Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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320800

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

Articulo 47º.- De la prohibicion de envio por correo El envio por correo de cualquier producto pirotecnico esta prohibido. Articulo 48º.- De las medidas de prevencion para el transporte de productos pirotecnicos por medio de animales de carga En zonas donde no exista transporte vehicular y sea imprescindible para el traslado el empleo de animales de carga, debera tenerse en cuenta que los arneses que se utilizan MORDAZA perfectamente acondicionados de modo que no molesten o lastimen al animal; no se debe utilizar cabestros metalicos. Articulo 49º.- De las medidas de prevencion para el transporte de productos pirotecnicos a traves de ferrocarriles Si el transporte se realiza en ferrocarril, por ningun motivo el vagon que lleva productos pirotecnicos podra ser utilizado simultaneamente para llevar pasajeros; y este debera ir de preferencia al final del tren. El transporte de materiales pirotecnicos, se autoriza previa inspeccion del vagon. En el vagon o tren debe ir por lo menos un responsable que cuente con Carne de manipulador emitido por la DICSCAMEC. Articulo 50º.- Del las medidas de prevencion para el transporte de productos pirotecnicos a traves de via fluvial o lacustre Cuando el transporte se realice por via fluvial o lacustre, el cuidado, manejo, vigilancia y demas precauciones, seran los adecuados, evitando el transporte con materiales incompatibles. Esta accion estara a cargo de persona capacitada en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. Articulo 51º.- Del transporte aereo de productos pirotecnicos El transporte aereo de productos pirotecnicos se rige por normas de seguridad del sector competente. En cualquier caso debe evitarse el traslado de productos incompatibles en un mismo embalaje y/o nave. Articulo 52º.- De las facilidades que debe otorgar la Policia Nacional a los conductores de vehiculos que transportan productos pirotecnicos Si ocurriera un congestionamiento vehicular o se interrumpiera la circulacion, el conductor del vehiculo debera solicitar a la autoridad policial, prioridad para continuar su recorrido y las medidas de proteccion correspondientes; mostrara para ello la guia de MORDAZA respectiva. Articulo 53º.- Del transbordo de productos pirotecnicos a vehiculos autorizados En los casos que el vehiculo, por cualquier causa, no pueda continuar hacia su destino, se realizara el transbordo del material pirotecnico a otro vehiculo autorizado. Articulo 54º.- De las medidas de prevencion en el caso de estacionamiento de vehiculos que transportan productos pirotecnicos Los vehiculos que transportan material pirotecnico por ningun motivo deberan estacionarse en zonas de riesgo para la carga que trasladan; si fuese necesario estacionar el vehiculo en la via publica, el conductor, ademas de cumplir con las disposiciones de MORDAZA vigentes, debera asegurarse que la carga este debidamente protegida. Si el estacionamiento fuera durante la noche, se colocaran los distintivos de seguridad correspondientes, tales como: conos y bengalas de seguridad, y otros. Articulo 55º.- De la prohibicion de transportar insumos y/o productos pirotecnicos en vehiculos no autorizados. Se prohibe el transporte de insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC y/o productos pirotecnicos en vehiculos de transporte publico de pasajeros.

CAPITULO II DE LA COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION Articulo 56º.- De la autorizacion de comercializacion e importacion de productos pirotecnicos. 56.1 Para obtener la autorizacion de comercializacion de productos pirotecnicos y/o servicios de espectaculos pirotecnicos, es requisito previo contar con la autorizacion de deposito correspondiente, excepto aquellos autorizados para funcionamiento de taller o fabrica de productos pirotecnicos. 56.2 La autorizacion de comercializacion emitida por la DICSCAMEC tiene una vigencia de dos anos, renovables por el mismo periodo. 56.3 La cantidad total de productos pirotecnicos que se importen sera regulada, aprobada y autorizada por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC en funcion a la demanda de productos pirotecnicos. La autorizacion de importacion se MORDAZA siempre que las personas naturales o juridicas cuenten con autorizacion de deposito expedido por la DICSCAMEC, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. 56.4 La DICSCAMEC admitira las solicitudes de importacion solo hasta el ultimo dia habil del primer bimestre cada ano. Las importaciones de productos pirotecnicos para uso propio o fines no comerciales, asi como muestras de productos pirotecnicos, se podra realizar en cualquier dia util del ano. 56.5 La autorizacion de importacion de productos pirotecnicos tendra vigencia solo hasta el 31 de diciembre del ano en que fue expedida. Articulo 57º.- De la comercializacion y prohibicion de vender al publico productos pirotecnicos e insumos quimicos. 57.1 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende como comercializacion de productos pirotecnicos, insumos quimicos o servicios de espectaculos a los diferentes medios empleados para la oferta o venta, tales como publicidad escrita, hablada, televisiva, Internet u otros medios; asimismo, poseer local de venta, boleta, factura o comprobante correspondiente. 57.2 Para desarrollar las actividades de comercializacion a que se refiere el numeral anterior es necesario obtener autorizacion de la DISCAMEC. En caso de tener deuda pendiente por infraccion al presente Reglamento, se suspendera el tramite hasta que el administrado cancele la deuda en el plazo determinado por la DICSCAMEC, denegando la autorizacion en caso de incumplimiento. 57.3 para obtener la autorizacion de comercializacion de productos pirotecnicos y/o de servicios de espectaculos pirotecnicos, la personal natural o el representante legal de la persona juridica debe presentar: a. Solicitud precisando si se dedica a la comercializacion de productos pirotecnicos y/o servicios de espectaculos, asi como indicar el numero del Registro Unico de Contribuyente respectivo. b. La relacion de locales de comercializacion de productos pirotecnicos u oficina de comercializacion de servicios de espectaculos pirotecnicos. El Anexo 14 que forma parte del presente Reglamento, establece las caracteristicas que deben cumplir las Oficinas de comercializacion de servicios de espectaculos pirotecnicos. c. MORDAZA de la poliza de seguro para sus trabajadores, terceras personas y danos a la propiedad, en caso de comercializar productos pirotecnicos detonantes. d. La relacion de productos pirotecnicos a comercializar. e. La relacion de trabajadores, quienes deben estar previamente capacitados en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. 57.4 La comercializacion o venta directa al publico de productos pirotecnicos recreativos de la Clase III, asi

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