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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (01/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319983REPUBLICADELPERU /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G75/G63/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1060-2006-JNE Expediente Nº 249-2006. Lima, 22 de mayo de 2006 VISTA la solicitud formulada por el alcalde (e) de la Municipalidad Provincial de Lucanas, departamento deAyacucho; sobre convocatoria de candidato porvacancia del cargo de Alcalde de don Teobaldo Teodosio Alderete Torres por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2006, de fojas 18 a 20, el Concejo Provincial deLucanas acordó por unanimidad declarar la vacanciadel cargo de alcalde de don Teobaldo Teodosio AldereteTorres, por las causales de ausencia de la respectivajurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinariasde concejo, previstas en los incisos 4) y 7)respectivamente, del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; acuerdo notificado el 20 defebrero de 2006, al alcalde afectado, según constancia policial de foja 74; Que, mediante las actas de las sesiones ordinarias de fechas 9, 13 y 20 de enero de 2006 y notificacionesde las mismas, consta la inasistencia injustificada dedon Teobaldo Teodosio Alderete Torres a las sesionesordinarias; Que, mediante carta notarial del 23 de febrero de 2006, de fojas 27 a 29 el alcalde vacado solicita la nulidaddel acta de la sesión extraordinaria donde se acuerda suvacancia; Que, en sesión extraordinaria del 1 de marzo de 2006, de fojas 31 a 33, el Concejo Provincial de Lucanas acordó por unanimidad ratificar la validez del acta de la sesión extraordinaria en donde se acordó la vacancia; lo quefue notificado al afectado el 9 de marzo mediante cartanotarial de fojas 34 a 36; emitiéndose en el mismo sentidola Resolución Nº 135-2006-MPLP/AE, notificada mediantepublicación del 4 de abril de 2006, en el diario “La República”; y dado que don Teobaldo Teodosio Alderete Torres mediante escrito de foja 107 señala conocer elacuerdo tomado por el concejo municipal; y, no habiendointerpuesto recurso impugnatorio alguno, el acuerdoquedó consentido; Que el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, establece que en caso de vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcaldeque es el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral, en este caso, don José Seferino Rivas Ortíz ypara completar el número legal de miembros del concejomunicipal, se debe convocar a doña Dorcas Huamaní Flores, candidata no proclamada de la lista de la organización política “Fuerza Democrática”, según Actade proclamación de resultados del Jurado ElectoralEspecial de Lucanas; siendo procedente otorgar lascredenciales solicitadas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a don José Seferino Rivas Ortíz como Alcalde y a doña Dorcas HuamaníFlores como Regidora de la Municipalidad Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006;otorgándoseles las credenciales correspondientes. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lucanas,departamento de Ayacucho, otorgada a don Teobaldo Teodosio Alderete Torres. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 09307 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 1071-2006-JNE Exp. Nº 975-2006 Lima, 24 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Carlos Alexander Ponce Rivera, contra la Resolución Nº 1353-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial, que declaró infundada la solicitud de nulidad del acta de sufragio Nº 125097-38-K; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 125097-38-K del distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por partedel recurrente, quien sostiene que las firmas correspondientes a los tres miembros de dicha mesa electoral han sido falsificadas, ello según señala, secorrobora comparando las firmas consignadas en el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio, con las que aparecen en las fichas de inscripción deRENIEC, y con el dictamen pericial grafo técnico de una de las firmas de uno de los Miembros de Mesa, elaborado por el perito Julio Quintanilla Loaiza, hechoque configuraría causal de fraude electoral por lo que solicita la nulidad de la votación consignada en dicha acta electoral; Que, el Colegiado ha solicitado al Jurado Electoral Especial de Cusco, la relación de miembros de mesa que, más allá de haber sido o no designadospreviamente por la ODPE Cusco mediante el sorteo correspondiente, desempeñaron efectivamente dicha labor -información con la que cuentan tanto losfiscalizadores electorales del Jurado Electoral Especial debido a la naturaleza de sus funciones en las mesas de sufragio de todos los locales de votación, como elpersonal de la ODPE Cusco al ser ésta, la encargada del acopio del material electoral- de manera tal que pudiera establecerse la verdadera identidad de quienesfirmaron las actas electorales en cuestión; en este sentido, el citado jurado ha remitido a este Máximo Tribunal Electoral la relación de miembros de mesa,verificándose que en el caso de autos, desempeñaron las funciones de miembro de mesa, quiénes fueron sorteados en su oportunidad para tal efecto, vale decirlos ciudadanos Edwin Cayetano Romero (Secretario), Angel Yucra Leche (Tercer Miembro) y Abel Jaime Lloclla Sulca (Primer Suplente);