Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, la lista del Partido Aprista Peruano, correspondiendole asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ihuari a don MORDAZA Marter MORDAZA Yanac; y, para completar el numero de regidores del Concejo, debera convocarse a la candidata suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo al orden de precedencia establecido en la lista inscrita por el referido partido politico, con motivo de las elecciones municipales del ano 2002; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la acumulacion del Expediente Nº 379-2005 al Expediente Nº 366-2005. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Diaz; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de 2005, y declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 0362005-MDI de la misma fecha, que formalizan los acuerdos adoptados en sesion extraordinaria de 14 de diciembre de 2005 por el Concejo Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por los que se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto. Articulo Tercero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto; dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del ano 2002. Articulo Cuarto.- Convocar a don MORDAZA Marter MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgandosele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Quinto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ihuari, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, a quien se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03721

otro MORDAZA de consultas populares, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, inciso a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional Elecciones; Que, la resolucion Nº 025-2006-JEE-Cusco de fecha 13 de febrero de 2006 excluye de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Alianza para el Progreso" al ciudadano MORDAZA Cusirimay MORDAZA al advertir en el Registro de Organizaciones Politicas, que se encuentra afiliado al partido politico "Justicia Nacional" y no ha cumplido con presentar la aceptacion de renuncia a su afiliacion a dicho partido politico o autorizacion expresa del mismo para candidatear por otro partido politico, de conformidad con el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, la apelante expresa los siguientes agravios: 1) que no se encuentra afiliado al partido politico "Justicia Nacional" toda vez que renuncio a el el 28 de junio de 2005, conforme lo acredita con el cargo de la carta de renuncia cuyo original y MORDAZA han sido presentados al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 14 de febrero de 2005 y que conforme a ley, no se exige que la renuncia sea aceptada, 2) que la afiliacion se inscribio el 20 de noviembre de 2002, es decir, MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley de Partidos Politicos, no habiendo firmado solicitud de afiliacion con posterioridad; Que, conforme al articulo 18º de la Ley Nº 28094, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; Que, respecto a la primera alegacion es de senalar que la MORDAZA anteriormente citada no exige que la renuncia sea aceptada, sin embargo si exige que esta se MORDAZA realizado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda; en tal sentido, advirtiendose que a fojas 94 se ha presentado el original del cargo de renuncia de don MORDAZA Cusirimay MORDAZA, tanto al cargo de Director provincial de Anta, departamento del MORDAZA, como a su afiliacion al Partido Politico "Justicia Nacional", realizada el 11 de MORDAZA de 2005, el requisito exigido por la MORDAZA senalada en el considerando precedente ha quedado cumplido; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion es del caso senalar que, para los efectos del articulo 18º de la Ley Nº 28094, para que una persona se considere desafiliada de un partido politico, no resulta relevante la fecha en que la afiliacion se produjo sino la fecha en la que la renuncio se realizo, careciendo por tanto de sustento este fundamento; Por estas consideraciones el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Declaran fundada apelacion contra la Res. Nº 025-2006-JEE-CUSCO respecto a la exclusion de candidato del Congreso de la Republica por el partido politico "Alianza para el Progreso"
RESOLUCION Nº 160-2006-JNE Expediente Nº 097-2006 MORDAZA, 23 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica del 23 de febrero de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Alianza para el Progreso", contra la resolucion Nº 025-2006JEE-CUSCO del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso de dicho partido al ciudadano MORDAZA Cusirimay Mamani. CONSIDERANDO: Que, las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materias electorales, de referendum o de

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico "Alianza para el Progreso", contra la resolucion Nº 025-2006JEE-CUSCO del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye de la lista de candidatos al Congreso de dicho partido al ciudadano MORDAZA Cusirimay Mamani; en consecuencia, reformandola, dispusieron se prosiga con el tramite del MORDAZA segun su estado. Articulo Segundo.- Devolver los actuados al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, par los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03802

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