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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320799REPUBLICADELPERU i. Debe contar con una cartilla de seguridad que indique las medidas que deben observar las personasque ingresen a la instalación. Los colores y las formas de las señalizaciones deben realizarse de conformidad a lo establecido en la Norma Técnica Peruana correspondiente. Artículo 36º.- Del encargado del despacho y seguridad del depósito de productos pirotéc-nicos Las operaciones de administración del depósito, así como de la recepción, acomodo y despacho de los productos pirotécnicos, estará a cargo de una personacapacitada en medidas de seguridad por la DICSCAMEC.La seguridad física del depósito puede ser asumida poresta misma persona u otra designada para tal fin, nosiendo requisito la capacitación en medidas de seguridad para este último caso. Artículo 37º.- De la capacitación en medidas de seguridad para depósito de productos pirotéc-nicos. La capacitación en medidas de seguridad estará orientada a promover y uniformizar el adecuado tratamiento de insumos químicos o productospirotécnicos, así como el manejo de equipos contraincendios y primeros auxilios, con la finalidad de minimizarlos riesgos de accidentes. TÍTULO III DEL TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE Artículo 38º.- De la certificación técnica de vehículos para el transporte de productospirotécnicos y autorización por parte de laDICSCAMEC. 38.1 Los vehículos que se empleen para el transporte de productos pirotécnicos, tiene que contar con laCertificación Técnica expedida por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones. Los vehículosempleados para el transporte menor de productos pirotécnicos, no están obligados a contar con esta certificación. 38.2 Toda persona natural o jurídica que se dedique o requiera transportar productos pirotécnicos, debe solicitarla respectiva autorización a la DICSCAMEC. Artículo 39º.- De los vehículos para el transporte de productos pirotécnicos. Los vehículos objetos de autorización para el transporte terrestre de productos pirotécnicos son: a. Para transporte mayor: - Camiones. - Tracto camiones, con un remolque o semiremolque.- Acoplados en general, con no más de un remolque o semiremolque. - Camiones porta contenedores. b. Para transporte menor: - Camionetas pick Up, cabina simple o doble cabina. - Paneles.- Furgonetas. - Camionetas Station Wagon. Para los fines del presente Reglamento se establece que el transporte menor, es aquel volumen que no superalos 500 Kg de productos pirotécnicos. Los vehículos para el transporte de productos pirotécnicos serán autorizados y registrados por la DICSCAMEC.Artículo 40º.- De la Guía de Tránsito para el transporte de productos pirotécnicos e insumosquímicos controlados por la DICSCAMEC. 40.1 Para el transporte de productos pirotécnicos desde un depósito, taller o fábrica a locales de venta,depósito o para la realización de espectáculo se requierede la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC. 40.2 Para el transporte de productos pirotécnicos e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC quese internen al país, también se requiere necesariamentede la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC. Noes necesaria la custodia policial. 40.3 Los productos pirotécnicos en tránsito por territorio peruano debe realizarse con la Guía de Tránsitoexpedida por la DICSCAMEC. 40.4 El transporte de productos pirotécnicos lícitos o autorizados, en cantidades menores a 5 Kg es libre y noes obligatorio contar con la Guía de Tránsito ni hacerlo en vehículos autorizados, siempre que se acredite haber adquirido legalmente el producto. 40.5 Las personas naturales o jurídicas deberán solicitar la Guía de Tránsito ante la DICSCAMEC por lomenos dos días antes de la carga respectiva. Artículo 41º.- De las obligaciones de los conductores de vehículos que transportanproductos pirotécnicos 41.1 El conductor debe estar debidamente capacitado en las medidas de seguridad relacionadas al transporte y manipulación de productos pirotécnicos. 41.2 En el vehículo deben ir solamente el conductor y el o los operadores pirotécnicos portando sus respectivoscarnés. 41.3 Cuando los vehículos que transporten productos pirotécnicos se desplacen en convoy, los conductoresmantendrán una distancia de seguridad no menor a 20m. En caso de incendio en uno de los vehículos, el restodel convoy se estacionará a una distancia de seguridadno menor a 100 m. Artículo 42º.- De las prohibiciones para el conductor de vehículos que transportan productospirotécnicos Queda prohibido conducir el vehículo al garaje o taller de reparaciones mientras esté cargado de productospirotécnicos. Por ningún motivo transportará menoresde edad, pasajeros, o cargas incompatibles. Artículo 43º.- De las obligaciones de los conductores en caso de siniestro En los casos de siniestros, de cualquier naturaleza, el personal a cargo del vehículo ejecutará las accionescontenidas en el plan de seguridad y contingencia y Hojade Seguridad, notificando el hecho a las autoridadescompetentes. Artículo 44º.- De la obligatoriedad de la descarga inmediata de los productos pirotécnicos al llegar asu destino Cuando el vehículo llegue a su destino, la descarga del producto pirotécnico debe ser inmediata y total. Artículo 45º.- De la carga y descarga de productos pirotécnicos Las operaciones de carga y descarga de productos pirotécnicos deberán efectuarse preferentemente enhoras del día, en tiempos no lluviosos ni cuando hayatormentas eléctricas. Se podrán exceptuar aquelloscasos que se justifiquen por razones de fuerza mayor. Artículo 46º.- De las medidas de prevención de accidentes durante la carga y descarga de productospirotécnicos Durante la carga y descarga de productos pirotécnicos, sólo podrá permanecer en lasinmediaciones, el personal autorizado; se prohíbecualquier otra actividad dentro de un radio no menor de25 metros. De igual forma se impedirá el acceso dentrodel área a peatones, vehículos o animales.