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PÆg. 314938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 SUBCAPÍTULO 4 DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INDIVIDUAL Artículo 80.- Ámbito de Aplicación Se tramitarán en forma individual las solicitudes de declaración de propiedad por prescripción adquisitivade dominio de lotes individuales ubicados en Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares que hubieran sido objeto delproceso de formalización de la propiedad informal. Artículo 81.- Etapas del Procedimiento El procedimiento individual de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, comprenderá las siguientes etapas: 81.1 Presentación de la Solicitud; 81.2 Calificación;81.3 Inspección; 81.4 Anotación preventiva de la solicitud; 81.5 Notificación de la pretensión;81.6 Emisión de la Resolución e inscripción. Artículo 82.- Documentos que se acompañan a la Solicitud Para iniciar el procedimiento, el interesado deberá presentar el Formato de Solicitud que para dicho efectose apruebe, el cual contendrá la declaración jurada de que no existe acción pendiente, contra el poseedor, en que se discuta la propiedad, iniciada con anterioridad al31 de diciembre de 2004 y que tampoco existe vínculo contractual, relativo a la posesión del lote, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor,acompañado de las pruebas de posesión a que se refiere el artículo 58 del presente reglamento. Artículo 83.- Contenido Mínimo de la Solicitud. El interesado indicará, en el formato de solicitud, el origen y antigüedad de la posesión del lote, incluyendo alos anteriores poseedores respecto de los cuales pueda sumar plazos posesorios, los antecedentes legales incluyendo los contratos o documentos que acreditencómo fue transferido el predio hasta llegar a su posesión, así como la información pertinente acerca de la existencia de otros poseedores o propietarios que pudieran invocarderechos sobre el lote. Artículo 84.- Prueba de la Posesión. Para efectos de acreditar la posesión continua, pacífica y pública como propietario, durante 10 (diez) o más años de un lote, podrán presentarse los siguientesdocumentos: 84.1 Constancia o Certificado de posesión otorgado por organismo competente; 84.2 Declaración Jurada escrita que acredite los derechos del peticionario y, en su caso, de su cónyugeo conviviente, de al menos una de las siguientes categorías de testimoniales: a) Seis (6) Vecinos. b) Contrato de préstamo celebrado entre el solicitante o, en su caso, el anterior poseedor que le transfirió elpredio, y cualquier entidad bancaria, financiera o de servicios públicos, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, realizar obras comunales,adquisición de materiales, construcción, ampliación o remodelación de la vivienda. Este contrato deberá contener los datos que permitan identificar el lote objetode prescripción. c) Recibos de pago de los servicios de agua o luz recabados por el titular del derecho o por el anteriorposeedor que le transfirió el lote. d) Declaraciones Juradas para el pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial. e) Certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional o por el Juez de Paz o por Notario Público. f) Constancia emitida por la Organización de pobladores, parroquias, club de madres, comité de vaso de leche, comedores populares o similares, registradas ante la autoridad competente, que permitan identificar alposeedor y al predio que ocupa. g) Contrato en que conste la transferencia de posesión plena o mediata a favor del solicitante.Las pruebas a que se refiere la relación anterior son enunciativas. Las pruebas que se presenten deben, verosímil y razonablemente, acreditar la posesión del lote en las condiciones exigidas en el presentereglamento. Artículo 85.- Calificación de la solicitud y observación de la pretensión Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, se procederá a su calificación, a efectosde determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento; y si en lo sustantivo, la posesión del (los) solicitante (s) se encuentra verosímilmente acreditada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdadero carácter de la pretensión, o no se acreditarasuficientemente las condiciones y el plazo necesario de la posesión que se invoca, se procederá a formular la observación correspondiente, otorgándose al solicitanteun plazo de 20 (veinte) días calendario para efectuar la subsanación pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la observación efectuada, se declarará laimprocedencia de la solicitud y se dispondrá la devolución de los documentos presentados y el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido éstas subsanadas satisfactoriamente por el interesado, se emitirá un informe favorable para lacontinuación del procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por poseedores de lotes que se encuentren ubicados enuna Posesión Informal, Centro Urbano Informal o Urbanización Popular no formalizados, se rechazará de plano la solicitud. Artículo 86.- Inspección Si el informe es favorable, se realizará la inspección del lote identificando a los titulares de la pretensión verificando las condiciones en las cuales ejercen la posesión, extendiéndose un acta en la que se indicará ellugar, fecha, nombres de los participantes, constatación de quienes vienen ejerciendo la ocupación pacífica y pública del lote, descripción y características de ésteasí como la declaración de los propietarios o poseedores de los predios colindantes. Dicha acta será suscrita por el verificador designado por la Municipalidad Provincial ylos intervinientes. Artículo 87.- Anotación Preventiva de la Solicitud Con el informe favorable, se oficiará al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud de Declaración de Propiedad. Dicha anotación mantendrásu vigencia mientras dure el procedimiento. El registrador extenderá o cancelará dicha anotación por el solo mérito de la comunicación cursada por laMunicipalidad Provincial, cuando corresponda. Artículo 88.- Notificación de la Pretensión de Prescripción Adquisitiva de Dominio a los posibles interesados Evaluados los antecedentes y, de ser favorable el informe, la Municipalidad Provincial notificará la pretensión de declaración de propiedad, mediante avisos que se publicarán por una vez en el Diario Oficial El Peruano yotro diario de mayor circulación de la provincia donde se ubique el lote, para efectos de hacer valer la oposición de aquellos que pudieran verse afectados. El aviso contendrá en forma sucinta el nombre del solicitante, el nombre del propietario contra quien se prescribe, la identificación del lote, manzana, posesióninformal o centro urbano informal o urbanización popular, según corresponda, y el número de partida registral. Adicionalmente, se notificará, por conducto notarial, al o los propietarios indicados en la solicitud, en el domicilio allí consignado, en aquél que figure en el último documento o título inscrito en el Registros de Predios,en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y en el domicilio que se haya podido conocer hasta ese momento.Asimismo, se notificará a todo aquél que tenga algún derecho inscrito sobre el predio y que pudiera verse afectado con la declaración de propiedad. Si el solicitante hubiera declarado, bajo juramento, que no conoce el domicilio del propietario, si no existiera propietario con derecho registrado o durante el