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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 18 de junio de 2006 321819REPUBLICADELPERU todas las titulares de transmisión, en función a la magnitud de sus instalaciones, su organización y características de las operaciones comerciales para los casos de empresas con más de un negocio. Asimismo, para elcaso particular de ETESELVA se tuvo en cuenta que en las subestaciones del SEA aprobado, existe equipamiento de otras titulares de transmisión que por economía deescala hace que se reduzcan los costos operativos y de seguridad. Que, para la presente regulación, además de considerar lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 197-94-EM/VME antes mencionada, se han aplicado, en lo que corresponde, los criterios y módulos estándaresde operación y mantenimiento del “Estudio Tarifario de los SST para Lima y Provincias-2004” desarrollado por la empresa S&Z Consultores Asociados S.A.; Que, en resumen, el OSINERG siempre ha determinado el COyM de ETESELVA, sobre la base de la información presentada por dicha empresa y que elOSINERG ha revisando bajo criterios de eficiencia, aplicación de tecnología vigente y costos promedio de mercado, cuya información que sustenta esta decisiónha sido entregada de manera transparente a ETESELVA en todas las oportunidades en que lo ha requerido; en consecuencia, el pedido de ETESELVA en este aspectoresulta infundado. Que, en razón de lo expuesto en los anteriores numerales 5.2.2 y 5.2.3, el recurso de reconsideración de ETESELVA en este extremo debe ser declarado fundado en parte, debiendo por tanto efectuarse lasmodificaciones en el cálculo del COyM según las consideraciones explicadas anteriormente. Que, los resultados, en los cuales se incluyen todas las modificaciones debidas al presente recurso de reconsideración, se muestran en el Informe OSINERG- GART/DGT-042-2006, el mismo que complementa lamotivación de la presente resolución; 6.- Sobre el pedido de Nulidad Parcial de la Resolución Que, ETESELVA en su primer petitorio, ha solicitado se declare la Nulidad Parcial de la RESOLUCIÓN, bajo el argumento que el OSINERG ha violado los principios a la no discriminación, a la propiedad y a la imparcialidad; Que, para sustentar el argumento de la discriminación la recurrente, al igual que en anteriores recursos de reconsideración, cita el numeral dos del artículo 2º, elartículo 60º, tercer párrafo y el artículo 70º de la Constitución Política del Estado 3; Que, el numeral 2 del artículo 2º se encuentra contenido en el Título I - “De La Persona y La Sociedad”, Capítulo I, “Derechos Fundamentales de la Persona”; Que, el numeral 2) citado por ETESELVA señala: “Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: ... 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Que, el artículo 60º de la Constitución, menciona: “Artículo 60º.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”. Que, es en base a las citadas disposiciones legales, así como a los argumentos expuestos en las demandas contencioso administrativas iniciadas por ETESELVAcontra las Resoluciones Discriminatorias que adjunta a su recurso como Anexo Nº 3, que ETESELVA afirma la existencia de un trato discriminatorio contra ella. Indicaque el OSINERG, mediante la RESOLUCIÓN, vuelve a fijar un Peaje por Conexión y un Peaje Unitario para las instalaciones de su SPT, utilizando como VNR y COyMvalores distintos a los presentados por ETESELVA, discriminándola en relación al Peaje determinado para su competidora, la empresa ISA, el cual es significativamente mayor que el fijado para ETESELVA; Que, consideramos que ETESELVA comete un error al comparar el Peaje fijado para sus instalaciones con el fijado para las instalaciones de ISA, toda vez que el origende ambos peajes es distinto. En efecto, en el tratamiento que se efectúa para las instalaciones contenidas en los contratos BOOT (Build, Own, Operate and Transfer), elVNR resulta directamente del monto de inversión ofertado por la empresa que se adjudica la buena pro del proceso de licitación, mientras que, en el caso de las instalacionesde ETESELVA, el VNR resulta de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 76º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); Que, de otro lado, los activos que se encuentran bajo la modalidad de los contratos BOOT, luego de cumplido el período de concesión, son transferidos al Estado, locual no sucede con los correspondientes al SPT reconocidos a la empresa ETESELVA, para quien los activos le pertenecerán hasta que la propia empresa lodecida. En otras palabras, el régimen contractual de ETESELVA es distinto del régimen aplicable a los contratos BOOT; Que, las diferencias entre los regímenes legales y económicos para establecer las compensaciones por las instalaciones construidas bajo los contratos BOOT con losregímenes para establecer las compensaciones por las instalaciones de ETESELVA y de otras empresas con instalaciones de transmisión, es el resultado de aplicar el marcolegal vigente que, para el caso de los Contratos BOOT, lo constituye, no solamente la LCE y su Reglamento, sino también las disposiciones contenidas en los propios Contratos BOOTy en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos,aprobada por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; mientras que para el caso de ETESELVA y de otras empresas como las generadoras EDEGEL, ELECTROANDES, EGENOR,ENERSUR, EGASA y las distribuidoras EDELNOR, LUZ DEL SUR, HIDRANDINA, ELECTROCENTRO, ELECTRONOR- OESTE, ELECTRONORTE, SEAL, ELECTROSURMEDIO,EDECAÑETE, etc. lo constituye la LCE y su Reglamento. Cabe precisar que los regímenes para cada caso son normas que han sido dictadas por los Organismos Normativos yLegislativos, más allá del ámbito del OSINERG; Que, en consecuencia, el OSINERG no está actuando discriminatoriamente, al fijar la compensacióncorrespondiente a las instalaciones de ETESELVA, sino que está aplicando las disposiciones que rigen para cada caso en particular, por cuanto ante situaciones de hechoy de derecho distintas, el marco legal y económico debe ser diferenciado y ello de modo alguno supone discriminación; 3Lo citado de la Constitución Política del Estado, es lo siguiente: Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (...) 2) A la igualdad ante la ley.- Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Artículo 60º.- Pluralismo Económico (...) La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.Artículo 70º.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armo- nía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de supropiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el PoderJudicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Artículo 139º.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadasal efecto, cualquiera sea su denominación.