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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319970El Peruano jueves 1 de junio de 2006 de Centro”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 1103-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1022-2006-JNE Expediente Nº 926-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Frente de Centro” acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cuzco, señor Luis ÁngelAragón Carreño, contra la Resolución Nº 1175-2006- JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 202161-45-J correspondiente al distrito de Cuzco, provincia y departamento de Cuzco, fue observada porque lavotación preferencial del candidato Nº 1 del partido político “Restauración Nacional”, del candidato Nº 1 del partido político “Avanza País- Integración Social” y del candidatoNº 5 del partido político “Partido Socialista” exceden a la votación de cada uno de los partido políticos referidos; y porque la suma total de votos preferenciales de loscandidatos de los partidos políticos “Justicia Nacional”, “Fuerza Democrática” y “Partido Aprista Peruano” exceden al doble de la votación de los mismos partidospolíticos referidos, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación del numeral5) y 6) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular la votación preferencial de los candidatos y de todos los candidatosde las agrupaciones políticas citadas, dando por válida las demás contenidas en el acta; Que, el apelante argumenta sobre la falta de la firma de los personeros en el acta correspondiente a la mesa de sufragio Nº 202161-45-J, en razón de que los miembros mesa no permitieron el ejercicio de estederecho, por cuanto hicieron notar actos irregulares durante el proceso, como la manipulación fraudulenta de parte de los miembros, y que no han podido serregistrados en el acta; asimismo señala la existencia de borrones, tachaduras y yuxtaposiciones de letras y números, lo cual no hace confiable la información delacta, distorsionando la votación en contra de la agrupación política a la que representa; por lo que este Colegiado debe declarar la nulidad de la votación de lamesa de sufragio Nº 202161, al haberse violado los artículos 178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE, al Jurado Electoral Especial y al de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora la existencia de la firma de cinco personeros, lo que define laparticipación de los personeros en la mesa de sufragio; más aún si el apelante no tiene como probar el hecho por el cual interpone este recurso, existiendo la posibilidadde haberlo denunciado ante los fiscalizadores de local del Jurado Electoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno en caso se configurara algún delito, cosa queno se ha producido, añadiéndose a este respecto que la falta de firma de los personeros en las actas electorales no es causal de su nulidad en tanto se trata de un elemento facultativo y por tanto no esencial; asimismo, habiéndoseexaminado el acta observada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunal se verifica que en ninguna de ellas existen borrones,tachaduras o yuxtaposiciones de letras y números, desvirtuándose dicha afirmación, anotándose además que por mandato legal los miembros de mesa debensuscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que la incertidumbre en una solaacta no puede desvirtuar las otras 14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven de conformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Frentede Centro”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 1175-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1023-2006-JNE Expediente Nº 927-2006-APELLima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Frente de Centro” acreditado anteel Jurado Electoral Especial del Cuzco, señor Luis Ángel Aragón Carreño, contra la Resolución Nº 1161-2006- JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 211184-41-M correspondiente al distrito de San Sebastián, provinciade Cuzco, departamento de Cuzco, fue observada porque la votación preferencial del candidato Nº 1 de la agrupación política “Partido Renacimiento Andino”excede la votación obtenida por el partido político, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, demanera que en aplicación del numeral 5) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular la votación preferencial referida y validaren lo demás el contenido del acta; Que, el apelante argumenta sobre la falta de la firma de los personeros en el acta correspondiente a la mesade sufragio Nº 211184, en razón de que los miembros mesa no permitieron el ejercicio de este derecho, por cuanto hicieron notar actos irregulares durante elproceso, como la manipulación fraudulenta de parte de los miembros, y que no han podido ser registrados en el acta; asimismo señala la existencia de borrones,