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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322241REPUBLICADELPERU definitivamente la lista de candidatos presentada por Frente Comunal Independiente para participar en las Nuevas Elecciones Municipales a efectuarse en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; en consecuencia, ANULAR la inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización, determinándose que en dicho distrito no se llevará a cabo el proceso electoral del 13 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- Precísese que en el distrito de Nuevo Occoro, provincia y departamento de Huncavelica, no se llevarán a cabo las Nuevas Elecciones Municipales del 13 de agosto de 2006, en tanto no se presentó ninguna solicitud de inscripción de lista de candidatos para integrar el Concejo Municipal de dicho distrito. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales de Abancay y Huancavelica, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el día, la presente Resolución, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 11120 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G63/G6F/G62/G6F/G20/G48/G75/G6E/G74/G65/G72/G20/G2D /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 734-2006-MP-FN Lima, 19 de junio de 2006 VISTO:El Oficio Nº 105-2006-CB-MP-F .SUPR.C.I, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno conteniendo la investigación seguida contra el doctor Gonzalo Ballón Carpio, Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter - Arequipa, por la presunta comisión del delito de Prevaricato y otros, a mérito de la denuncia formulada por Justo Velarde Paredes, Honorata Salas Vizcarra de Paredes, Martín Coaquira Gómez y Victoria Balcón de Coaquira, en la cual ha recaído el Informe Nº 01-2006-MP-F .SUPR.C.I, opinando se declare fundada por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Juez Ballón Carpio haber prevaricado al declarar nula la sentencia de vista que emitiera, declarando asimismo nula la sentencia de primer grado apelada, contraviniendo el texto claro y expreso del artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que del estudio y análisis de actuados se aprecia que efectivamente el magistrado investigado expidió la sentencia de vista Nº 22-2004 de fecha 12.7.2004 (fs. 212), confirmando la sentencia de primera instancia de fs. 24, en el proceso seguido por Adriana Isabel Castillo Antiveros de Gavidia contra Justo Velarde Paredes y otro, sobre Desalojo por Vencimiento de Contrato, declarando posteriormente nulas ambas sentencias mediante la resolución de fecha 20.10.2004 que obra a fs. 215. Que dicho pronunciamiento lo hizo resolviendo el pedido del demandado que consta a fs. 309, quien solicitaba, entre otros, aclare los alcances de la sentencia queordenaba el desalojo respecto a su cónyuge, precisando que esta última no había sido demandada. Que el denunciado sostiene a fs. 297 haber aplicado el artículo 176º parte in fine del Código Procesal Civil, declarando de oficio las citadas nulidades al advertir un vicio insubsanable dentro de la tramitación del proceso, esto es, la indefensión de la cónyuge del denunciante Velarde Paredes, quien debía haber sido emplazada con la demanda de desalojo en su calidad de litisconsorte necesaria. Que la referida cónyuge ha podido hacer valer su derecho oportunamente, el mismo que precluyó en atención a lo normado por el primer parágrafo del citado artículo 176º. Que habiéndose notificado la sentencia de vista de fs. 212 con fecha 16.9.2004, conforme consta del cargo de fs. 308, la pretensión de desalojo adquirió la calidad de cosa juzgada, siendo inverosímil que el investigado haya actuado de oficio declarando la nulidad de ambas sentencias. Que el investigado no puede justificar su actuación ante la alegación extemporánea de un perjuicio que aparece más como una maniobra dilatoria; en todo caso el ordenamiento regula a través del artículo 178º del Código adjetivo la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Que en ese orden de ideas se advierte que el Juez Ballón Carpio ha declarado nula la resolución judicial con autoridad de cosa juzgada de fs. 24, atentando contra la inmutabilidad prevista por el artículo 123º del Código Procesal Civil, sin considerar además lo regulado por el artículo 406º del citado Código, es decir, la prohibición de alterar las resoluciones después de notificadas, permitiéndose únicamente su aclaración, empero, sin que pueda alterar el contenido sustancial de la decisión. Que el investigado habría contravenido además el texto claro y expreso del artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en delito de Prevaricato, ilícito previsto por el artículo 418º del Código Penal; de manera que estos hechos deben ser investigados en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el informe de la Fiscalía Suprema de Control Interno de fs. 286 y a tenor de lo previsto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor Gonzalo Ballón Carpio, Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter - Arequipa, por delito de Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores: Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 11088 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 765-2006-MP-FN Lima, 22 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:El Oficio Nº 558-2006-MP-FSD-LAMBAYEQUE, de fecha 13 de junio del 2006, cursado por la doctora