TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 1 de junio de 2006 319985REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1072-2006-JNE Exp. Nº 976-2006Lima, 24 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del Partido Aprista Peruano acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Cusco, CarlosAlexander Ponce Rivera, contra la Resolución Nº 1349-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial, que declaró infundada la solicitud de nulidad del acta de sufragio Nº 212708-44-Q; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 212708-44-Q del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, fue objeto de nulidad por partedel recurrente, quien sostiene que las firmascorrespondientes a los tres miembros de dicha mesaelectoral han sido falsificadas, ello según señala, secorrobora comparando las firmas consignadas en el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio, con las que aparecen en las fichas de inscripción de RENIEC, eigualmente adjunta a su recurso, el dictamen pericialgrafo técnico de una de las firmas de uno de los Miembrosde Mesa, elaborado por el perito Julio Quintanilla Loaiza,hecho que según el recurrente configuraría causal de fraude electoral por lo que solicita la nulidad de la votación consignada en dicha acta electoral; Que, el Colegiado ha solicitado al Jurado Electoral Especial de Cusco, la relación de miembros de mesaque, más allá de haber sido o no designados previamentepor la ODPE Cusco mediante el sorteo correspondiente, desempeñaron efectivamente dicha labor -información con la que cuentan tanto los fiscalizadores electoralesdel Jurado Electoral Especial debido a la naturaleza desus funciones en las mesas de sufragio de todos loslocales de votación, como el personal de la ODPE Cuscoal ser ésta, la encargada del acopio del material electoral- de manera tal que pudiera establecerse la verdadera identidad de quienes firmaron las actas electorales encuestión; en este sentido, el citado jurado ha remitido aeste Máximo Tribunal Electoral la relación de miembrosde mesa, verificándose que en el caso de autos,desempeñaron las funciones de miembro de mesa, quiénes fueron sorteados en su oportunidad para tal efecto, vale decir los ciudadanos Victoriano PalominoZimbrón (Secretario), Virgilio Taype Miguel (TercerMiembro) y Lifonzo Yucra Huyhua (Primer Suplente); Que, mediante Informe Nº 075-2006-GFE/JNE del 23 de mayo del 2006, la Gerencia de Fiscalización Electoral comunica al Pleno de este Tribunal que: a) de acuerdo a los informes de los Fiscalizadores Electoralesdel Jurado Electoral Especial de Cusco así como de losreportes emitidos del Sistema de Información deProcesos Electorales, que recoge información en tiemporeal de las incidencias que ocurren durante el proceso, no se detectó ninguna irregularidad en los distritos de Kimbiri y Pichari; y b) los miembros de mesa queefectivamente se desempeñaron como tales fueron losdesignados mediante el sorteo que de acuerdo a leyefectuó la ODPE Cusco; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 deescrutinio), anotándose que la incertidumbre en una solaacta no puede desvirtuar las otras 14, actas en las queademás figuran las huellas digitales y sus nombresescritos de puño y letra; con el agregado que la citada acta no fue impugnada por los personeros de mesa en su oportunidad; Que, con relación a las pruebas aportadas por el recurrente se observa que las firmas que sirven comomuestra para ser cotejadas corresponden a hojas informativas emitidas a través de Consultas en LíneaInternet, que no tienen validez para ningún trámiteadministrativo, judicial u otros, por lo que al serpresentadas ante esta instancia y al no tener lascaracterísticas de certificación establecidas en el Ítem 14 del TUPA de la RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006/JEF/RENIEC no tienen valorprobatorio, y que con relación al Dictamen Pericialofrecido, se debe indicar que se ha practicado a sólouna de las tres firmas supuestamente falsificadas; Que, sin perjuicio de lo ya señalado, este Colegiado considera que al haberse presentado un dictamen pericial de parte sobre la firma del ciudadano VictorianoPalomino Zimbrón y las presuntas irregularidades,invocadas en su informe oral por el recurrente, quehabrían sido cometidas por parte del coordinador demesa y del local de votación de la ODPE-CUSCO, hacen necesario que el Pleno en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo 5ºde la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, debe poner en conocimiento del Ministerio Público a efectos de determinar las responsabilidades a quehubiere lugar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1349-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuadospara que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a fin de que proporcione losnombres completos del coordinador de la MesaNº 212708 y del coordinador del local del local de votacióndonde funcionó la misma y que corresponde al distritode Kimbiri, provincia de La Convención, departamento del Cusco. Artículo Cuarto.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1074-2006-JNE Exp. Nº 978-2006 Lima, 24 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Cusco, CarlosAlexander Ponce Rivera, contra la Resolución Nº 1354-2006-JEE-CUSCO, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial, que declaró infundada la solicitud de nulidad del acta de sufragio Nº 215271-45-O; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;