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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320809REPUBLICADELPERU Que, de conformidad con el punto resolutivo 15 de la precitada sentencia, la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha ordenado publicar en el DiarioOficial y en otro de circulación nacional, por una solavez, el capítulo relativo a los hechos probados, sin lasnotas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de dicha sentencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 63 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, poruna sola vez, el capítulo relativo a los “HechosProbados”, así como de la parte de “Puntos Resolutivos”de la sentencia expedida en el Caso Acevedo Jaramillo y Otros (Nº 12.084 CDH), tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio de Justicia de la sentenciareferida en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO ACEVEDO JARAMILLO Y OTROS VS. PERÚ SENTENCIA DE 7 DE FEBRERO DE 2006 En el caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú , la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “elTribunal”), integrada por los siguientes jueces: Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;Oliver Jackman, Juez;Antônio A. Cançado Trindade, Juez;Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Javier de Belaunde López de Romaña, Juez ad hoc ; presentes, además,Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (enadelante “la Convención” o “la Convención Americana”)y con los artículos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. [...] VIII HECHOS PROBADOS 204. Con fundamento en las pruebas aportadas y considerando las manifestaciones formuladas por laspartes, así como el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Perú ( supra párrs. 169 a 180), la Corte considera probados los siguientes hechos:A) RESPECTO DE LOS CESES O DESPIDOS POR EVALUACIÓN O EXCEDENCIA 204.1. El 28 de diciembre de 1992 se promulgó el Decreto Ley Nº 26093, mediante el cual se dispuso quelos titulares de los Ministerios e Instituciones PúblicasDescentralizadas “deberán cumplir con efectuarsemestralmente programas de evaluación de personal”,pudiendo cesar por causal de excedencia a quienes nocalificaran en dicha evaluación. 204.2. El 29 de diciembre de 1992 la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Sindicato de Trabajadores dela Municipalidad de Lima (SITRAMUN-Lima), celebraronun “Acta de Excepción” o pacto colectivo, en el cual laMunicipalidad se comprometía a “respetar la estabilidadlaboral y la carrera administrativa del trabajadorpermanente”. 204.3. El 12 de diciembre de 1995 se promulgó la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente a1996, Ley Nº 26553, cuya octava Disposición Transitoriay Final incluía a los gobiernos locales dentro de losalcances de la Ley Nº 26093 ( supra párr. 204.1), por lo que autorizaba a los gobiernos municipales a iniciarprocesos de evaluación y clasificación de sus empleadosy trabajadores. 204.4. El 28 de enero de 1996 se publicó la Resolución de la Alcaldía de Lima Nº 033-A-96 de 16 de enero de1996 que dispuso el Programa de Evaluación del Personalde la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicaciónde lo dispuesto por la Ley Nº 26553 de 1995 y el DecretoLey Nº 26093 de 1992 ( supra párrs. 204.3 y 204.1) y se aprobaron las Bases del referido programa, contenidasen su anexo 1. Según lo resuelto, dicho programacomprendía a “todo el personal, directivo, profesional,técnico, administrativo y operativo, obreros yempleados”. 204.5. En las Bases del referido Programa de Evaluación se fijaron los días 22 de marzo y 12 de abrilde 1996 como fecha para los exámenes de empleados yobreros, respectivamente. Además, se estableció que“los trabajadores que no califiquen en el procesoevaluativo, así como aquellos que decidan no sometersea la evaluación dispuesta y/o no se presenten a rendirlos exámenes respectivos, serían cesados por causalde excedencia de acuerdo a lo establecido en el DecretoLey Nº 26093”. Las mencionadas Bases no fueronpublicadas antes de las referidas fechas previstas paralas evaluaciones. 204.6. El proceso de evaluación fue encargado a la Universidad Privada San Martín de Porres, medianteResolución de la Alcaldía de Lima Nº 4102-96. 204.7. La Municipalidad de Lima no realizó las evaluaciones programadas para el 22 de marzo de 1996( supra párr. 204.5). 204.8. El 25 de marzo de 1996 algunos trabajadores manifestaron por escrito no haberse presentadovoluntariamente el día programado para la evaluación yque reiteraban su voluntad de no acceder a la evaluación. 204.9. El 27 de marzo de 1996 la Municipalidad de Lima emitió diversas Resoluciones de Alcaldía cesandopor causal de excedencia a trabajadores presuntasvíctimas de este caso, por haber manifestado su voluntadde no presentarse a las evaluaciones. 204.10. La Municipalidad de Lima reprogramó el cronograma de evaluaciones correspondiente al primersemestre del año 1996. Dicho proceso evaluativoculminó el día 6 de octubre de 1996, dando lugar a nuevosdespidos. 204.11. Muchos de los trabajadores despedidos por excedencia interpusieron acciones de amparo -personalmente o representados por el SITRAMUN, a finde que se dejaran sin efecto las referidas resolucionesde despido de la Alcaldía de 27 de marzo de 1996 ( supra párr. 204.9) y la Resolución de Alcaldía Nº 033-A-96( supra párr. 204.4). 204.12. Dichos amparos finalmente fueron declarados fundados mediante dos sentencias emitidas por la SalaEspecializada de Derecho Público el 6 de febrero y 6 dejunio de 1997 y dos emitidas por el Tribunal Constitucionalel 9 de abril y 20 de agosto de 1999, las cuales se detallanen los siguientes párrafos.