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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319982El Peruano jueves 1 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 219803-36-N correspondiente al distrito de San Juan de Lurigancho,provincia y departamento de Lima, fue observada por ilegibilidad en la votación preferencial del candidato Nº 02 de la organización política “Frente de Centro”;por error material respecto de las organizaciones políticas “Alianza por el Futuro” y ”Alianza para el Progreso”; y porque la cifra consignada como el totalde ciudadanos que votaron en el acta observada resultaría menor que la votación obtenida por las organizaciones políticas, más los votos en blanco,nulos e impugnados; Que, el Jurado Electoral Especial de Lima Este resolvió anular el acta electoral congresal Nº 219803-36-N por cuanto entendía que el “total de ciudadanos que votaron” era menor que la suma antes referida y, en consecuencia, no se pronunció respecto de las otrasobservaciones formuladas; Que, el apelante solicita que se conserve la votación de la mesa de sufragio Nº 219803 por cuanto el errormaterial se originó en la colocación del total de votos emitidos a favor del partido político “Y se llama Perú”; Que, teniendo a la vista el acta electoral congresal Nº 219803-36-N se observa que su contenido difiere del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones siendo que en ésta el “total de ciudadanos que votaron”es igual a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que es 145, por lo que es necesarioconsiderar la información que se detalla en ella a efectos del cómputo y resolver los errores materiales y de ilegibilidad observados en el acta electoralcorrespondiente a la ODPE Lima Este; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto la personera legal titular del partido político “Perú Posible”, y en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 5719-2006-JEE-LE/JNE que anuló el acta electoral Nº 219803-36-N. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 219803-36-N, correspondiente al distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, la siguiente votación para las agrupaciones políticas:Acta Electoral Nº 219803-36-N Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 02 Proyecto País 00 Restauración Nacional 06 Alianza por el Futuro 18 Unión por el Perú 27 Partido Justicia Nacional 02 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 01 Alianza para el Progreso 14 Unidad Nacional 00 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 02 Movimiento Nueva Izquierda 02 Frente de Centro 06 Con Fuerza Perú 00 Perú Posible 07 Progresemos Perú 00 Frente Popular Agrícola FIA del Perú 01 Partido Renacimiento Andino 00 Frente Independiente Moralizador 00 Partido Aprista Peruano 29 Perú Ahora 01 Avanza País - Partido de Integración Social 01 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 15 Votos nulos 11 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 145 Artículo Tercero.- Considerar en el acta electoral Nº 219803-36-N, la votación preferencial señalada en el anexo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) O P C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 1 2 31 1 1 2 42 1 1 261 1 2 5 12111 1 1 1 1 12 11 1 1 61 7 8 91 10 1 1 1 2 2 12 11 12 2 2 13 2 14 1 1 2 15 16 5 2 2 1 17 18 19 20 1 2 1422 1 3 1 1 1111 1 2 22 1 23 1 24 09306