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PÆg. 314936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 del Formato de Solicitud que para dicho efecto se apruebe, el cual contendrá: 64.1 Declaración jurada de que no existe acción pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad, iniciada con anterioridad al 31 de diciembre del 2004 que tampoco exista vínculo contractual, relativoa la posesión del lote, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor. La solicitud y las declaraciones deberán estar suscritas por no menos del cuarenta por ciento (40%) de los pobladores que ocupan el área materia de la pretensión. El porcentaje indicado se determinará en baseal número total de lotes ocupados. 64.2 La identificación del predio así como la descripción del origen y la antigüedad de la posesión. 64.3 El nombre y domicilio de los poseedores o propietarios anteriores, si los conociere, o de otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio,caso contrario presentará una declaración jurada de no conocer el nombre y/o domicilio de los poseedores o propietarios anteriores. Artículo 65.- Documentos que se acompañan a la solicitud A la solicitud de prescripción deberá acompañarse los siguientes documentos: 65.1 Resolución de Reconocimiento emitida por la autoridad competente u otros medios probatorios de fecha cierta que acrediten la posesión continua, pacíficay pública como propietarios del predio matriz por un período no menor de 10 (diez) años. 65.2 Padrón de Pobladores, con indicación de las generales de Ley de cada uno de los poseedores, así como de los lotes que ocupan. Artículo 66.- Calificación Dentro de los 30 (treinta) días calendario de presentada la solicitud, la Municipalidad Provincialefectuará su calificación, a efectos de determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento y si en lo sustantivo, la posesión de los solicitantes se encuentra verosímilmenteacreditada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdaderocarácter de lo peticionado, o no se acreditaran suficientemente las condiciones y el plazo necesario de la posesión, se procederá a formular las observacionescorrespondientes, otorgándose al solicitante un plazo de 20 (veinte) días calendario para efectuar la subsanación pertinente. Vencido dicho plazo, de nolevantarse la observación efectuada, se declarará la improcedencia de la solicitud y se dispondrá la devolución de los documentos presentados y el archivamiento delexpediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesado,la Municipalidad Provincial emitirá un informe favorable para la continuación del procedimiento, en caso contrario se desestimará el pedido. Artículo 67.- Anotación Preventiva de la Solicitud Con el informe favorable a que alude el artículo anterior, se oficiará al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud de Declaración de Propiedad, aún cuando el predio no esté inscrito. En este últimocaso se deberá presentar un plano perimétrico del área objeto de prescripción y se extenderá una partida registral, la cual se cancelará en el caso de no seramparada la declaración de propiedad. La anotación se mantendrá vigente mientras dure el procedimiento. El registrador extenderá o cancelará dicha anotación por el solo mérito de la comunicación cursada por la Municipalidad Provincial, cuando corresponda. Artículo 68.- Notificación de la Pretensión La Municipalidad Provincial notificará la pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, mediante avisos que se publicarán por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro Diario de mayorcirculación de la provincia donde se ubique el predio matriz, a fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión formulen su oposición.Se podrá acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de Declaración de Propiedad. Adicionalmente, se notificará, por conducto notarial, al o los propietarios indicados en la solicitud, en el domicilioallí consignado, en aquél que figure en el último documento o título inscrito en el Registro de Predios, en el domicilio que figure en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC y en el domicilio que se haya podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notificará a todo aquél con derecho inscritosobre el predio y que pudiera ser afectado con la declaración de propiedad. Si el solicitante hubiera declarado, bajo juramento, que no conoce el domicilio del propietario, si no existiera propietario con derecho registrado o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, bastarála notificación mediante publicación. Artículo 69.- Contenido de la notificación y plazo para la oposición La publicación de la notificación contendrá en forma sucinta la identificación de la propiedad privada, el áreaobjeto de prescripción, el nombre del propietario identificado, el número de la partida registral cuando se trate de predio inscrito, y el nombre de la PosesiónInformal o Centro Urbano Informal. En las notificaciones se indicará expresamente, a los interesados, que cuentan con un plazo de 20 (veinte)días calendario de efectuada la última notificación, para formular su oposición al procedimiento. Para la calificación de la oposición se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 56 del presente reglamento. Artículo 70.- Diagnóstico Técnico y Legal El Diagnóstico técnico y legal, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, contendrá: 70.1 La fecha de la ocupación de la Posesión Informal, Centro Urbano Informal o Urbanización Popular a fin de determinar el cumplimiento del requisito de antigüedad. 70.2 Los antecedentes de dominio del predio ocupado, determinando si se trata de propiedad privada y si existe superposición con otros derechos, evaluando losantecedentes registrales y los títulos existentes, así como verificar la existencia de conflictos o litigios que influyan en el procedimiento. 70.3 El domicilio de los propietarios y de quienes podrían verse afectados con la declaración de propiedad, a fin de realizar las notificaciones, según lo dispuesto enel presente reglamento. 70.4 El nivel de formalización de los lotes de la Posesión Informal, Centro Urbano Informal oUrbanización Popular, según corresponda, a fin de verificar la existencia de títulos de propiedad que pudieran haber sido emitidos a favor de sus ocupantes por otrasentidades competentes, inscritos o no en el Registro de Predios. 70.5 El nivel de consolidación, análisis físico de la ocupación, definición de la situación y ubicación física de los predios comprendidos en el área materia del procedimiento. 70.6 El destino principal de los lotes, definiendo los de vivienda y de equipamiento urbano, así como la existencia de lotes no ocupados. 70.7 La existencia de posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad. 70.8 La existencia de cualquier otra condición relevante para el procedimiento de declaración de propiedad. El procedimiento estará sujeto al resultado del Diagnóstico y al cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos para la formalización de lapropiedad. Cuando por razones técnicas o legales no procede la prescripción, se emitirá la respectiva resolución deimprocedencia, la que además dispondrá el archivamiento del expediente. Cuando se advierta la necesidad de cumplirse condiciones previas para continuar la formalización de la propiedad, se suspenderá el procedimiento hasta que dichas condiciones se cumplan. Artículo 71.- Elaboración de Planos Se elaborarán los siguientes planos: