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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (18/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321809REPUBLICADELPERU que puedan haber firmado las empresas de generación de electricidad; Que, respecto de la solicitud de revisión del cálculo del CFNC, en lo relacionado con la aplicación del concepto desustitución (reemplazo) de las placas de la cámara de combustión y de los álabes rotóricos y estatóricos de la turbina; así como la corrección de los porcentajes decomponentes reparables y componentes nuevos requeridos para cada inspección, conforme al Plan General de Mantenimiento de Turbinas a Gas del fabricante, se haprocedido a revisar las recomendaciones del fabricante remitidas por el COES-SINAC como parte del Recurso, y se ha verificado que corresponde corregirse este aspectoconforme lo requiere el recurrente; Que, en este sentido, de conformidad con lo señalado sobre la aplicación del concepto de sustitución y lacorrección de los porcentajes de componentes reparables y componentes nuevos requeridos para cada inspección, se procedió a corregir en la hoja de cálculoque sustenta el CFNC de la unidad de punta, lo siguiente: - Se ha modificado el flujo de repuestos en las intervenciones denominadas “COMBUSTOR MAYOR”; “GASES CALIENTES” y “OVERHAUL ”, considerando una adquisición inicial de 100% de las placas, álabes fijos yálabes móviles de la turbina con excepción de los correspondientes a la cuarta etapa de la turbina; - A partir de la segunda intervención, se ha considerado la cantidad de repuestos nuevos y repuestos reparables de acuerdo a la estimación del fabricante; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de reconsideración del COES-SINAC debe ser declaradofundado en parte. 2.7 CÁLCULO DE FACTORES DE PÉRDIDAS MARGINALES DE POTENCIA 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala el COES-SINAC que no se ha considerado una metodología adecuada y que el cálculode los factores de pérdidas marginales de potencia (FPMP) muestra deficiencias conceptuales y contradicciones, indicando que la minimización del costototal no se logra comisionando toda la potencia disponible desde una unidad de menor costo hasta la de mayor costo, sino haciendo uso de un flujo óptimo de potencia,para lo cual existe software de análisis de sistemas eléctricos de potencia en el mercado. Asimismo, que la generación hidráulica utilizada por OSINERG y obtenidadel modelo PERSEO, no se puede considerar para el período de 15 minutos en el que se da la condición de máxima demanda anual, pues esta generación se derivade un modelo de energía. Asimismo, señala que ha encontrado unidades de bajos costos variables que no han sido despachadas en su totalidad y que no se haconsiderado la potencia obtenida del modelo PERSEO para la central San Gabán, lo cual es contradictorio con lo que ha manifestado el OSINERG; Que, el COES-SINAC agrega que desde el año 2002 ha propuesta el empleo de un modelo OPF para el cálculo de los FPMP , presentado en cada ocasión los obtenidoscon el modelo de corriente alterna PSS/E de PTI, sin que el OSINERG haya emitido una opinión justificada de rechazo al respecto. Complementa este punto, señalandoque también se puede utilizar para obtener similares resultados mediante la combinación del modelo JUANAC y el software Winflu; Que, por tanto, el COES-SINAC considera que el OSINERG debe recalcular los FPMP considerando la metodología que indica en el Recurso. 2.7.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, tal como se ha explicado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, existen infinidad de procedimientos y métodos disponibles para resolverel problema de un flujo óptimo de potencia, considerando el OSINERG que el método hasta ahora empleado resulta suficiente para los fines de la regulación de Tarifas enBarra, y que si el COES-SINAC considera que sería mejor utilizar un programa de computador cualesquiera, con mayor nivel de sofisticación, la vía correcta es seguirlo dispuesto en el Artículo 121º del Reglamento de la LCE 5, algo que el recurrente no ha llevado a cabo, pues en ningún momento a presentado comunicación al OSINERG con la propuesta de nuevo modelo paraaplicación del cálculo de factores de pérdidas marginales de potencia con la anticipación requerida, algo que sí ha efectuado en el pasado para los casos del modelo deproyección de demanda y de determinación de costos marginales; Que, de otro lado, respecto de lo mencionado por el COES-SINAC sobre la metodología seguida por el OSINERG se debe manifestar: - Que, tal como se mencionó en el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 029-2006, la existencia de métodos más sofisticados no invalida el procedimiento seguido queconsiste en comisionar la potencia disponible de las unidades de menor costo hasta las de mayor costo. De hecho, de acuerdo con lo señalado en el Anexo A delProcedimiento Nº 32 del COES-SINAC: “El orden de mérito para despacho se obtiene, dividiendo los costos variables de generación entre los Factores de Pérdidas Marginales correspondientes.” ; es decir, el problema de comisionar unidades inmersas en la red eléctrica se reduce a su equivalente de comisionar las unidades comosi estuvieran conectadas en un solo nodo, donde el sentido común dispone que se despachen las unidades en orden creciente de sus costos variables referidos a dicho nodo.Luego, el propio COES-SINAC resolvería el problema de despacho con la misma metodología que el OSINERG, en regulaciones anteriores, ha utilizado para el despachode las unidades para el cálculo de los FPMP . En este sentido, nos reafirmamos en que para efectos de la fijación de tarifas el procedimiento seguido es suficiente; - Que, respecto de la generación hidráulica considerada en el cálculo del FPMP , se debe tener en cuenta que un despacho de potencia no es independientede la afluencia hidrológica en un sistema con gran participación de generación hidroeléctrica, como es el caso del sistema peruano. En este sentido, y tal comose mencionó en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, el hecho evidente es que la potencia despachada durante cualquier día depende de laafluencia hidrológica, puesto que la programación de la operación se efectúa con un día de anticipación e implica la gestión del agua disponible para disminuir los costosoperativos. Este último hecho es lo que se representa de forma aproximada en el modelo PERSEO y, por tanto, se considera como la mejor aproximación disponible; - Que, respecto de la observación relacionada con el orden de despacho efectuado por el OSINERG, el COES- SINAC comete un error en su juicio, puesto que si secompara los costos de las unidades comisionadas reflejados en la barra Santa Rosa, del flujo de potencia que sustenta los FPMP contenidos en el InformeOSINERG-GART/DGT Nº 029-2006-, se observará que se ha efectuado el despacho conforme al orden creciente de sus costos; - Que, respecto de la potencia considerada para la central San Gabán, la disminución en la generación que muestra el modelo no se debe a una disminución de laafluencia hidrológica en la central, sino a la programación de un mantenimiento que la indispone por un lapso de quince (15) días. Así, se puede verificar que la afluenciaen los meses de noviembre 2006 y enero 2007 (períodos en los cuales la central se halla permanentemente disponible), que la central presenta disponibilidadhidrológica (en los 40 escenarios considerados) para despachar su potencia efectiva (113,1 MW) en las horas de punta, considerando que el mantenimiento se daríadurante los primeros días del mes de diciembre, momento en que históricamente la probabilidad de que ocurra la máxima demanda es mínima; 5Artículo 121º.- (… ) Los modelos a aplicarse para el cálculo tarifario, serán aquellos que hayan sido presentados a la Comisión con una anticipación de 6 meses a las fechas seña- ladas en el Artículo 119º del Reglamento, y no hayan sido observados por estaúltima. La Comisión podrá definir los modelos matemáticos que el COES deberá usar en los cálculos de los precios en barra de potencia y energía, debiendo comunicarlos con la misma anticipación señalada en el presente párrafo.(… )