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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322222El Peruano viernes 23 de junio de 2006 2006 y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; En concordancia con lo dispuesto mediante el escrito de Registro Nº 00031402 de fecha 12 de mayo del 2006 y la Resolución Nº SEIS de fecha 9 de mayo del 2006, expedida por el Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la caducidad iure et de iure de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP y autorizar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 532-97-PE, modificada en su titularidad mediante Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNPP , a favor de NEGOCIOS ATENEA S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; en estricto cumplimiento del Mandato Judicial sobre ejecución de Laudo Arbitral ordenada por el Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Nº SEIS de fecha 9 de mayo del 2006, contenida en el Expediente Nº Of. Nº 2005- 46649-0-1801-JR-CI-35. Artículo 2º.- Incorporar a NEGOCIOS ATENEA S.A.C. en el Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia para la operación de la planta de harina de pescado, excluyendo de la misma a la empresa CORPORACION PESQUERA ILO S.A. Artículo 3º.- La empresa NEGOCIOS ATENEA S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial lo ordene o del incumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico sin contar con la debida autorización, siendo causal de caducidad del derecho otorgado y de las sanciones aplicables conforme a la normatividad vigente. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Moquegua, a la Corte Superior de Justicia de Lima - Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 11021/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G2D/G44/G63/G68/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2006 VISTOS: los Escritos de la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C., con Registro Nº 16051 del 10 de marzo del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006, y con Registro Nº 16642 del 13 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29º establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, así como los Decretos Supremos Nº 012-2004- PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005- PRODUCE del 19 de julio del 2005 prorrogan los plazos y disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP , incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de su licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de las licencias de operación que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la Planta de Congelado de la empresa PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C.; así como también declara la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares incluidos en su Anexo II; Que, el numeral 207.2 del Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el administrado tiene un plazo de quince (15) días perentorios para la interposición de los recursos administrativos impugnatorios; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y a solicitud del interesado realizada a través de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, efectúa una "Auditoría / Inspección para la emisión de Protocolo Sanitario - Reconsideración a la R.D. Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP " de fecha 5 de mayo del 2006, mediante el cual recomienda excluir a PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. del Anexo I de la citada resolución que declara en su artículo 1º la suspensión de su Licencia de operación; Contando con la opinión del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en su Oficio Nº 413-2006-ITP/DE del 5 de mayo del 2006 que anexa el Protocolo Sanitario, y estando a lo informado por la Dirección de Consumo