TEXTO PAGINA: 82
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319980El Peruano jueves 1 de junio de 2006 el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, revocar entodos sus extremos la resolución Nº 2236-2006-JEE- Lima Sur, que anuló el acta electoral Nº 211041-44-M. Artículo Segundo.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 211041-44-M Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 00 Proyecto País 00 Restauración Nacional 04 Alianza por el Futuro 34 Unión por el Perú 20 Partido Justicia Nacional 01 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 21Organizaciones políticas V otos Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 01 Movimiento Nueva Izquierda 01 Frente de Centro 04 Con Fuerza Perú 01 Perú Posible 16 Progresemos Perú 00 Frente Popular Agrícola FIA del Perú 05 Partido Renacimiento Andino 00 Frente Independiente Moralizador 00 Partido Aprista Peruano 16 Perú Ahora 00 Avanza País - Partido de Integración Nacional 00 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 14 Votos nulos 24 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 163 Artículo Tercero.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación preferencial: O P C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1 01 11 21 31 41 51 61 71 81 92 02 12 22 32 42 52 62 72 82 93 03 13 23 33 43 5 1 2 31 1 1 4 3 0 211 12 11 1 1 2 1 53 1 1 61 7 8 9 1 0 51 17 1 2 11 12 13 1 1 14 1 1 1 15 1 16 15 2 7 1 17 18 2 1 11 19 20 1 1 2 1 3 21131 2 22 23 24 Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1055-2006-JNE Expediente Nº 960-2006 Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partido político Perú Posible, AmavilaPorturas Malca, acreditada ante el Jurado Electoral Especial del Lima- Sur, contra la Resolución Nº 2237- 2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el mencionadoJurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 048420-39-N; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Lima- Sur y recibido el 19 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2237-2006-JEE-LIMA SUR, emitida el 8 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, anuló, aplicando lo señalado en el numeral 3) del Acápite II del Artículo Tercero de laResolución Nº 103-2006-JNE la votación consignada en el acta electoral Nº 048420-39-N del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, al verificarseque el total de ciudadanos que votaron (139) en la mesa de sufragio Nº 048420 era menor que el total de votos emitidos en la misma (144); Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de