Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2006 (09/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320809

Que, de conformidad con el punto resolutivo 15 de la precitada sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado publicar en el Diario Oficial y en otro de circulacion nacional, por una sola vez, el capitulo relativo a los hechos probados, sin las notas al pie de pagina correspondientes, y la parte resolutiva de dicha sentencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el articulo 63 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional, por una sola vez, el capitulo relativo a los "Hechos Probados", asi como de la parte de "Puntos Resolutivos" de la sentencia expedida en el Caso MORDAZA MORDAZA y Otros (Nº 12.084 CDH), tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Articulo 2º.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Justicia de la sentencia referida en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MORDAZA MORDAZA Y OTROS VS. PERU SENTENCIA DE 7 DE FEBRERO DE 2006 En el caso MORDAZA MORDAZA y otros vs. Peru, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; MORDAZA Jackman, Juez; MORDAZA A. Cancado Trindade, Juez; MORDAZA MORDAZA Quiroga, Jueza; MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Juez; MORDAZA de Belaunde MORDAZA de MORDAZA, Juez ad hoc; presentes, ademas, MORDAZA MORDAZA Alessandri, Secretario, y MORDAZA Segares MORDAZA, Secretaria Adjunta; de conformidad con los articulos 62.3 y 63.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convencion" o "la Convencion Americana") y con los articulos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia. [...] VIII HECHOS PROBADOS 204. Con fundamento en las pruebas aportadas y considerando las manifestaciones formuladas por las partes, asi como el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Peru (supra parrs. 169 a 180), la Corte considera probados los siguientes hechos:

A) RESPECTO DE LOS CESES O DESPIDOS POR EVALUACION O EXCEDENCIA 204.1. El 28 de diciembre de 1992 se promulgo el Decreto Ley Nº 26093, mediante el cual se dispuso que los titulares de los Ministerios e Instituciones Publicas Descentralizadas "deberan cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal", pudiendo MORDAZA por causal de excedencia a quienes no calificaran en dicha evaluacion. 204.2. El 29 de diciembre de 1992 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de MORDAZA (SITRAMUN-Lima), celebraron un "Acta de Excepcion" o pacto colectivo, en el cual la Municipalidad se comprometia a "respetar la estabilidad laboral y la MORDAZA administrativa del trabajador permanente". 204.3. El 12 de diciembre de 1995 se promulgo la Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente a 1996, Ley Nº 26553, cuya octava Disposicion Transitoria y Final incluia a los gobiernos locales dentro de los alcances de la Ley Nº 26093 (supra parr. 204.1), por lo que autorizaba a los gobiernos municipales a iniciar procesos de evaluacion y clasificacion de sus empleados y trabajadores. 204.4. El 28 de enero de 1996 se publico la Resolucion de la Alcaldia de MORDAZA Nº 033-A-96 de 16 de enero de 1996 que dispuso el Programa de Evaluacion del Personal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 26553 de 1995 y el Decreto Ley Nº 26093 de 1992 (supra parrs. 204.3 y 204.1) y se aprobaron las Bases del referido programa, contenidas en su anexo 1. Segun lo resuelto, dicho programa comprendia a "todo el personal, directivo, profesional, tecnico, administrativo y operativo, obreros y empleados". 204.5. En las Bases del referido Programa de Evaluacion se fijaron los dias 22 de marzo y 12 de MORDAZA de 1996 como fecha para los examenes de empleados y obreros, respectivamente. Ademas, se establecio que "los trabajadores que no califiquen en el MORDAZA evaluativo, asi como aquellos que decidan no someterse a la evaluacion dispuesta y/o no se presenten a rendir los examenes respectivos, serian cesados por causal de excedencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26093". Las mencionadas Bases no fueron publicadas MORDAZA de las referidas fechas previstas para las evaluaciones. 204.6. El MORDAZA de evaluacion fue encargado a la Universidad Privada San MORDAZA de Porres, mediante Resolucion de la Alcaldia de MORDAZA Nº 4102-96. 204.7. La Municipalidad de MORDAZA no realizo las evaluaciones programadas para el 22 de marzo de 1996 (supra parr. 204.5). 204.8. El 25 de marzo de 1996 algunos trabajadores manifestaron por escrito no haberse presentado voluntariamente el dia programado para la evaluacion y que reiteraban su voluntad de no acceder a la evaluacion. 204.9. El 27 de marzo de 1996 la Municipalidad de MORDAZA emitio diversas Resoluciones de Alcaldia cesando por causal de excedencia a trabajadores presuntas victimas de este caso, por haber manifestado su voluntad de no presentarse a las evaluaciones. 204.10. La Municipalidad de MORDAZA reprogramo el cronograma de evaluaciones correspondiente al primer semestre del ano 1996. Dicho MORDAZA evaluativo culmino el dia 6 de octubre de 1996, dando lugar a nuevos despidos. 204.11. Muchos de los trabajadores despedidos por excedencia interpusieron acciones de MORDAZA personalmente o representados por el SITRAMUN, a fin de que se dejaran sin efecto las referidas resoluciones de despido de la Alcaldia de 27 de marzo de 1996 (supra parr. 204.9) y la Resolucion de Alcaldia Nº 033-A-96 (supra parr. 204.4). 204.12. Dichos amparos finalmente fueron declarados fundados mediante dos sentencias emitidas por la Sala Especializada de Derecho Publico el 6 de febrero y 6 de junio de 1997 y dos emitidas por el Tribunal Constitucional el 9 de MORDAZA y 20 de agosto de 1999, las cuales se detallan en los siguientes parrafos.

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