Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 03782

JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidora del Concejo Distrital de Ihuari
RESOLUCION Nº 117-2006-JNE Expediente Nº 366-2005 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de 2005 que formaliza el acuerdo adoptado en sesion extraordinaria del 14 de diciembre de 2005 por el Concejo Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada por el recurrente, respecto del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto; CONSIDERANDO: Que el Expediente Nº 366-2005 versa sobre la situacion del MORDAZA del Concejo Distrital de Ihuari, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya vacancia ha sido solicitada por el recurrente, invocando la causal prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, advir tiendose que el Expediente Nº 379-2005 trata sobre la vacancia del mismo cargo municipal y por la misma causal, con identico

sustento, resulta de aplicacion la acumulacion de procedimientos, teniendo en cuenta que los referidos expedientes guardan conexion entre si, y ambos han seguido el mismo tramite de traslado al Concejo Distrital de Ihuari, mediante los Acuerdos Nºs. 20105 y 16115 de fechas 20 de octubre de 2005 y 16 de noviembre de 2005, respectivamente; Que el Concejo Distrital de Ihuari ha emitido el Acuerdo de Concejo Nº 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de 2005 en el Expediente Nº 366-2005, y el Acuerdo de Concejo Nº 036-2005-MDI de la misma fecha en el Expediente Nº 379-2005, observandose que ambos acuerdos municipales resuelven rechazar la misma solicitud de vacancia, que es la que presento el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Expediente Nº 3662005, quien unicamente ha sido notificado con el primero de los acuerdos citados, y contra el cual ha interpuesto recurso de apelacion; por lo que, advirtiendose que ambos acuerdos municipales resuelven la misma peticion, con identico pronunciamiento y motivacion, corresponde tramitar la apelacion presentada por el referido ciudadano en expediente unico, aplicando los principios de informalismo y eficacia en el procedimiento, a fin de evitar mayor dilacion en la tramitacion; Que fluye de autos, que en sesion extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2005, el Concejo Distrital de Ihuari declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referida a sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso, emitiendo los Acuerdos de Concejo Nºs. 0362005-MDI y 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de 2005; Que segun MORDAZA certificada que corre en autos, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por sentencia de 27 de diciembre de 2004, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado en agravio del Estado y la Municipalidad de Ihuari, y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos en agravio del Estado, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de dos anos con reglas de conducta, y pena accesoria de inhabilitacion por el mismo plazo de la pena principal, y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con Ejecutoria de 31 de MORDAZA de 2005, declaro no haber nulidad en la condena impuesta por la Sala Penal Superior; Que la sentencia condenatoria ha quedado firme y pasado a la autoridad de cosa juzgada; constituyendo el recurso de revision interpuesto por el condenado, una accion impugnatoria independiente del MORDAZA penal, cuya interposicion no suspende la ejecucion de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 365º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959; Que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, senalado en el articulo 139º, numeral 2) de la Constitucion Politica del Peru, que no se puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; MORDAZA que se encuentra plasmado en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial que, ademas, senala que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que este MORDAZA Nacional, cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el termino de la gestion municipal es de cuatro anos, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, debiendo, por tanto, revocarse el acuerdo apelado y declararse la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ihuari;

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