Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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71.1 Plano Perimetrico que contendra la identificacion de los vertices del perimetro, en coordenadas UTM, del area materia de prescripcion y/o del area que ocupa la posesion informal o centro MORDAZA informal, segun corresponda. 71.2 Plano de Trazado y Lotizacion, que contendra el diseno de la lotizacion, vias y de las areas correspondientes a equipamiento MORDAZA, al interior de la Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal. Los planos aprobados indicaran el destino asignado por los poseedores, reconociendo si constituyen areas para vivienda, comercio, industria, equipamiento MORDAZA, circulacion y otros. Dichos planos deberan cumplir con los requisitos tecnicos que establezca el Registro de Predios, para el manejo de la informacion registral grafica. Articulo 72.- Del empadronamiento El empadronamiento se efectuara lote por lote y tiene por objeto: 72.1 Identificar a los poseedores individuales de cada uno de los lotes para su posterior titulacion. 72.2 Identificar las condiciones bajo las cuales se ejerce la posesion individual. 72.3 Recopilar la documentacion personal de cada poseedor individual. En el caso de conflicto de intereses entre dos o mas pobladores respecto de un lote, se suspendera la formalizacion del predio individual hasta que se defina a quien corresponde el derecho. Esta circunstancia debera constar en la resolucion de declaracion de propiedad, bloqueandose la partida registral del lote hasta que se resuelva la controversia, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-99MTC, Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC y demas normas conexas. 72.4 Identificar las areas de circulacion y de equipamiento urbano. 72.5 Elaborar el padron de pobladores que ocupa el area objeto de prescripcion y que servira como base para determinar el quorum y la validez de los acuerdos en la asamblea ratificatoria. 72.6 Identificar los lotes de vivienda no ocupados. El empadronamiento podra realizarse hasta en tres oportunidades. Si en dichas oportunidades no se hubiera encontrado al poseedor, no procedera la declaracion de propiedad del referido lote. Articulo 73.- Asamblea ratificatoria de la solicitud La Municipalidad Provincial convocara a una Asamblea de Pobladores, a fin de ratificar la solicitud de Declaracion de la Propiedad por Prescripcion Administrativa Adquisitiva de Dominio, con lo que quedaran confirmados todos los actos llevados a cabo por los solicitantes originales. El acuerdo se adoptara por la mayoria de los poseedores que figuren en el padron de pobladores. El acuerdo que se adopte en la Asamblea General constara en un Acta, que estara suscrita por un verificador designado por la Municipalidad y por lo menos dos asistentes. De considerarlo pertinente, los pobladores podran elegir representantes especiales para seguir el procedimiento de declaracion de propiedad, que podran ser o no los dirigentes vigentes o representantes por sectores. Articulo 74.- Emision e Inscripcion de la Resolucion Cumplidos los requisitos que establece la Ley y el presente reglamento, y siempre que la oposicion no sea amparada, se procedera a emitir la Resolucion respectiva, la cual dispondra lo siguiente: 74.1 Declarar fundada la pretension de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio a favor de los poseedores identificados en el empadronamiento y debidamente calificados, cuya relacion formara parte de la Resolucion. En caso de haberse presentado oposiciones, estas se resolveran. La Declaracion de propiedad de las areas de equipamiento MORDAZA se efectuara a favor de las entidades publicas o privadas, debidamente calificadas.

74.2 La independizacion del area prescrita o la acumulacion de las partidas, segun corresponda. La inmatriculacion, en aquellos casos en los que el predio matriz no se encuentre inscrito. 74.3 La aprobacion del plano perimetrico y de trazado y lotizacion de la Posesion Informal o del Centro MORDAZA Informal. 74.4 La independizacion de los lotes no ocupados, cuya titularidad se mantendra a favor del propietario del predio matriz, materia de prescripcion. 74.5 El bloqueo de la partida registral de aquellos lotes sobre los cuales exista conflicto de intereses que impidan su formalizacion conforme al presente reglamento, mientras dicha causa no sea resuelta administrativamente. 74.6 La cancelacion de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstaculo registral que afecte el dominio del MORDAZA propietario, siempre que el titular del gravamen MORDAZA sido notificado y no se hubiere opuesto a la cancelacion del mismo. 74.7 La cancelacion y cierre de las partidas involucradas, asi como las respectivas anotaciones de correlacion. Articulo 75.- Entrega de Anotacion de Inscripcion Inscrita la declaracion de propiedad, el Registro de Predios extendera las respectivas anotaciones de inscripcion, por cada lote, las cuales seran entregadas por la Municipalidad Provincial a los beneficiarios del procedimiento. SUBCAPITULO 3 DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INTEGRAL DE URBANIZACIONES POPULARES Articulo 76.- Requisito del Procedimiento. Podran solicitar la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio aquellas Urbanizaciones Populares que cuenten con un titulo de propiedad otorgado por quien no era titular registral del predio, siempre que la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular cuente con personeria juridica. Articulo 77.- Etapas del Procedimiento El procedimiento comprende las mismas etapas establecidas en el articulo 63 del presente reglamento, salvo la asamblea ratificatoria de la solicitud, siendo de aplicacion para este subcapitulo las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio en Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales, en todo aquello que resulte pertinente. Articulo 78.- MORDAZA de la solicitud Para el inicio del procedimiento, los representantes de la Urbanizacion Popular, con mandato vigente, presentaran el formato de Solicitud a que alude el articulo 64 del presente reglamento, acompanado de los siguientes documentos: 78.1 El Titulo y demas documentos que acrediten el plazo de posesion en el predio matriz. 78.2 El padron de asociados o socios, segun corresponda, con identificacion de sus Generales de Ley asi como los datos de los lotes que poseen. 78.3 Documento que acredite la personeria juridica de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular. Articulo 79.- Objeciones al padron de poseedores Realizado el empadronamiento dispuesto en el articulo 72 del presente reglamento, se elaborara el respectivo padron de pobladores, el cual sera entregado a la organizacion representativa de la urbanizacion popular, a fin de que verifique si los ocupantes de los lotes son asociados o socios de su organizacion, pudiendo formular sus objeciones fundamentadas en un plazo de 10 (diez) dias calendario contados a partir de su entrega. Vencido el plazo, se realizara la calificacion de los documentos presentados y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

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