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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320802El Peruano viernes 9 de junio de 2006 64.5 Los costos que generen la evaluación técnica serán asumidos por la persona natural o jurídicaimportadora. 64.6 Los productos pirotécnicos importados para uso propio que no excedan a 50 Kg anuales, así como laimportación de muestras de productos pirotécnicos; no requerirán de la evaluación técnica indicada en los párrafos precedentes. Artículo 65º.- De la expedición de la Resolución Directoral de Internamiento de productospirotécnicos Las personas naturales o el representante de la persona jurídica para obtener la autorización deinternamiento de productos pirotécnicos importadospresentarán: a. Solicitud respectiva, indicando el Registro Único de Contribuyente. b. Relación de productos pirotécnicos a internar.c. Copia de la Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a lapropiedad, en caso de tratarse de productos pirotécnicosdetonantes. La DICSCAMEC autorizará el internamiento, siempre que la verificación realizada con el representante deAduanas, no exceda la cantidad consignada en laResolución Directoral de Autorización de Importación. Elplazo máximo para emitir esta autorización es de tres (3) días útiles. Artículo 66º.- De las aduanas autorizadas para el ingreso de productos pirotécnicos La importación de productos pirotécnicos se realizará por las Aduanas siguientes: a. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Callao. b. Terminal Marítimo del Callao.c. De Tacna.d. De Puno.e. De Tumbes. Excepcionalmente la DICSCAMEC podrá autorizar otras aduanas, previa evaluación de las condiciones deseguridad. Artículo 67º.- De la autorización para exportar productos pirotécnicos Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DICSCAMEC para fabricar o comercializar productospirotécnicos podrán exportar sus productos pirotécnicos,accesorios y/o conexos, cumpliendo para tal efecto conpresentar ante la DICSCAMEC, una solicitud consignando el número de Registro Único de Contribuyente, y presentar los siguientes requisitos: a. Relación y cantidad de productos a exportar. b. Medio de transporte a emplear.c. Copia del documento contractual mediante el cual se realiza la exportación. TÍTULO IV DE LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS, PLANES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, Y DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS CAPÍTULO I DE LOS ESPECTACULOS PIROTÉCNICOS Artículo 68º.- De la definición y operación de espectáculo pirotécnico Para el presente Reglamento, se considera "Espectáculo Pirotécnico" al desarrollo de los efectosluminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos queproducen los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales,en áreas abiertas o cerradas. La operación de espectáculos pirotécnicos estará a cargo de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC.Artículo 69º.- De la obligación de solicitar autorización a la DICSCAMEC para efectuarespectáculos pirotécnicos. Toda persona natural o jurídica está obligada a solicitar autorización a la DICSCAMEC para desarrollar o efectuarespectáculo pirotécnico, asimismo, los organizadoresestán obligados a contratar los servicios de personas autorizadas por la DICSCAMEC, quien deberá tener necesariamente autorización de comercialización deservicios de espectáculos pirotécnicos. La solicitud respectiva se presentará por lo menos con dos días útiles de anticipación a la DICSCAMEC,cumpliendo los requisitos establecidos en el presenteReglamento. Artículo 70º.- De la clasificación de espectáculos pirotécnicos, zonas de seguridad y riesgos, ydistancias de seguridad. Los espectáculos pirotécnicos se clasifican en función a las características de los artículos pirotécnicos,cantidad empleada y por el lugar donde se empleen: a. Por los productos que se emplean:1. Espectáculos deflagrantes: Aquellos donde se emplean productos pirotécnicos deflagrantes. 2. Espectáculos detonantes: Aquellos donde se emplean productos pirotécnicos detonantes. 3. Espectáculos mixtos: Aquellos donde se emplean productos pirotécnicos deflagrantes y detonantes. b Por la cantidad de productos empleados 1. Show: Espectáculo pirotécnico donde se emplea como máximo 20 Kg de masa pirotécnica. 2. Evento: Espectáculo pirotécnico donde se emplea como máximo 100 Kg de masa pirotécnica. 3. Megaevento: Espectáculo pirotécnico donde se emplea como máximo 2000 Kg de masa pirotécnica. Siel montaje de productos pirotécnicos se realiza en dos omás zonas, podrá incrementarse la cantidad en funciónal radio de seguridad relacionado con los productos aemplear. c. Por el lugar donde se realicen: 1. Espectáculos de interiores: Espectáculos que se realizan en áreas o ambientes cerrados (cines, teatros,coliseos, y similares). 2. Espectáculos de exteriores: Espectáculos que se realizan en áreas o ambientes abiertos (parques,explanadas, grandes avenidas, campo deportivo, plazasy similares). El Anexo 11 que forma parte del presente Reglamento se especifican las zonas de seguridad para la realizacióndel espectáculo pirotécnico. El Anexo 12 que forma parte del presente Reglamento se especifican las distancias mínimas de seguridad parael desarrollo de espectáculos pirotécnicos. El Anexo 15 que forma parte del presente Reglamento se describen los principales productos pirotécnicosempleados en espectáculos pirotécnicos. Artículo 71º.- De las condiciones previas que deben cumplir las personas que realicenespectáculos pirotécnicos La persona natural o jurídica dedicada a la realización de espectáculos pirotécnicos, necesariamente deberácontar con lo siguiente: a. Personal capacitado en Medidas de Seguridad registrado en la DICSCAMEC. b. Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad,en caso de usar productos detonantes. c. Acreditar seguro para los trabajadores o manipuladores. d. Autorización de Comercialización de servicios de Espectáculos otorgada por la DICSCAMEC.