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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319975REPUBLICADELPERU Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1044-2006-JNE Expediente Nº 947-2006Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Norte, Mauro Miranda Chávez, contra la Resolución Nº 3293-2006-JEE-LN/AO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 042702-42-Q correspondiente al distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, fue observada por error materialen tanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación delnumeral 3) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedió a anular dicha acta; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada al haberse digitado un voto demás a favor de la agrupación “Perú Ahora” pero sostiene que debe privilegiarse la voluntad de losciudadanos a fin de preservar su votación, cotejándose con los demás ejemplares del acta electoral; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas deescrutinio se encuentran regulados por el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas parael proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica deElecciones, Reglamento que expresamente establece las causales de nulidad de actas electorales, debiendo añadirse a este respecto sin embargo que luego deexaminar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en ella no sucede lo mismo que con el acta observada y que con lacorrespondiente al Jurado Electoral Especial, pues el “total de ciudadanos que votaron” registrado que es 225, es igual a la cifra obtenida de la suma antes referida, deforma que siendo ésta el acta de garantía debe mantenerse la votación registrada en ella; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político Perú Posible, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 3293-2006-JEE-LN-AO. Artículo Segundo.- Entiéndase que en el acta electoral congresal Nº 042702-42-Q la votación de la agrupación política “Perú Ahora” es 0, no consignándose votación preferencia alguna. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1047-2006-JNE Expediente Nº 952-2006 Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Emilio Del Solar Portal, contra la Resolución Nº 1905-2006-JEE/LC,expedida por dicho Jurado Electoral Especial;O P C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 01 11 21 31 41 51 61 71 81 92 02 12 22 32 42 52 62 72 82 93 03 13 23 33 43 5 11 1 2 32 2 1 1 2 1 1 1 2 4 4 0 6314 1 1 53 3 1 1 1 21 1 6 7 8 91 1 1 0 233 2 2 111 2 2 21 22 11 12 13 14 4 2 1 1 5 1 1 15 16 8 2 6 1 1 17 1 18 19 20 1 21 7 1 2 4 3 1 3 1 1 1 1 1 22 1 1 23 1 1 24