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PÆg. 313548 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 DÍA ÍNDICE 4 6.27087 5 6.27198 6 6.273097 6.27419 8 6.27530 9 6.27641 10 6.27751 11 6.27862 12 6.2797313 6.28084 14 6.28194 15 6.2830516 6.28416 17 6.28527 18 6.2863819 6.28749 20 6.28859 21 6.2897022 6.29081 23 6.29192 24 6.2930325 6.29414 26 6.29525 27 6.2963628 6.29747 29 6.29859 30 6.2997031 6.30081 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en sutexto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 03782 J N E Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Ihuarí RESOLUCIÓN Nº 117-2006-JNE Expediente Nº 366-2005 Lima, 21 de febrero de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Alcides Obispo Díaz contra el Acuerdo de Concejo Nº 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de 2005 que formaliza el acuerdo adoptado en sesiónextraordinaria del 14 de diciembre de 2005 por el Concejo Distrital de Ihuarí, provincia de Huaral, departamento de Lima, que declaró improcedente la solicitud de vacanciapresentada por el recurrente, respecto del cargo de alcalde que ejerce don Abel Rosendo Páucar Soto; CONSIDERANDO: Que el Expediente Nº 366-2005 versa sobre la situación del alcalde del Concejo Distrital de Ihuarí, don Abel Rosendo Páucar Soto, cuya vacancia ha sido solicitada por el recurrente, invocando la causal previstaen el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, advirtiéndose que el Expediente Nº 379-2005 trata sobre la vacancia del mismocargo municipal y por la misma causal, con idénticosustento, resulta de aplicación la acumulación de procedimientos, teniendo en cuenta que los referidosexpedientes guardan conexión entre sí, y ambos han seguido el mismo trámite de traslado al Concejo Distrital de Ihuarí, mediante los Acuerdos Nºs. 20105 y 16115 defechas 20 de octubre de 2005 y 16 de noviembre de 2005, respectivamente; Que el Concejo Distrital de Ihuarí ha emitido el Acuerdo de Concejo Nº 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de 2005 en el Expediente Nº 366-2005, y el Acuerdo de Concejo Nº 036-2005-MDI de la misma fecha en elExpediente Nº 379-2005, observándose que ambos acuerdos municipales resuelven rechazar la misma solicitud de vacancia, que es la que presentó elciudadano Alcides Obispo Díaz en el Expediente Nº 366- 2005, quien únicamente ha sido notificado con el primero de los acuerdos citados, y contra el cual ha interpuestorecurso de apelación; por lo que, advirtiéndose que ambos acuerdos municipales resuelven la misma petición, con idéntico pronunciamiento y motivación, correspondetramitar la apelación presentada por el referido ciudadano en expediente único, aplicando los principios de informalismo y eficacia en el procedimiento, a fin de evitarmayor dilación en la tramitación; Que fluye de autos, que en sesión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2005, el Concejo Distrital deIhuarí declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de don Abel Rosendo Páucar Soto, formulada por el ciudadano Alcides Obispo Díaz, por lacausal prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a sentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso, emitiendo los Acuerdos de Concejo Nºs. 036- 2005-MDI y 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de 2005; Que según copia certificada que corre en autos, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, por sentencia de 27 de diciembre de 2004, condenó aAbel Rosendo Páucar Soto como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado en agravio del Estado y la Municipalidad de Ihuarí, ycontra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Estado, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en suejecución por el plazo de dos años con reglas de conducta, y pena accesoria de inhabilitación por el mismo plazo de la pena principal, y la Primera SalaPenal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con Ejecutoria de 31 de mayo de 2005, declaró no haber nulidad en la condena impuesta por la Sala PenalSuperior; Que la sentencia condenatoria ha quedado firme y pasado a la autoridad de cosa juzgada; constituyendo elrecurso de revisión interpuesto por el condenado, una acción impugnatoria independiente del proceso penal, cuya interposición no suspende la ejecución de lasentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365º del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959; Que es principio y derecho de la función jurisdiccional, señalado en el artículo 139º, numeral 2) de la Constitución Política del Perú, que no se puede dejar sin efectoresoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; principio que seencuentra plasmado en el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, además, señala que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento alas decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectoso interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que este Jurado Nacional, cautelando el debido proceso, garantizando el cumplimiento de las normas de orden público y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, más aún cuando eltérmino de la gestión municipal es de cuatro años, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, debiendo,por tanto, revocarse el acuerdo apelado y declararse la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ihuarí;