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PÆg. 313551 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 VISTA la solicitud de otorgamiento de credenciales provisionales presentada por don Román Pastor AvilaCalvo, encargado de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura, por suspensión en el cargo deAlcalde de don Francisco Ojeda Riofrío; CONSIDERANDO:Que, en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2005 el Concejo Distrital de Tambogrande acordó declararla suspensión en el ejercicio del cargo de Alcalde de don Francisco Ojeda Riofrío por incapacidad física temporal conforme consta del certificado de incapacidad temporalpara el trabajo, expedido por ESSALUD de fojas 08; Que, el ejercicio del cargo de Alcalde se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure laincapacidad física o mental, conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con arreglo a lo previsto en el artículo 24º de la Ley acotada, el Alcalde suspendido es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil quesigue en su propia lista electoral, en este caso, don Román Pastor Avila Calvo; y para completar el número legal de miembros del concejo municipal, se debeconvocar provisionalmente a doña Martina Nancy Paz Jiménez, candidata no proclamada de la misma lista electoral “Agro Si”; siendo procedente otorgar lascredenciales solicitadas; Que verificado el cumplimiento de los presupuestos legales, es procedente otorgar las credencialessolicitadas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 034- 2004-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Acreditar a don Román Pastor Avila Calvo como Alcalde Provisional y a doña Martina NancyPaz Jiménez como Regidora Provisional de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, provincia de Piura, departamento de Piura, durante el plazo desuspensión de don Francisco Ojeda Riofrío; otorgándoseles las credenciales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZSecretario General (e) 03723 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de San JosØ de Ticllas RESOLUCIÓN Nº 183-2006-JNE Expediente Nº 382-2005 Lima, 24 de febrero de 2006 VISTA la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San José de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, don Alejandro Sulca Quispe, formulada el 10 de noviembre de 2005 porlos ciudadanos Benjamín Silva Huamán, Miguel Pilloraza Meza, Zenaida Emiliana Peña Cuadros, Antonio López Calderón y Robert Alfredo Cconocc Yupanqui, vecinosdel distrito de San José de Ticllas, quienes solicitan el traslado del pedido de vacancia al citado concejo, imputando a su alcalde haber incurrido en la causal devacancia establecida en el inciso 6 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, consistenteen tener sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia por delito doloso. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Nº 16115-001, que obra a foja 26, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Ticllas para que proceda a emitir pronunciamiento conforme al artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, reiterando lo indicado mediante Oficio Nº 3554-2005-SG/JNE del 13 de diciembre, obrante a foja 33, y, finalmente, medianteel Acuerdo Nº 18016-012, que corre a foja 44, se dispuso que dicho Alcalde remita el expediente respectivo con todo lo actuado, sin omitir por ningún motivo algúndocumento que corresponda al mismo, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles para la subsanación del mismo, bajo apercibimiento de ser denunciado porincumplimiento de deberes funcionales; Que, no obstante ello, el abogado defensor del Alcalde, mediante Escrito de fecha 7 de febrero de 2006, queobra a foja 150, comunica al Jurado Nacional de Elecciones que, con fecha 16 de enero de 2006 se tomó el Acuerdo de Concejo Nº 002, mediante el cual declarófundado el recurso de reconsideración presentado por el Alcalde, disponiéndose la improcedencia de la vacancia del mencionado alcalde, y señala que ya venció el plazopara presentar recurso de reconsideración, sin que los solicitantes hayan presentado recurso alguno; Que, de otro lado, con Escrito de fecha 3 de febrero de 2006, que corre de fojas 45 a 62, los ciudadanos peticionantes de la vacancia del alcalde solicitan al Jurado Nacional de Elecciones que se pronuncie por laprocedencia de la vacancia del cargo de alcalde en vía de recurso de apelación por silencio administrativo negativo. Señalan que en ningún momento el Concejolos han notificado del Acuerdo de Concejo Nº 002, a pesar de haberlo solicitado. Adjuntan como prueba la Carta Notarial de Requerimiento del 17 de enero de 2006,mediante la cual solicitan al Alcalde para que proceda a emitir y notificarlos de dicho Acuerdo a fin de que ellos puedan interponer los recursos impugnativoscorrespondientes y comunican que, en caso contrario, interpondrían el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones por silencio administrativo; Que, no habiéndose dado cumplimiento a los acuerdos antes mencionados, que disponían la remisión por parte del mencionado Alcalde del Expedienterespectivo con todo lo actuado, resulta insuficiente e incompleta la información remitida por el alcalde mencionado mediante Escrito de fecha 7 de febrero, entanto, sólo se remite copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 2006, más no la documentación que permita acreditar que ycuando efectivamente los solicitantes fueron debidamente notificados de dicha decisión; Que, siendo el Alcalde la autoridad a la que le solicitan su vacancia, su responsabilidad conlleva la de brindar en forma oportuna la información necesaria que permita esclarecer su situación jurídica con transparencia yobjetividad, así como el respeto a las disposiciones legales pertinentes, situación que no se desprende de la lectura del presente expediente, y habiendo vencido elplazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el Acuerdo Nº 18016-012; Que, no habiéndose dado cumplimiento a los Acuerdos de este Colegiado por parte del citado Alcalde, y estando a que los solicitantes han presentado copiacertificada de la sentencia emitida en primera instancia por el Quinto Juzgado Penal de Huamanga, mediante lo cual se condena a don Alejandro Sulca Quispe, a dosaños de pena privativa de libertad, con ejecución suspendida por un año, por la comisión de delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación, obrante defojas 90 a 95, y de la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que corre de fojas 96 a 97, que confirma dicha condena,queda acreditada la causal de vacancia que contempla el inciso 6 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades acotada;