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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319977REPUBLICADELPERU O P C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 01 11 21 31 41 51 61 71 81 92 02 12 22 32 42 52 62 72 82 93 03 13 23 33 43 5 11 2 2 3 1 21 1 1 1 1 1 11 1 43 0 36 4 123 1 5 71111113 1 1 1 1 1 61 71 1 1RESOLUCIÓN Nº 1052-2006-JNE Expediente Nº 957-2006 Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político “Perú Posible”, contra la Resolución Nº 2229-2006-JEE-LIMA SUR, expedida porel mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 207546-41-M, de fórmula congresal,correspondiente al distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral Nº 207546-41-M fue observada por error material porque el “total de ciudadanos que votaron” consignado es (159), cifra que es menor a la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es (161); Que, mediante Resolución Nº 2229-2006-JEE-LIMA SUR, emitida el 8 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, cotejando el acta observada con su acta de seguridad, resolvió anular la votaciónconsignada en dicha acta electoral, al verificar que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados (161) excede al “total de ciudadanos que votaron” (159), en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3, del Reglamento aprobadomediante Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que, al anularse la mencionada acta electoral se estaría anulando8 votaciones validamente emitidas por los ciudadanos que libre y espontáneamente eligieron a “Perú Posible” para que los represente ante el Parlamento y, a su vez,a 3 candidatos de dicha organización política, a través de los votos preferenciales; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse comoconsecuencia de las operaciones aritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesreglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantesal Parlamento Andino 2006; Que, del cotejo efectuado con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que la sumade los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es 135, siendo menor que el “total deciudadanos que votaron” que es 159; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, si el “total de ciudadanos que votaron” que aparece en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados, se mantendrá la votación de cada organización política; asimismo, en este casose suma a los votos nulos el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; correspondiendo sumarle a votos nulos la cifra 24; Que, adicionalmente, se verifica que la votación preferencial del candidato Nº 9 de la organización política “Perú Ahora” es (01) y que el total de votos consignadosa dicha organización política es (00), por lo cual según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,se deberá anular dicha votación preferencial; Que, finalmente, se verifica que la suma de votos preferenciales de los candidatos del partido político “ConFuerza Perú”, que es (11), es mayor al doble de la votación de la misma organización política que es (01), correspondiendo según el artículo tercero, acápite II,numeral 6) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, anular la votación la votación preferencial de todos los candidatos de dichaorganización política; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, revocar en todos sus extremos la Resolución Nº 2229-2006- JEE-LIMA SUR, que anuló el acta electoral Nº 207546-41-M. Artículo Segundo.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 207546-41-M Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 02 Proyecto País - Restauración Nacional 09 Alianza por el Futuro 30 Unión por el Perú 26 Partido Justicia Nacional 01 Fuerza Democrática 02 Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 19 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista 01 Movimiento Nueva Izquierda 01 Frente de Centro 12 Con Fuerza Perú 01 Perú Posible 08 Progresemos Perú - Frente Popular Agrícola FIA del Perú - Partido Renacimiento Andino - Frente Independiente Moralizador 02 Partido Aprista Peruano 16 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional 04 Y se llama Perú 01 Votos en blanco 24 Votos nulos - Votos impugnados - Total de votos emitidos 159 Total de ciudadanos que votaron 159 Artículo Tercero .- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación preferencial: