Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320801REPUBLICADELPERU como aquellos productos pirotécnicos no autorizados, se encuentra prohibida. 57.5 Queda prohibida la venta ambulatoria de cualquier clase de producto pirotécnico, así como en viviendas olocales no autorizados. 57.6 El comercio de productos pirotécnicos entre personas naturales o jurídicas autorizadas por laDICSCAMEC, es libre y no requiere de autorizaciónprevia alguna. 57.7 La venta de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC a personas naturales o jurídicas noautorizadas por la DICSCAMEC para la fabricación deproductos pirotécnicos se encuentra prohibida. La ventade estos insumos para fines pirotécnicos, deberárealizarse sólo a personas que cuenten con autorizaciónde funcionamiento de taller o fábrica de productospirotécnicos. Artículo 58º.- De la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo y técnico. 58.1 La comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo y técnico serealizará en locales seguros y acondicionados para talfin, de manera que no presenten riesgo alguno para eltrabajador y público en general. 58.2 La comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase Ipuede realizarse directamente al público en tiendas omódulos que cumplan las condiciones establecidas enel anexo 09 del presente Reglamento. 58.2.1 Dichos locales podrán ubicarse en zonas comerciales, campos abiertos o parques ferialesdeterminados por la Municipalidad competente, así comoen áreas exclusivas de supermercados y tiendas decomercio de productos compatibles o en lugaresexclusivos y permanentes de talleres y depósitos. 58.2.2 La cantidad máxima permitida en este tipo de tienda o módulo no será mayor a 100 kg considerándose,para ello, el peso bruto de los productos. 58.2.3 Las personas a cargo de la venta de estos productos, deberán estar registradas por laDICSCAMEC. 58.3 La comercialización o venta directa de productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase II debenvenderse al público exclusivamente en tiendas o localesautorizados por la DICSCAMEC, así como en áreasacondicionadas de talleres o fábricas de productospirotécnicos o depósitos autorizados por la DICSCAMEC.La cantidad máxima de almacenamiento de productospirotécnicos en cada local, no será mayor a 2000 kgcorrespondiente al peso bruto de los productos. La ventade productos pirotécnicos de la clase II, estará a cargonecesariamente de personas capacitadas en medidasde seguridad por la DICSCAMEC. 58.4 La venta de productos pirotécnicos de uso industrial, se hará en tiendas, módulos, oficinas o localesautorizados por la DICSCAMEC. 58.5 La comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase IIIse encuentra absolutamente prohibida; así como la ventaambulatoria de cualquier clase de producto pirotécnico,o en viviendas o locales no autorizados. Artículo 59º.- De la obligación de las personas naturales o jurídicas que requieran importarproductos pirotécnicos. Las personas naturales o jurídicas que requieran importar productos pirotécnicos, deberán estarpreviamente autorizadas para depositar y comercializardichos productos. Para la importación presentarán los siguientes requisitos: a. Solicitud indicando el domicilio legal, Registro Único del Contribuyente, procedencia, medio de transporte ylugar de desembarque o llegada. b. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales, ni judiciales.c. Consumo anual previsto. d. Relación y cantidad de productos pirotécnicos.e. Ficha Técnica y Hoja de Seguridad del producto.f. Copia del Testimonio de Constitución de la Empresa, de ser el caso. g. Poder vigente inscrito en la Oficina Registral correspondiente, en el caso de representante legal. Artículo 60º.- De la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad del producto pirotécnico o insumoquímico. La Ficha Técnica describe las características e identificación del producto. La Hoja de Seguridad, contienela información necesaria para identificar los riesgos delproducto y los procedimientos a seguir en caso deaccidentes. Ambos tienen el carácter de declaraciónjurada. El Anexo 10 detalla el modelo que deberá cumplirse para la presentación de la Hoja de Seguridad. Artículo 61º.- De la verificación y evaluación del expediente para autorizar la importación deproductos pirotécnicos La DICSCAMEC verificará y evaluará el expediente presentado y de encontrarlo conforme, procederá aexpedir la Resolución Directoral autorizando laimportación. Artículo 62º.- De las obligaciones de comunicar a la DICSCAMEC para la importación de productospirotécnicos. El importador cada vez que va a ingresar productos al país, comunicará a la DICSCAMEC, precisando lafecha de llegada con mayor aproximación posible,cantidad de productos importados, así como sus saldosde productos existentes en depósito. Artículo 63º.- De la verificación física y características de los productos pirotécnicos queingresarán al país. Se procede de la manera siguiente:a. Llegada la mercancía pirotécnica al puerto o aeropuerto autorizado, debe ser trasladada hacia eldepósito autorizado por la DICSCAMEC, salvo peticióncontraria del administrado siempre que las condicionesde seguridad del terminal aduanero lo permitan. b. Se procede a la verificación física en forma conjunta con personal de Aduanas. c. Se levanta el Acta correspondiente que será suscrita por el Inspector de la DICSCAMEC y elrepresentante de Aduanas (SUNAT), así como por lapersona natural o el representante legal de la personajurídica importadora. d. Los productos excedentes o que no concuerden con las características autorizadas serán decomisadosy puestos a disposición de la DICSCAMEC quiendeterminará el destino final correspondiente. Artículo 64º.- De la condición previa para la comercialización de productos pirotécnicosimportados. 64.1 Los productos pirotécnicos cuyo internamiento ha sido autorizado serán objeto de evaluación por partede la DICSCAMEC, quien realizará el muestreo y análisisantes autorizar la comercialización. 64.2 La toma de muestra se realizará según los criterios establecidos en el Anexo 13 que forma parte delpresente Reglamento. 64.3 En tanto la DICSCAMEC no comunique en un plazo no mayor de ocho (08) días al interesado por escritoel resultado de la evaluación integral (física y química)mediante el Informe Técnico favorable correspondiente,las personas naturales o jurídicas importadoras nopueden comercializar los productos importados. 64.4 Si alguno de los tipos de productos analizados, contiene sustancia o compuesto restringido o prohibidoy/o presenta fallas en su diseño, será objeto de decomisoy destrucción inmediata.