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PÆg. 313690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Admiten a trÆmite solicitud de inscrip- ción de lista de candidatos al Congre-so de la Repœblica presentada por elPartido "Renacimiento Andino" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 0097-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006.VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada pordon Iván Ciro Gálvez Rivas, personero legal titular del Partido “Renacimiento Andino”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006, Expediente Nº 007-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Ramírez Pérez Guido Gonzalo con número de inscripción 03 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09620048, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 71, en la que no señala fecha de salida por tanto es de considerarseque continúa el vínculo laboral con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica deDerecho Público Interno, desempeñándose como Docente; de Samanez Montesinos Fidel Arturo con número de inscripción 05 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 06236367, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 88, en la que noseñala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral en el Fondo Nacional del Desarrollo-FONADES, desempeñando el cargo de Coordinador General de Lima Metropolitana; de Morales Ríos de Zúñiga Rosa María con número de inscripción 06 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08037869, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 92, en la que no señala fecha de salida por tanto esde considerarse que continúa el vínculo laboral en el Centro Educativo Nacional Rosa Santa María y el Centro Educativo Nacional Isabel La Católica, institucionespertenecientes al Ministerio de Educación el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñando el cargo de Profesora; de Cole Calonge Alvaro David Luciano con número de inscripción 07 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07215062, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 99, en la que no señala fecha de salida portanto es de considerarse que continúa el vínculo labora en el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, el que conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo, no indicando de igual manera el cargo en el que se desempeña ; de Cacho Romero Jaime con número de inscripción 13 e identificado con Documento de Identidad Nacional Nº 07318267, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Instituto Peruano del Deporte, organismo público Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros,desempeñando el cargo de el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándose como Administrador delEstadio José Díaz; de Luna Echevarria Wilson Santiago con número de inscripción 18 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06744273, porcuanto no ha cumplido con presentar su Licencia Sin Goce de Haber, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 176, en la que noseñala fecha de salida por tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboral con el Poder Judicial, desempeñando el cargo de Secretario Judicial; deSeminario Moya Germán Edmundo Simón con número de inscripción 28 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08747952, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el queconforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñando el cargo de Técnico en Archivo III, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 245; de Boggiano Tacuche Clímaco Marco Antonio con número de inscripción 30 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 07642843, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Hospital Larco Herrerainstitución perteneciente al Ministerio de Salud, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, desempeñando el cargo de Jefe dePsiquiatría, y paralelamente labora en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Organismo descentralizado autónomo con personería Jurídica deDerecho Público Interno; desempeñándose como Docente, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 258; Tercero.- Que con relación al texto expreso del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentación de el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentra establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstante ello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver