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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319971REPUBLICADELPERU tachaduras y yuxtaposiciones de letras y números, lo cual no hace confiable la información del acta, distorsionando la votación en contra de la agrupación política a la que representa; por lo que este Colegiadodebe declarar la nulidad de la votación de la mesa de sufragio Nº 211184, al haberse violado los artículos 178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, revisada el acta electoral correspondiente a la ODPE, al Jurado Electoral Especial y al de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora laexistencia de la firma de un personero, lo que hace presumir que se ha permitido la participación de los personeros en la mesa de sufragio indicada; más aúnsi el apelante no tiene como probar el hecho por el cual interpone este recurso, existiendo la posibilidad de haberlo denunciado ante los fiscalizadores de local delJurado Electoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno en caso se configurara algún delito, cosa que no se ha producido, añadiéndose a este respecto que lafalta de firma de los personeros en las actas electorales no es causal de su nulidad en tanto se trata de un elemento facultativo y por tanto no esencial; asimismo,habiéndose examinado el acta observada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunal se verifica que en ninguna de ellas existenborrones, tachaduras o yuxtaposiciones de letras y números, desvirtuándose dicha afirmación, anotándose además que por mandato legal los miembros de mesadeben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modo que la incertidumbre en unasola acta no puede desvirtuar las otras 14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven de conformidad con el Reglamento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Frentede Centro”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 921-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1024-2006-JNE Expediente Nº 928-2006-APELLima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Frente de Centro” acreditado anteel Jurado Electoral Especial del Cuzco, señor Luis Ángel Aragón Carreño, contra la Resolución Nº 1025-2006- JEE-Cusco, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 203874-35-P correspondiente al distrito de Wanchaq, provincia ydepartamento de Cuzco, fue observada por error material, porque la votación preferencial del candidato Nº 4 del partido político “Restauración Nacional” excede a la votación obtenida por dicho partidosituación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación del numeral 5) del acápite II,artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular dicha votación preferencial, dando por válida las otras correspondientes a la alianzaelectoral; Que, el apelante argumenta sobre la falta de la firma de los personeros en el acta correspondiente a la mesade sufragio Nº 203874, en razón de que los miembros mesa no permitieron el ejercicio de este derecho, por cuanto hicieron notar actos irregulares durante elproceso, como la manipulación fraudulenta de parte de los miembros, y que no han podido ser registrados en el acta; asimismo señala la existencia de borrones,tachaduras y yuxtaposiciones de letras y números, lo cual no hace confiable la información del acta, distorsionando la votación en contra de la agrupaciónpolítica a la que representa; por lo que este Colegiado debe declarar la nulidad de la votación de la mesa de sufragio Nº 203874, al haberse violado los artículos178º y 277º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el apelante no acredita los hechos sobre los que basa su recurso, debiendo recordarse que antesituaciones como las narradas las personas que consideren afectados sus derechos pudieron haberlas denunciado ante los fiscalizadores electorales del localde votación del Jurado Electoral Especial y ante el Fiscal Provincial de Turno en caso se configurara algún delito, cosa que no se ha producido, añadiéndose a esterespecto que la falta de firma de los personeros en las actas electorales no es causal de su nulidad en tanto se trata de un elemento facultativo y por tanto noesencial; asimismo, habiéndose examinado el acta observada, la del Jurado Electoral Especial y la correspondiente a este Supremo Tribunal se verificaque en ninguna de ellas existen borrones, tachaduras o yuxtaposiciones de letras y números, desvirtuándose dicha afirmación, anotándose además que por mandatolegal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), de modoque la incertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras 14, errores o ilegibilidades que en todo caso se resuelven de conformidad con elReglamento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Frente de Centro”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 1025-2006-JEE-Cusco. Artículo Segundo.- a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1025-2006-JNE Expediente Nº 930-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el