Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

Admiten a tramite solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el Partido "Renacimiento Andino"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 0097-2006-JEE/LC MORDAZA, 1 de marzo de 2006. VISTA: La solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido "Renacimiento Andino", para el Distrito Electoral de la Region MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006, Expediente Nº 007-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso de la Republica; Que, los partidos politicos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones solo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la Republica en cada Distrito Electoral ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 11º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094. Primero.- Que, habiendose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadania de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condicion de inelegibilidad, cuota de genero, declaracion jurada de MORDAZA, democracia interna y demas exigencias legales previstas en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos y otras nor mas conexas, ademas del TUPA; es procedente la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, conforme lo dispone el articulo 9º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos senalados en el articulo primero de la parte resolutiva de la presente Resolucion. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admision a tramite la solicitud de inscripcion de los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 03 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09620048, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 71, en la que no senala fecha de salida por tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral con la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, Organismo descentralizado MORDAZA con personeria Juridica de Derecho Publico Interno, desempenandose como Docente; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 05 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06236367, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 88, en la que no

senala fecha de salida por tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral en el Fondo Nacional del Desarrollo-FONADES, desempenando el cargo de Coordinador General de MORDAZA Metropolitana; de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 06 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08037869, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 92, en la que no senala fecha de salida por tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral en el Centro Educativo Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Centro Educativo Nacional MORDAZA La Catolica, instituciones pertenecientes al Ministerio de Educacion el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempenando el cargo de Profesora; de Cole Calonge MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07215062, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 99, en la que no senala fecha de salida por tanto es de considerarse que continua el vinculo labora en el Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, no indicando de igual manera el cargo en el que se desempena ; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 13 e identificado con Documento de Identidad Nacional Nº 07318267, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Instituto Peruano del Deporte, organismo publico Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, desempenando el cargo de el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempenandose como Administrador del Estadio MORDAZA Diaz; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 18 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06744273, por cuanto no ha cumplido con presentar su Licencia Sin Goce de Haber, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 176, en la que no senala fecha de salida por tanto es de considerarse que continua el vinculo laboral con el Poder Judicial, desempenando el cargo de Secretario Judicial; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 28 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08747952, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempenando el cargo de Tecnico en Archivo III, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 245; de Boggiano Tacuche MORDAZA MORDAZA MORDAZA con numero de inscripcion 30 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07642843, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Hospital Larco MORDAZA institucion perteneciente al Ministerio de Salud, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempenando el cargo de Jefe de Psiquiatria, y paralelamente labora en la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA Organismo descentralizado MORDAZA con personeria Juridica de Derecho Publico Interno; desempenandose como Docente, tal como se advierte de su propia Declaracion Jurada de MORDAZA a fojas 258; Tercero.- Que con relacion al texto expreso del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con el articulo 4º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales de 2006 - Resolucion Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola MORDAZA de el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedida con la antelacion debida, esto es (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones, criterio que tambien se encuentra establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omision incluso con la MORDAZA de su recurso de apelacion (ver

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