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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319979REPUBLICADELPERU Organizaciones políticas V otos Frente de Centro 03 Con Fuerza Perú - Perú Posible 08 Progresemos Perú - Frente Popular Agrícola FIA del Perú 01 Partido Renacimiento Andino - Frente Independiente Moralizador 03 Partido Aprista Peruano 30 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional 02Organizaciones políticas V otos Y se llama Perú - Votos en blanco 12 Votos nulos 11 Votos impugnados - Total de votos emitidos 143 Total de ciudadanos que votaron 143 Artículo Tercero .- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación preferencial: O P C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 01 11 21 31 41 51 61 71 81 92 02 12 22 32 42 52 62 72 82 93 03 13 23 33 43 5 11 1 1 2 31 1 1 4 2 5 4 1 415 2 2 5 341 12 2 1 1 3 6 71 1 8 9 10 1 1 1 1 11 12 13 1 14 1 1 1 15 16 8 1 2 2 1 17 18 19 20 2 1 2 1 61 1211 4 2 1 311 2 1 22 23 2 24 Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1054-2006-JNE Expediente Nº 959-2006Lima, 22 de mayo del 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político Perú Posible, AmavilaPorturas Malca, acreditada ante el Jurado Electoral Especial del Lima- Sur, contra la Resolución Nº 2236- 2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el mencionadoJurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 211041-44-M; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Lima- Sur y recibido el 19 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2236-2006-JEE-LIMA SUR, emitida el 8 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, anuló, aplicando lo señalado en elnumeral 3) del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE la votación consignada enel acta electoral Nº 211041-44-M del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, al verificarse que el total de ciudadanos que votaron (163) en la mesade sufragio Nº 211041 era menor que el total de votos emitidos en la misma (164); Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, ha cometido un error al considerar la cantidadde dos (02) votos a la agrupación independiente Frente Independiente Moralizador, cuando en realidad debió consignarse cero (0) votos, lo que perjudica la expresiónde la voluntad política de los electores; Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 211041- 45-I del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que laagrupación política Frente Independiente Moralizador no registra votación sin embargo sus candidatos Nº 1 y Nº 5 sí consignan votos, por lo que en estricta aplicacióna lo prescrito en el numeral 6) del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE deben anularse dichas votaciones y considerarse como cero(0) la votación total de la citada agrupación política, cifra que sumada a los votos emitidos en la referida mesa (162) es menor al total de ciudadanos que votaron en lamisma (163) por lo que debe declararse fundada la apelación y revocarse en todos sus extremos la resolución venida en grado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en