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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 313549 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en casode vacancia, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, la lista del Partido ApristaPeruano, correspondiéndole asumir el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ihuarí a don Humberto Marter Carrasco Yanac; y, para completar el número de regidores del Concejo,deberá convocarse a la candidata suplente doña Julia Plácido de Ricapa, de acuerdo al orden de precedencia establecido en la lista inscrita por el referido partido político,con motivo de las elecciones municipales del año 2002; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la acumulación del Expediente Nº 379-2005 al Expediente Nº 366-2005. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alcides Obispo Díaz; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de2005, y declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 036- 2005-MDI de la misma fecha, que formalizan los acuerdos adoptados en sesión extraordinaria de 14 de diciembrede 2005 por el Concejo Distrital de Ihuarí, provincia de Huaral, departamento de Lima, por los que se declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcaldecorrespondiente a don Abel Rosendo Páucar Soto. Artículo Tercero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ihuarí, provincia de Huaral,departamento de Lima, que ejercía don Abel Rosendo Páucar Soto; dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2002. Artículo Cuarto.- Convocar a don Humberto Marter Carrasco Yanac para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ihuarí, provincia de Huaral, departamentode Lima, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele la credencial que lo acredite como tal. Artículo Quinto.- Convocar a doña Julia Plácido de Ricapa para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ihuarí, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006, aquien se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03721 Declaran fundada apelación contra la Res. N” 025-2006-JEE-CUSCO respectoa la exclusión de candidato delCongreso de la Repœblica por el partido político "Alianza para el Progreso" RESOLUCIÓN Nº 160-2006-JNE Expediente Nº 097-2006 Lima, 23 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública del 23 de febrero de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el partido político"Alianza para el Progreso", contra la resolución Nº 025-2006- JEE-CUSCO del Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congresode dicho partido al ciudadano Albert Cusirimay Mamani. CONSIDERANDO: Que, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o deotro tipo de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, conforme alo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, inciso a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional Elecciones; Que, la resolución Nº 025-2006-JEE-Cusco de fecha 13 de febrero de 2006 excluye de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político "Alianzapara el Progreso" al ciudadano Alberto Cusirimay Mamani al advertir en el Registro de Organizaciones Políticas, que se encuentra afiliado al partido político "JusticiaNacional" y no ha cumplido con presentar la aceptación de renuncia a su afiliación a dicho partido político o autorización expresa del mismo para candidatear porotro partido político, de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, la apelante expresa los siguientes agravios: 1) que no se encuentra afiliado al partido político "Justicia Nacional" toda vez que renunció a él el 28 de junio de 2005, conforme lo acredita con el cargo de la carta derenuncia cuyo original y copia han sido presentados al Jurado Electoral Especial de Cusco el 14 de febrero de 2005 y que conforme a ley, no se exige que la renunciasea aceptada, 2) que la afiliación se inscribió el 20 de noviembre de 2002, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley de Partidos Políticos, no habiendofirmado solicitud de afiliación con posterioridad; Que, conforme al artículo 18º de la Ley Nº 28094, no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación ala fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, respecto a la primera alegación es de señalar que la norma anteriormente citada no exige que la renuncia sea aceptada, sin embargo sí exige que ésta se haya realizado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda; en tal sentido, advirtiéndose que a fojas 94 se ha presentado el original del cargo de renuncia de don Alberto CusirimayMamani, tanto al cargo de Director provincial de Anta, departamento del Cusco, como a su afiliación al Partido Político "Justicia Nacional", realizada el 11 de julio de 2005,el requisito exigido por la norma señalada en el considerando precedente ha quedado cumplido; Que, en cuanto a la segunda alegación es del caso señalar que, para los efectos del artículo 18º de la Ley Nº 28094, para que una persona se considere desafiliada de un partido político, no resulta relevante la fecha en que la afiliación se produjo sinola fecha en la que la renunció se realizó, careciendo por tanto de sustento este fundamento; Por estas consideraciones el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político "Alianzapara el Progreso", contra la resolución Nº 025-2006- JEE-CUSCO del Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que excluye de la lista de candidatos alCongreso de dicho partido al ciudadano Alberto Cusirimay Mamani; en consecuencia, reformándola, dispusieron se prosiga con el trámite del proceso segúnsu estado. Artículo Segundo.- Devolver los actuados al Jurado Electoral Especial de Cusco, en el día, par los fineslegales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 03802