Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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que puedan haber firmado las empresas de generacion de electricidad; Que, respecto de la solicitud de revision del calculo del CFNC, en lo relacionado con la aplicacion del concepto de sustitucion (reemplazo) de las placas de la camara de combustion y de los alabes rotoricos y estatoricos de la turbina; asi como la correccion de los porcentajes de componentes reparables y componentes nuevos requeridos para cada inspeccion, conforme al Plan General de Mantenimiento de Turbinas a Gas del fabricante, se ha procedido a revisar las recomendaciones del fabricante remitidas por el COES-SINAC como parte del Recurso, y se ha verificado que corresponde corregirse este aspecto conforme lo requiere el recurrente; Que, en este sentido, de conformidad con lo senalado sobre la aplicacion del concepto de sustitucion y la correccion de los porcentajes de componentes reparables y componentes nuevos requeridos para cada inspeccion, se procedio a corregir en la hoja de calculo que sustenta el CFNC de la unidad de punta, lo siguiente: - Se ha modificado el flujo de repuestos en las intervenciones denominadas "COMBUSTOR MAYOR"; "GASES CALIENTES" y "OVERHAUL", considerando una adquisicion inicial de 100% de las placas, alabes fijos y alabes moviles de la turbina con excepcion de los correspondientes a la cuarta etapa de la turbina; - A partir de la MORDAZA intervencion, se ha considerado la cantidad de repuestos nuevos y repuestos reparables de acuerdo a la estimacion del fabricante; Que, en razon de las consideraciones expuestas en el presente analisis, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado fundado en parte. 2.7 CALCULO DE FACTORES DE PERDIDAS MARGINALES DE POTENCIA 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el COES-SINAC que no se ha considerado una metodologia adecuada y que el calculo de los factores de perdidas marginales de potencia (FPMP) muestra deficiencias conceptuales y contradicciones, indicando que la minimizacion del costo total no se logra comisionando toda la potencia disponible desde una unidad de menor costo hasta la de mayor costo, sino haciendo uso de un flujo optimo de potencia, para lo cual existe software de analisis de sistemas electricos de potencia en el mercado. Asimismo, que la generacion hidraulica utilizada por OSINERG y obtenida del modelo MORDAZA, no se puede considerar para el periodo de 15 minutos en el que se da la condicion de MORDAZA demanda anual, pues esta generacion se deriva de un modelo de energia. Asimismo, senala que ha encontrado unidades de bajos costos variables que no han sido despachadas en su totalidad y que no se ha considerado la potencia obtenida del modelo MORDAZA para la central San Gaban, lo cual es contradictorio con lo que ha manifestado el OSINERG; Que, el COES-SINAC agrega que desde el ano 2002 ha propuesta el empleo de un modelo OPF para el calculo de los FPMP, presentado en cada ocasion los obtenidos con el modelo de corriente alterna PSS/E de PTI, sin que el OSINERG MORDAZA emitido una opinion justificada de rechazo al respecto. Complementa este punto, senalando que tambien se puede utilizar para obtener similares resultados mediante la combinacion del modelo JUANAC y el software Winflu; Que, por tanto, el COES-SINAC considera que el OSINERG debe recalcular los FPMP considerando la metodologia que indica en el Recurso. 2.7.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, tal como se ha explicado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, existen infinidad de procedimientos y metodos disponibles para resolver el problema de un flujo optimo de potencia, considerando el OSINERG que el metodo hasta ahora empleado resulta suficiente para los fines de la regulacion de Tarifas en MORDAZA, y que si el COES-SINAC considera que seria mejor utilizar un programa de computador cualesquiera, con mayor nivel de sofisticacion, la via correcta es seguir

lo dispuesto en el Articulo 121º del Reglamento de la LCE5 , algo que el recurrente no ha llevado a cabo, pues en ningun momento a presentado comunicacion al OSINERG con la propuesta de MORDAZA modelo para aplicacion del calculo de factores de perdidas marginales de potencia con la anticipacion requerida, algo que si ha efectuado en el pasado para los casos del modelo de proyeccion de demanda y de determinacion de costos marginales; Que, de otro lado, respecto de lo mencionado por el COES-SINAC sobre la metodologia seguida por el OSINERG se debe manifestar: - Que, tal como se menciono en el Informe OSINERGGART/DGT Nº 029-2006, la existencia de metodos mas sofisticados no invalida el procedimiento seguido que consiste en comisionar la potencia disponible de las unidades de menor costo hasta las de mayor costo. De hecho, de acuerdo con lo senalado en el Anexo A del Procedimiento Nº 32 del COES-SINAC: "El orden de merito para despacho se obtiene, dividiendo los costos variables de generacion entre los Factores de Perdidas Marginales correspondientes."; es decir, el problema de comisionar unidades inmersas en la red electrica se reduce a su equivalente de comisionar las unidades como si estuvieran conectadas en un solo nodo, donde el sentido comun dispone que se despachen las unidades en orden creciente de sus costos variables referidos a dicho nodo. Luego, el propio COES-SINAC resolveria el problema de despacho con la misma metodologia que el OSINERG, en regulaciones anteriores, ha utilizado para el despacho de las unidades para el calculo de los FPMP. En este sentido, nos reafirmamos en que para efectos de la fijacion de tarifas el procedimiento seguido es suficiente; - Que, respecto de la generacion hidraulica considerada en el calculo del FPMP, se debe tener en cuenta que un despacho de potencia no es independiente de la afluencia hidrologica en un sistema con gran participacion de generacion hidroelectrica, como es el caso del sistema peruano. En este sentido, y tal como se menciono en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006, el hecho evidente es que la potencia despachada durante cualquier dia depende de la afluencia hidrologica, puesto que la programacion de la operacion se efectua con un dia de anticipacion e implica la gestion del agua disponible para disminuir los costos operativos. Este ultimo hecho es lo que se representa de forma aproximada en el modelo MORDAZA y, por tanto, se considera como la mejor aproximacion disponible; - Que, respecto de la observacion relacionada con el orden de despacho efectuado por el OSINERG, el COESSINAC comete un error en su juicio, puesto que si se compara los costos de las unidades comisionadas reflejados en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del flujo de potencia que sustenta los FPMP contenidos en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006-, se observara que se ha efectuado el despacho conforme al orden creciente de sus costos; - Que, respecto de la potencia considerada para la central San Gaban, la disminucion en la generacion que muestra el modelo no se debe a una disminucion de la afluencia hidrologica en la central, sino a la programacion de un mantenimiento que la indispone por un lapso de quince (15) dias. Asi, se puede verificar que la afluencia en los meses de noviembre 2006 y enero 2007 (periodos en los cuales la central se halla permanentemente disponible), que la central presenta disponibilidad hidrologica (en los 40 escenarios considerados) para despachar su potencia efectiva (113,1 MW) en las horas de punta, considerando que el mantenimiento se MORDAZA durante los primeros dias del mes de diciembre, momento en que historicamente la probabilidad de que ocurra la MORDAZA demanda es minima;

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Articulo 121º.- (...) Los modelos a aplicarse para el calculo tarifario, seran aquellos que hayan sido presentados a la Comision con una anticipacion de 6 meses a las fechas senaladas en el Articulo 119º del Reglamento, y no hayan sido observados por esta ultima. La Comision podra definir los modelos matematicos que el COES debera usar en los calculos de los precios en MORDAZA de potencia y energia, debiendo comunicarlos con la misma anticipacion senalada en el presente parrafo. (...)

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