Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322241

definitivamente la lista de candidatos presentada por Frente Comunal Independiente para participar en las Nuevas Elecciones Municipales a efectuarse en el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac; en consecuencia, ANULAR la inscripcion de la lista de candidatos presentada por dicha organizacion, determinandose que en dicho distrito no se llevara a cabo el MORDAZA electoral del 13 de agosto de 2006. Articulo Segundo.- Precisese que en el distrito de MORDAZA Occoro, provincia y departamento de Huncavelica, no se llevaran a cabo las Nuevas Elecciones Municipales del 13 de agosto de 2006, en tanto no se presento ninguna solicitud de inscripcion de lista de candidatos para integrar el Concejo Municipal de dicho distrito. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales de Abancay y Huancavelica, asi como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el dia, la presente Resolucion, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 11120

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 734-2006-MP-FN MORDAZA, 19 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 105-2006-CB-MP-F.SUPR.C.I, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno conteniendo la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA Ballon MORDAZA, Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato y otros, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Balcon de MORDAZA, en la cual ha recaido el Informe Nº 01-2006-MP-F.SUPR.C.I, opinando se declare fundada por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Juez Ballon MORDAZA haber prevaricado al declarar nula la sentencia de vista que emitiera, declarando asimismo nula la sentencia de primer grado apelada, contraviniendo el texto MORDAZA y expreso del articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. Que del estudio y analisis de actuados se aprecia que efectivamente el magistrado investigado expidio la sentencia de vista Nº 22-2004 de fecha 12.7.2004 (fs. 212), confirmando la sentencia de primera instancia de fs. 24, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antiveros de MORDAZA contra MORDAZA Ve l a r d e Pa r e d e s y o t r o, s o b r e D e s a l o j o p o r Vencimiento de Contrato, declarando posteriormente nulas MORDAZA sentencias mediante la resolucion de fecha 20.10.2004 que obra a fs. 215. Que dicho pronunciamiento lo hizo resolviendo el pedido del demandado que consta a fs. 309, quien solicitaba, entre otros, aclare los alcances de la sentencia que

ordenaba el desalojo respecto a su conyuge, precisando que esta MORDAZA no habia sido demandada. Que el denunciado sostiene a fs. 297 haber aplicado el articulo 176º parte in fine del Codigo Procesal Civil, declarando de oficio las citadas nulidades al advertir un vicio insubsanable dentro de la tramitacion del MORDAZA, esto es, la indefension de la conyuge del denunciante MORDAZA MORDAZA, quien debia haber sido emplazada con la demanda de desalojo en su calidad de litisconsorte necesaria. Que la referida conyuge ha podido hacer MORDAZA su derecho oportunamente, el mismo que precluyo en atencion a lo normado por el primer paragrafo del citado articulo 176º. Que habiendose notificado la sentencia de vista de fs. 212 con fecha 16.9.2004, conforme consta del cargo de fs. 308, la pretension de desalojo adquirio la calidad de cosa juzgada, siendo inverosimil que el investigado MORDAZA actuado de oficio declarando la nulidad de MORDAZA sentencias. Que el investigado no puede justificar su actuacion ante la alegacion extemporanea de un perjuicio que aparece mas como una maniobra dilatoria; en todo caso el ordenamiento regula a traves del articulo 178º del Codigo adjetivo la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Que en ese orden de ideas se advierte que el Juez Ballon MORDAZA ha declarado nula la resolucion judicial con autoridad de cosa juzgada de fs. 24, atentando contra la inmutabilidad prevista por el articulo 123º del Codigo Procesal Civil, sin considerar ademas lo regulado por el ar ticulo 406º del citado Codigo, es decir, la prohibicion de alterar las resoluciones despues de notificadas, permitiendose unicamente su aclaracion, empero, sin que pueda alterar el contenido sustancial de la decision. Que el investigado habria contravenido ademas el texto MORDAZA y expreso del articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en delito de Prevaricato, ilicito previsto por el articulo 418º del Codigo Penal; de manera que estos hechos deben ser investigados en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el informe de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fs. 286 y a tenor de lo previsto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA Ballon MORDAZA, Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores: Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11088

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta de la Decima Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de Chiclayo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 765-2006-MP-FN MORDAZA, 22 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 558-2006-MP-FSD-LAMBAYEQUE, de fecha 13 de junio del 2006, cursado por la doctora

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