Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2006 (18/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 18 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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todas las titulares de transmision, en funcion a la magnitud de sus instalaciones, su organizacion y caracteristicas de las operaciones comerciales para los casos de empresas con mas de un negocio. Asimismo, para el caso particular de ETESELVA se tuvo en cuenta que en las subestaciones del SEA aprobado, existe equipamiento de otras titulares de transmision que por economia de escala hace que se reduzcan los costos operativos y de seguridad. Que, para la presente regulacion, ademas de considerar lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 197-94-EM/VME MORDAZA mencionada, se han aplicado, en lo que corresponde, los criterios y modulos estandares de operacion y mantenimiento del "Estudio Tarifario de los SST para MORDAZA y Provincias-2004" desarrollado por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A.; Que, en resumen, el OSINERG siempre ha determinado el COyM de ETESELVA, sobre la base de la informacion presentada por dicha empresa y que el OSINERG ha revisando bajo criterios de eficiencia, aplicacion de tecnologia vigente y costos promedio de MORDAZA, cuya informacion que sustenta esta decision ha sido entregada de manera transparente a ETESELVA en todas las oportunidades en que lo ha requerido; en consecuencia, el pedido de ETESELVA en este aspecto resulta infundado. Que, en razon de lo expuesto en los anteriores numerales 5.2.2 y 5.2.3, el recurso de reconsideracion de ETESELVA en este extremo debe ser declarado fundado en parte, debiendo por tanto efectuarse las modificaciones en el calculo del COyM segun las consideraciones explicadas anteriormente. Que, los resultados, en los cuales se incluyen todas las modificaciones debidas al presente recurso de reconsideracion, se muestran en el Informe OSINERGGART/DGT-042-2006, el mismo que complementa la motivacion de la presente resolucion; 6.- Sobre el pedido de Nulidad Parcial de la Resolucion Que, ETESELVA en su primer petitorio, ha solicitado se declare la Nulidad Parcial de la RESOLUCION, bajo el argumento que el OSINERG ha violado los principios a la no discriminacion, a la propiedad y a la imparcialidad; Que, para sustentar el argumento de la discriminacion la recurrente, al igual que en anteriores recursos de reconsideracion, cita el numeral dos del articulo 2º, el articulo 60º, tercer parrafo y el articulo 70º de la Constitucion Politica del Estado 3 ; Que, el numeral 2 del articulo 2º se encuentra contenido en el Titulo I - "De La Persona y La Sociedad", Capitulo I, "Derechos Fundamentales de la Persona"; Que, el numeral 2) citado por ETESELVA senala: "Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: ... 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole". Que, el articulo 60º de la Constitucion, menciona:

valores distintos a los presentados por ETESELVA, discriminandola en relacion al Peaje determinado para su competidora, la empresa ISA, el cual es significativamente mayor que el fijado para ETESELVA; Que, consideramos que ETESELVA comete un error al comparar el Peaje fijado para sus instalaciones con el fijado para las instalaciones de ISA, toda vez que el origen de ambos peajes es distinto. En efecto, en el tratamiento que se efectua para las instalaciones contenidas en los contratos BOOT (Build, Own, Operate and Transfer), el VNR resulta directamente del monto de inversion ofertado por la empresa que se adjudica la buena pro del MORDAZA de licitacion, mientras que, en el caso de las instalaciones de ETESELVA, el VNR resulta de la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 76º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); Que, de otro lado, los activos que se encuentran bajo la modalidad de los contratos BOOT, luego de cumplido el periodo de concesion, son transferidos al Estado, lo cual no sucede con los correspondientes al SPT reconocidos a la empresa ETESELVA, para quien los activos le perteneceran hasta que la propia empresa lo decida. En otras palabras, el regimen contractual de ETESELVA es distinto del regimen aplicable a los contratos BOOT; Que, las diferencias entre los regimenes legales y economicos para establecer las compensaciones por las instalaciones construidas bajo los contratos BOOT con los regimenes para establecer las compensaciones por las instalaciones de ETESELVA y de otras empresas con instalaciones de transmision, es el resultado de aplicar el MORDAZA legal vigente que, para el caso de los Contratos BOOT, lo constituye, no solamente la LCE y su Reglamento, sino tambien las disposiciones contenidas en los propios Contratos BOOT y en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobada por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; mientras que para el caso de ETESELVA y de otras empresas como las generadoras EDEGEL, ELECTROANDES, EGENOR, ENERSUR, EGASA y las distribuidoras EDELNOR, LUZ DEL SUR, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, ELECTRONOROESTE, ELECTRONORTE, SEAL, ELECTROSURMEDIO, EDECANETE, etc. lo constituye la LCE y su Reglamento. Cabe precisar que los regimenes para cada caso son normas que han sido dictadas por los Organismos Normativos y Legislativos, mas alla del ambito del OSINERG; Que, en consecuencia, el OSINERG no esta actuando discriminatoriamente, al fijar la compensacion correspondiente a las instalaciones de ETESELVA, sino que esta aplicando las disposiciones que rigen para cada caso en particular, por cuanto ante situaciones de hecho y de derecho distintas, el MORDAZA legal y economico debe ser diferenciado y ello de modo alguno supone discriminacion;

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"Articulo 60º.- El Estado reconoce el pluralismo economico. La economia nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razon de alto interes publico de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal".
Que, es en base a las citadas disposiciones legales, asi como a los argumentos expuestos en las demandas contencioso administrativas iniciadas por ETESELVA contra las Resoluciones Discriminatorias que adjunta a su recurso como Anexo Nº 3, que ETESELVA afirma la existencia de un trato discriminatorio contra ella. Indica que el OSINERG, mediante la RESOLUCION, vuelve a fijar un Peaje por Conexion y un Peaje Unitario para las instalaciones de su SPT, utilizando como VNR y COyM

Lo citado de la Constitucion Politica del Estado, es lo siguiente: Articulo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (...) 2) A la igualdad ante la ley.- Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Articulo 60º.- Pluralismo Economico (...) La actividad empresarial, publica o no publica, recibe el mismo tratamiento legal. Articulo 70º.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el procedimiento expropiatorio. Articulo 139º.- Principios de la Administracion de Justicia Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: (...) 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion.

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