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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319976El Peruano jueves 1 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el acta electoral congresal de la mesa Nº 211749-42-J correspondiente al distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, fue observada por error material porque el “total de ciudadanos que votaron”que es 135, es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es 155, situación quefue corroborada por el Jurado Electoral Especial con el acta que le correspondía, resolviendo anular aquella acta en aplicación del numeral 3) del acápite II, artículo tercerode la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que luego de comparar lo registrado en el acta observada con el acta de supersonero de mesa ha advertido que en ésta las cantidades referidas en el considerando anterior coinciden, de forma que no debió anularse el acta electoral, solicitando así serevoque la resolución impugnada y se conserve la votación preferencial de los candidatos de su agrupación política así como asignar a ésta la votación del candidato conmayor votos o en todo caso, la mitad de los votos obtenidos de la suma de todos ellos; Que, el personero no adjunta copia del acta del personero de mesa a que alude, habiéndose examinado sin embargo la votación registrada en el acta del Jurado Electoral Especial y en el acta de garantía de este TribunalSupremo, constatándose que en ambas el “total de ciudadanos que votaron” es igual a la suma mencionada en el segundo considerando, es decir 135, de forma queel acta debe ser declarada válida; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 1905-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral congresal Nº 211749-42-J correspondiente al distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, lasiguiente votación para las agrupaciones políticas:Acta Electoral Nº 211749-42-J Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 02 Proyecto País 00 Restauración Nacional 05 Alianza por el Futuro 29 Unión por el Perú 11 Partido Justicia Nacional 02 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 01 Alianza para el Progreso 02 Unidad Nacional 22 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 04 Con Fuerza Perú 01 Perú Posible 07 Progresemos Perú 01 Frente Popular Agrícola FIA del Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Frente Independiente Moralizador 03 Partido Aprista Peruano 33 Perú Ahora 00 Avanza País - Partido de Integración Social 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 11 Votos nulos 01 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 135 Artículo Tercero.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la votación preferencial según el cuadro que se anexa a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) O P C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 1 111 2 31 1 2 1 42 2 1 14 13 1 51 1 1 1 1 61 1 7 8 91 1 1 0 1 2 11 4 1 1 1 11 1 11 12 13 14 1 1 1 15 1 16 2 1 3 1 1 17 18 19 20 2 1 2 1 7 2 3 5 1 2 211 1 22 23 24