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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319984El Peruano jueves 1 de junio de 2006 Que, mediante Informe Nº 075-2006-GFE/JNE del 23 de mayo del 2006, la Gerencia de Fiscalización Electoral comunica al Pleno de este Tribunal que: a) de acuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electoralesdel Jurado Electoral Especial de Cusco así como de los reportes emitidos del Sistema de Información de Procesos Electorales, que recoge información en tiemporeal de las incidencias que ocurren durante el proceso, no se detectó ninguna irregularidad en los distritos de Kimbiri y Pichari; y b) los miembros de mesa queefectivamente se desempeñaron como tales fueron los designados mediante el sorteo que de acuerdo a ley efectuó la ODPE Cusco; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una sola acta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las que además figuran las huellas digitales y sus nombresescritos de puño y letra; con el agregado que la citada acta no fue impugnada por los personeros de mesa en su oportunidad; Que, con relación a las pruebas aportadas por el recurrente se observa que las firmas que sirven como muestra para ser cotejadas corresponden a hojasinformativas emitidas a través de Consultas en Línea Internet, que no tienen validez para ningún trámite administrativo, judicial u otros, por lo que al serpresentadas ante esta instancia y al no tener las características de certificación establecidas en el Ítem 14 del TUPA de la RENIEC aprobado mediante ResoluciónJefatural Nº 114-2006/JEF/RENIEC no tienen valor probatorio, y que con relación al Dictamen Pericial ofrecido, se debe indicar que se ha practicado a sólouna de las tres firmas supuestamente falsificadas; Que, sin perjuicio de lo ya señalado, este Colegiado considera que al haberse presentado un dictamen pericialde parte sobre la firma del ciudadano Edwin Cayetano Romero y las presuntas irregularidades, invocadas en su informe oral por el recurrente, que habrían sidocometidas por parte del coordinador de mesa así comopor el coordinador de local de votación de la ODPE- CUSCO, hacen necesario que el Pleno en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,debe poner en conocimiento del Ministerio Público a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1353-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuados para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que proporcione al Ministerio Público los nombres completos del coordinadorde la Mesa Nº 125097 y del coordinador del local de votación donde funcionó la misma y que corresponde al distrito de Pichari, provincia de La Convención,departamento del Cusco. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL