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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319973REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1033-2006-JNE Expediente Nº 941-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Emilio Del Solar Portal, contra la Resolución Nº 1730-2006-JEE/LC,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal de la mesa Nº 041179 correspondiente al distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima, fue observada por error material entre otras cosas porque la suma de los votos preferenciales de los candidatos de Perú Posible eramayor al doble de la votación registrada a favor de este partido que era 0, situación que fue corroborada por el Jurado Electoral Especial al cotejar con el acta electoralque le correspondía, procediendo mediante la Resolución impugnada a anular dichas votaciones preferenciales en aplicación del numeral 6) del acápite II, artículo tercerode la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante admite que en efecto no se ha registrado votos a favor de Perú Posible pero sí a suscandidatos, debiendo el Jurado Electoral Especial haber privilegiado la presunción de validez del voto recogido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones y nomodificar la manifestación de voluntad de los electores al anular las votaciones preferenciales; en dicha razón solicita se conserve la votación preferencial de loscandidatos así como asignar a Perú Posible la votación del candidato con mayor votos o en todo caso, la mitad de los votos obtenidos de la suma de todos ellos; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de escrutinio se encuentran regulados por el Reglamentodel procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordanciacon los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Reglamento que regula expresamente el supuesto en cuestión y que fue emitido con anterioridadal día del sufragio, no pudiendo hablarse pues de modificación alguna de la voluntad de los electores; Que, el artículo 284º de la Ley citada establece que el escrutinio en mesa es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electorales configura una instancia en tantomáximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personeros presentes durante el escrutinio para efectuar susobservaciones, no habiéndose producido dicha situación; Que, lo manifestado en el considerando anterior no debe interpretarse como si el reexamen de lasresoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas, elevadas a este Colegiado en vía de apelación, constituyen una revisión del escrutinio en mesa,sino como una aplicación de lo que aquella Ley le encarga exclusivamente en los temas de actas incompletas y errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio, lo cual de ninguna manera implica la revisiónde la votación asignada a cada agrupación política, más aun si no puede determinarse con certeza cuál es el número de votos que le corresponde a la agrupaciónpolítica a la cual no habiéndosele consignado votación, sí le ha sido consignada a sus candidatos al Congreso de la República, y ello por la existencia del doble voto preferencialopcional, todo lo cual no hace sino redundar en la aplicación de la Resolución Nº 103-2006-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político Perú Posible, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1730-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1034-2006-JNE Expediente Nº 942-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular del partido político Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Emilio Del Solar Portal, contra la ResoluciónNº 1526-2006-JEE/LC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal de la mesa Nº 235746 correspondiente al distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, fue observada por error material entre otras cosas porque la suma de los votospreferenciales de los candidatos de Perú Posible era mayor al doble de la votación registrada a favor de este partido que era 0, situación que fue corroborada por elJurado Electoral Especial al cotejar con el acta electoral que le correspondía, procediendo mediante la Resolución impugnada a anular dichas votaciones preferencialesen aplicación del numeral 6) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante admite que en efecto no se ha registrado votos a favor de Perú Posible pero sí a sus candidatos, debiendo el Jurado Electoral Especial haber privilegiado la presunción de validez del voto recogidoen el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones y no modificar la manifestación de voluntad de los electores al anular las votaciones preferenciales; en dicha razónsolicita se conserve la votación preferencial de los candidatos así como asignar a Perú Posible la votación del candidato con mayor votos o en todo caso, la mitadde los votos obtenidos de la suma de todos ellos; Que, los errores materiales cometidos por los miembros de mesa durante el llenado de las actas de