Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTA la solicitud de otorgamiento de credenciales provisionales presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo, encargado de la Alcaldia de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por suspension en el cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Riofrio; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2005 el Concejo Distrital de Tambogrande acordo declarar la suspension en el ejercicio del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Riofrio por incapacidad fisica temporal conforme consta del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, expedido por ESSALUD de fojas 08; Que, el ejercicio del cargo de MORDAZA se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure la incapacidad fisica o mental, conforme lo dispone el inciso 1) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, con arreglo a lo previsto en el articulo 24º de la Ley acotada, el MORDAZA suspendido es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo; y para completar el numero legal de miembros del concejo municipal, se debe convocar provisionalmente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, candidata no proclamada de la misma lista electoral "Agro Si"; siendo procedente otorgar las credenciales solicitadas; Que verificado el cumplimiento de los presupuestos legales, es procedente otorgar las credenciales solicitadas, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 0342004-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Acreditar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo como MORDAZA Provisional y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA como Regidora Provisional de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, durante el plazo de suspension de don MORDAZA MORDAZA Riofrio; otorgandoseles las credenciales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 03723

vacancia establecida en el inciso 6 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, consistente en tener sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Nº 16115-001, que obra a foja 26, se corrio traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Ticllas para que proceda a emitir pronunciamiento conforme al articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reiterando lo indicado mediante Oficio Nº 3554-2005-SG/JNE del 13 de diciembre, obrante a foja 33, y, finalmente, mediante el Acuerdo Nº 18016-012, que corre a foja 44, se dispuso que dicho MORDAZA remita el expediente respectivo con todo lo actuado, sin omitir por ningun motivo algun documento que corresponda al mismo, otorgandole un plazo MORDAZA de 10 dias habiles para la subsanacion del mismo, bajo apercibimiento de ser denunciado por incumplimiento de deberes funcionales; Que, no obstante ello, el abogado defensor del MORDAZA, mediante Escrito de fecha 7 de febrero de 2006, que obra a foja 150, comunica al MORDAZA Nacional de Elecciones que, con fecha 16 de enero de 2006 se tomo el Acuerdo de Concejo Nº 002, mediante el cual declaro fundado el recurso de reconsideracion presentado por el MORDAZA, disponiendose la improcedencia de la vacancia del mencionado MORDAZA, y senala que ya vencio el plazo para presentar recurso de reconsideracion, sin que los solicitantes hayan presentado recurso alguno; Que, de otro lado, con Escrito de fecha 3 de febrero de 2006, que corre de fojas 45 a 62, los ciudadanos peticionantes de la vacancia del MORDAZA solicitan al MORDAZA Nacional de Elecciones que se pronuncie por la procedencia de la vacancia del cargo de MORDAZA en via de recurso de apelacion por silencio administrativo negativo. Senalan que en ningun momento el Concejo los han notificado del Acuerdo de Concejo Nº 002, a pesar de haberlo solicitado. Adjuntan como prueba la Carta Notarial de Requerimiento del 17 de enero de 2006, mediante la cual solicitan al MORDAZA para que proceda a emitir y notificarlos de dicho Acuerdo a fin de que ellos puedan interponer los recursos impugnativos correspondientes y comunican que, en caso contrario, interpondrian el recurso de apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones por silencio administrativo; Que, no habiendose dado cumplimiento a los acuerdos MORDAZA mencionados, que disponian la remision por parte del mencionado MORDAZA del Expediente respectivo con todo lo actuado, resulta insuficiente e incompleta la informacion remitida por el MORDAZA mencionado mediante Escrito de fecha 7 de febrero, en tanto, solo se remite MORDAZA certificada del Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 2006, mas no la documentacion que permita acreditar que y cuando efectivamente los solicitantes fueron debidamente notificados de dicha decision; Que, siendo el MORDAZA la autoridad a la que le solicitan su vacancia, su responsabilidad conlleva la de brindar en forma oportuna la informacion necesaria que permita esclarecer su situacion juridica con transparencia y objetividad, asi como el respeto a las disposiciones legales pertinentes, situacion que no se desprende de la lectura del presente expediente, y habiendo vencido el plazo otorgado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el Acuerdo Nº 18016-012; Que, no habiendose dado cumplimiento a los Acuerdos de este Colegiado por parte del citado MORDAZA, y estando a que los solicitantes han presentado MORDAZA certificada de la sentencia emitida en primera instancia por el MORDAZA Juzgado Penal de Huamanga, mediante lo cual se condena a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a dos anos de pena privativa de MORDAZA, con ejecucion suspendida por un ano, por la comision de delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpacion, obrante de fojas 90 a 95, y de la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que corre de fojas 96 a 97, que confirma dicha condena, queda acreditada la causal de vacancia que contempla el inciso 6 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades acotada;

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Ticllas
RESOLUCION Nº 183-2006-JNE Expediente Nº 382-2005 MORDAZA, 24 de febrero de 2006 VISTA la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada el 10 de noviembre de 2005 por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pilloraza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cconocc MORDAZA, vecinos del distrito de San MORDAZA de Ticllas, quienes solicitan el traslado del pedido de vacancia al citado concejo, imputando a su MORDAZA haber incurrido en la causal de

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