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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319974El Peruano jueves 1 de junio de 2006 escrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordanciacon los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Reglamento que regula expresamente el supuesto en cuestión y que fue emitido con anterioridadal día del sufragio, no pudiendo hablarse pues de modificación alguna de la voluntad de los electores; Que, el artículo 284º de la Ley citada establece que el escrutinio en mesa es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electorales configura una instancia en tantomáximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personeros presentes durante el escrutinio para efectuar susobservaciones, no habiéndose producido dicha situación; Que, lo manifestado en el considerando anterior no debe interpretarse como si el reexamen de lasresoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas, elevadas a este Colegiado en vía de apelación, constituyen una revisión del escrutinio enmesa, sino como una aplicación de lo que aquella Ley le encarga exclusivamente en los temas de actas incompletas y errores materiales en las operacionesaritméticas del escrutinio, lo cual de ninguna manera implica la revisión de la votación asignada a cada agrupación política, más aun si no puede determinarsecon certeza cuál es el número de votos que le corresponde a la agrupación política a la cual no habiéndosele consignado votación, sí le ha sidoconsignada a sus candidatos al Congreso de la República, y ello por la existencia del doble voto preferencial opcional, todo lo cual no hace sino redundaren la aplicación de la Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político Perú Posible, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1526-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1042-2006-JNE Expediente Nº 945-2006 Lima, 22 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular del partido político Perú Posible, Mauro Miranda Chávez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Lima-Norte, contra la Resolución Nº 2713-2006-JEE-LN/AO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 244727-42-Q; recurso que ha sidoelevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima-Norte y recibido el 18 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2713-2006-JEE-LN/AO, emitida el 8 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, anuló, aplicando lo señalado en el numeral3) del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE la votación consignada en el acta electoral Nº 244727-42-Q del distrito de San Martín dePorres, provincia y departamento de Lima, al verificarse que el total de ciudadanos que votaron (181) en la mesa de sufragio Nº 244727 era menor que el total de votos emitidos en la misma (182); Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Norte, habría cometido un error matemático al anular el acta observada, ya que digitó a favor de la agrupación política “Avanza país - Partido de Integración Social“tres (3) votos cuando, según su personero ante dicha mesa, no le corresponde ningún voto; Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 244727- 36-L del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que el total de votos emitidos es 180, cifra inferior al total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa de sufragio(182) por lo que debe validarse la votación consignada en el acta electoral Nº 244727-42-Q, agregándose dicha diferencia al total de votos nulos e igualmente en estrictaaplicación a lo prescrito en el numeral 6) del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, deben anularse las votaciones preferenciales de loscandidatos Nº 2 y Nº 17 de la agrupación política “Avanza país - Partido de Integración Social, por cuanto dicho partido no registra votación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, revocar en todos sus extremos la resolución Nº 2713-2006-JEE- LN/AO, que anuló el acta electoral Nº 244727-42-Q. Artículo Segundo.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 244727-42-Q Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 01 Proyecto País 00 Restauración Nacional 10 Alianza por el Futuro 47 Unión por el Perú 22 Partido Justicia Nacional 00 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 02 Unidad Nacional 28 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 01 Frente de Centro 12 Con Fuerza Perú 01 Perú Posible 11 Progresemos Perú 01 Frente Popular Agrícola FIA del Perú 00 Partido Renacimiento Andino 00 Frente Independiente Moralizador 02 Partido Aprista Peruano 28 Perú Ahora 01 Avanza País - Partido de Integración Nacional 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 10 Votos nulos 02 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 182 Artículo Tercero.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación preferencial: