Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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i. Debe contar con una cartilla de seguridad que indique las medidas que deben observar las personas que ingresen a la instalacion. Los MORDAZA y las formas de las senalizaciones deben realizarse de conformidad a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana correspondiente. Articulo 36º.- Del encargado del despacho y seguridad del deposito de productos pirotecnicos Las operaciones de administracion del deposito, asi como de la recepcion, acomodo y despacho de los productos pirotecnicos, estara a cargo de una persona capacitada en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. La seguridad fisica del deposito puede ser asumida por esta misma persona u otra designada para tal fin, no siendo requisito la capacitacion en medidas de seguridad para este ultimo caso. Articulo 37º.- De la capacitacion en medidas de seguridad para deposito de productos pirotecnicos. La capacitacion en medidas de seguridad estara orientada a promover y uniformizar el adecuado tratamiento de insumos quimicos o productos pirotecnicos, asi como el manejo de equipos contra incendios y primeros auxilios, con la finalidad de minimizar los riesgos de accidentes. TITULO III DEL TRANSPORTE, COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION CAPITULO I DEL TRANSPORTE Articulo 38º.- De la certificacion tecnica de vehiculos para el transporte de productos pirotecnicos y autorizacion por parte de la DICSCAMEC. 38.1 Los vehiculos que se empleen para el transporte de productos pirotecnicos, tiene que contar con la Certificacion Tecnica expedida por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones. Los vehiculos empleados para el transporte menor de productos pirotecnicos, no estan obligados a contar con esta certificacion. 38.2 Toda persona natural o juridica que se dedique o requiera transportar productos pirotecnicos, debe solicitar la respectiva autorizacion a la DICSCAMEC. Articulo 39º.- De los vehiculos para el transporte de productos pirotecnicos. Los vehiculos objetos de autorizacion para el transporte terrestre de productos pirotecnicos son: a. Para transporte mayor: - Camiones. - Tracto camiones, con un remolque o semiremolque. - Acoplados en general, con no mas de un remolque o semiremolque. - Camiones MORDAZA contenedores. b. Para transporte menor: Camionetas pick Up, cabina simple o doble cabina. Paneles. Furgonetas. Camionetas Station Wagon.

Articulo 40º.- De la Guia de MORDAZA para el transporte de productos pirotecnicos e insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC. 40.1 Para el transporte de productos pirotecnicos desde un deposito, taller o fabrica a locales de venta, deposito o para la realizacion de espectaculo se requiere de la Guia de MORDAZA expedida por la DICSCAMEC. 40.2 Para el transporte de productos pirotecnicos e insumos quimicos controlados por la DICSCAMEC que se internen al MORDAZA, tambien se requiere necesariamente de la Guia de MORDAZA expedida por la DICSCAMEC. No es necesaria la custodia policial. 40.3 Los productos pirotecnicos en MORDAZA por territorio peruano debe realizarse con la Guia de MORDAZA expedida por la DICSCAMEC. 40.4 El transporte de productos pirotecnicos licitos o autorizados, en cantidades menores a 5 Kg es libre y no es obligatorio contar con la Guia de MORDAZA ni hacerlo en vehiculos autorizados, siempre que se acredite haber adquirido legalmente el producto. 40.5 Las personas naturales o juridicas deberan solicitar la Guia de MORDAZA ante la DICSCAMEC por lo menos dos dias MORDAZA de la carga respectiva. Articulo 41º.- De las obligaciones de los conductores de vehiculos que transportan productos pirotecnicos 41.1 El conductor debe estar debidamente capacitado en las medidas de seguridad relacionadas al transporte y manipulacion de productos pirotecnicos. 41.2 En el vehiculo deben ir solamente el conductor y el o los operadores pirotecnicos portando sus respectivos carnes. 41.3 Cuando los vehiculos que transporten productos pirotecnicos se desplacen en convoy, los conductores mantendran una distancia de seguridad no menor a 20 m. En caso de incendio en uno de los vehiculos, el resto del convoy se estacionara a una distancia de seguridad no menor a 100 m. Articulo 42º.- De las prohibiciones para el conductor de vehiculos que transportan productos pirotecnicos Queda prohibido conducir el vehiculo al garaje o taller de reparaciones mientras este cargado de productos pirotecnicos. Por ningun motivo transportara menores de edad, pasajeros, o cargas incompatibles. Articulo 43º.- De las obligaciones de los conductores en caso de siniestro En los casos de siniestros, de cualquier naturaleza, el personal a cargo del vehiculo ejecutara las acciones contenidas en el plan de seguridad y contingencia y Hoja de Seguridad, notificando el hecho a las autoridades competentes. Articulo 44º.- De la obligatoriedad de la descarga inmediata de los productos pirotecnicos al llegar a su destino Cuando el vehiculo llegue a su destino, la descarga del producto pirotecnico debe ser inmediata y total. Articulo 45º.- De la carga y descarga de productos pirotecnicos Las operaciones de carga y descarga de productos pirotecnicos deberan efectuarse preferentemente en horas del dia, en tiempos no lluviosos ni cuando MORDAZA tormentas electricas. Se podran exceptuar aquellos casos que se justifiquen por razones de fuerza mayor. Articulo 46º.- De las medidas de prevencion de accidentes durante la carga y descarga de productos pirotecnicos Durante la carga y descarga de productos pirotecnicos, solo podra permanecer en las inmediaciones, el personal autorizado; se prohibe cualquier otra actividad dentro de un radio no menor de 25 metros. De igual forma se impedira el acceso dentro del area a peatones, vehiculos o animales.

Para los fines del presente Reglamento se establece que el transporte menor, es aquel volumen que no supera los 500 Kg de productos pirotecnicos. Los vehiculos para el transporte de productos pirotecnicos seran autorizados y registrados por la DICSCAMEC.

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