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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319978El Peruano jueves 1 de junio de 2006 Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1053-2006-JNE Expediente Nº 958-2006 Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político “Perú Posible”, contra laResolución Nº 2235-2006-JEE-LIMA SUR, expedida porel mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvela observación por error material detectado en el actaelectoral Nº 212251-44-O, de fórmula congresal, correspondiente al distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral Nº 212251-44-O fue observada por error material porque el “total de ciudadanos quevotaron” consignado es (143), cifra que es menor a la“suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados” que es (144); Que, mediante Resolución Nº 2235-2006-JEE-LIMA SUR|, emitida el 8 de mayo de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, cotejando el acta observada consu acta de seguridad, resolvió anular la votación consignada en dicha acta electoral, al verificar que la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados (144) excede al “total deciudadanos que votaron” (143), en aplicación del ArtículoTercero, Acápite II, numeral 3, del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que, al anularse la mencionada acta electoral se estaríaperjudicando la expresión de la voluntad política de loselectores, cuya finalidad es que las votaciones traduzcan la expresión auténtica y libres de los ciudadanos;asimismo, indican que al compararse la copia simple del acta entregada a su personero de mesa, con la digitación hecha por la ONPE, se advierte que se habría digitadopor error a favor del partido político “ResurgimientoPeruano” la cantidad de (01) voto en donde deberíahaberse consignado (00) votos; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en los casos de impugnación o de error material,situación esta última que puede generarse comoconsecuencia de las operaciones aritméticas efectuadaspor los miembros de mesa durante el escrutinio, para talefecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para elProceso de Elecciones Generales y de Representantesal Parlamento Andino 2006; Que, del cotejo efectuado con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que la organización política “Resurgimiento Peruano” tiene consignados (00) votos; asimismo, que la cifraconsignada a la suma de los votos consignados a favorde cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados que es (143) coincidecon el “total de ciudadanos que votaron”, por lo que se debe declarar fundada la apelación y en consecuencia revocar la resolución venida en grado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, revocar en todos sus extremos la Resolución Nº 2235-2006- JEE-LIMA SUR, acta electoral Nº 212251-44-O, defórmula congresal, correspondiente al distrito de Villa ElSalvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 212251-44-O Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 03 Proyecto País - Restauración Nacional 05 Alianza por el Futuro 31 Unión por el Perú 20 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática 03 Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso 01 Unidad Nacional 09 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda 01O P C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 01 11 21 31 41 51 61 71 81 92 02 12 22 32 42 52 62 72 82 93 03 13 23 33 43 5 8 9 1 0 1 14 1 1211 4 11 12 1 13 1 14 2 1 2 3 1 1 1 15 16 5 1 5 17 18 19 20 1 1 2 1 2 1 3 1211 112 21 1 1 22 23 1 4 24 1