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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320800El Peruano viernes 9 de junio de 2006 Artículo 47º.- De la prohibición de envío por correo El envío por correo de cualquier producto pirotécnico está prohibido. Artículo 48º.- De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos por medio de animales de carga En zonas donde no exista transporte vehicular y sea imprescindible para el traslado el empleo de animales decarga, deberá tenerse en cuenta que los arneses quese utilizan sean perfectamente acondicionados de modoque no molesten o lastimen al animal; no se debe utilizar cabestros metálicos. Artículo 49º.- De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos a través deferrocarriles Si el transporte se realiza en ferrocarril, por ningún motivo el vagón que lleva productos pirotécnicos podrá ser utilizado simultáneamente para llevar pasajeros; yéste deberá ir de preferencia al final del tren. El transporte de materiales pirotécnicos, se autoriza previa inspección del vagón. En el vagón o tren debe irpor lo menos un responsable que cuente con Carné de manipulador emitido por la DICSCAMEC. Artículo 50º.- Del las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos a través devía fluvial o lacustre Cuando el transporte se realice por vía fluvial o lacustre, el cuidado, manejo, vigilancia y demás precauciones, serán los adecuados, evitando eltransporte con materiales incompatibles. Esta acciónestará a cargo de persona capacitada en medidas deseguridad por la DICSCAMEC. Artículo 51º.- Del transporte aéreo de productos pirotécnicos El transporte aéreo de productos pirotécnicos se rige por normas de seguridad del sector competente.En cualquier caso debe evitarse el traslado deproductos incompatibles en un mismo embalaje y/o nave. Artículo 52º.- De las facilidades que debe otorgar la Policía Nacional a los conductores de vehículosque transportan productos pirotécnicos Si ocurriera un congestionamiento vehicular o se interrumpiera la circulación, el conductor del vehículo deberá solicitar a la autoridad policial, prioridad paracontinuar su recorrido y las medidas de proteccióncorrespondientes; mostrará para ello la guía de tránsitorespectiva. Artículo 53º.- Del transbordo de productos pirotécnicos a vehículos autorizados En los casos que el vehículo, por cualquier causa, no pueda continuar hacia su destino, se realizará eltransbordo del material pirotécnico a otro vehículoautorizado. Artículo 54º.- De las medidas de prevención en el caso de estacionamiento de vehículos quetransportan productos pirotécnicos Los vehículos que transportan material pirotécnico por ningún motivo deberán estacionarse en zonas de riesgo para la carga que trasladan; si fuese necesario estacionar el vehículo en la vía pública, el conductor,además de cumplir con las disposiciones de tránsitovigentes, deberá asegurarse que la carga estédebidamente protegida. Si el estacionamiento fueradurante la noche, se colocarán los distintivos de seguridad correspondientes, tales como: conos y bengalas de seguridad, y otros. Artículo 55º.- De la prohibición de transportar insumos y/o productos pirotécnicos en vehículosno autorizados. Se prohíbe el transporte de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC y/o productospirotécnicos en vehículos de transporte público depasajeros.CAPÍTULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Artículo 56º.- De la autorización de comercialización e importación de productos pirotécnicos. 56.1 Para obtener la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y/o servicios de espectáculos pirotécnicos, es requisito previo contar con la autorización de depósito correspondiente, excepto aquellosautorizados para funcionamiento de taller o fábrica deproductos pirotécnicos. 56.2 La autorización de comercialización emitida por la DICSCAMEC tiene una vigencia de dos años, renovables por el mismo periodo. 56.3 La cantidad total de productos pirotécnicos que se importen será regulada, aprobada y autorizadapor el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMECen función a la demanda de productos pirotécnicos.La autorización de importación se hará siempre que las personas naturales o jurídicas cuenten con autorización de depósito expedido por la DICSCAMEC,salvo las excepciones establecidas en el presenteReglamento. 56.4 La DICSCAMEC admitirá las solicitudes de importación sólo hasta el último día hábil del primer bimestre cada año. Las importaciones de productos pirotécnicos para uso propio o fines no comerciales, asícomo muestras de productos pirotécnicos, se podrárealizar en cualquier día útil del año. 56.5 La autorización de importación de productos pirotécnicos tendrá vigencia sólo hasta el 31 de diciembre del año en que fue expedida. Artículo 57º.- De la comercialización y prohibición de vender al público productos pirotécnicos einsumos químicos. 57.1 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende como comercialización de productospirotécnicos, insumos químicos o servicios deespectáculos a los diferentes medios empleados para laoferta o venta, tales como publicidad escrita, hablada,televisiva, Internet u otros medios; asimismo, poseer local de venta, boleta, factura o comprobante correspondiente. 57.2 Para desarrollar las actividades de comercialización a que se refiere el numeral anterior esnecesario obtener autorización de la DISCAMEC. Encaso de tener deuda pendiente por infracción al presente Reglamento, se suspenderá el trámite hasta que el administrado cancele la deuda en el plazo determinadopor la DICSCAMEC, denegando la autorización en casode incumplimiento. 57.3 para obtener la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y/o de servicios de espectáculos pirotécnicos, la personal natural o el representante legal de la persona jurídica debe presentar: a. Solicitud precisando si se dedica a la comercialización de productos pirotécnicos y/o serviciosde espectáculos, así como indicar el número del Registro Único de Contribuyente respectivo. b. La relación de locales de comercialización de productos pirotécnicos u oficina de comercialización deservicios de espectáculos pirotécnicos. El Anexo 14 queforma parte del presente Reglamento, establece lascaracterísticas que deben cumplir las Oficinas de comercialización de servicios de espectáculos pirotécnicos. c. Copia de la póliza de seguro para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad, en caso decomercializar productos pirotécnicos detonantes. d. La relación de productos pirotécnicos a comercializar. e. La relación de trabajadores, quienes deben estar previamente capacitados en medidas de seguridad porla DICSCAMEC. 57.4 La comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos recreativos de la Clase III, así