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PÆg. 314937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 71.1 Plano Perimétrico que contendrá la identificación de los vértices del perímetro, en coordenadas UTM, del área materia de prescripción y/o del área que ocupa la posesión informal o centro urbano informal, segúncorresponda. 71.2 Plano de Trazado y Lotización, que contendrá el diseño de la lotización, vías y de las áreascorrespondientes a equipamiento urbano, al interior de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal. Los planos aprobados indicarán el destino asignado por losposeedores, reconociendo si constituyen áreas para vivienda, comercio, industria, equipamiento urbano, circulación y otros. Dichos planos deberán cumplir con los requisitos técnicos que establezca el Registro de Predios, para el manejo de la información registral gráfica. Artículo 72.- Del empadronamiento El empadronamiento se efectuará lote por lote y tiene por objeto: 72.1 Identificar a los poseedores individuales de cada uno de los lotes para su posterior titulación. 72.2 Identificar las condiciones bajo las cuales se ejerce la posesión individual. 72.3 Recopilar la documentación personal de cada poseedor individual. En el caso de conflicto de intereses entre dos o más pobladores respecto de un lote, se suspenderá la formalización del predio individual hasta que se defina a quién corresponde el derecho. Esta circunstanciadeberá constar en la resolución de declaración de propiedad, bloqueándose la partida registral del lote hasta que se resuelva la controversia, de conformidadcon lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-99- MTC, Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC y demás normas conexas. 72.4 Identificar las áreas de circulación y de equipamiento urbano. 72.5 Elaborar el padrón de pobladores que ocupa el área objeto de prescripción y que servirá como base para determinar el quórum y la validez de los acuerdos en la asamblea ratificatoria. 72.6 Identificar los lotes de vivienda no ocupados. El empadronamiento podrá realizarse hasta en tres oportunidades. Si en dichas oportunidades no se hubiera encontrado al poseedor, no procederá la declaración de propiedad del referido lote. Artículo 73.- Asamblea ratificatoria de la solicitud La Municipalidad Provincial convocará a una Asamblea de Pobladores, a fin de ratificar la solicitud de Declaración de la Propiedad por Prescripción Administrativa Adquisitiva de Dominio, con lo quequedarán confirmados todos los actos llevados a cabo por los solicitantes originales. El acuerdo se adoptará por la mayoría de los poseedores que figuren en el padrón de pobladores. El acuerdo que se adopte en la Asamblea General constará en un Acta, que estará suscrita por un verificadordesignado por la Municipalidad y por lo menos dos asistentes. De considerarlo pertinente, los pobladores podrán elegir representantes especiales para seguir el procedimiento de declaración de propiedad, que podrán ser o no los dirigentes vigentes o representantes porsectores. Artículo 74.- Emisión e Inscripción de la Resolución Cumplidos los requisitos que establece la Ley y el presente reglamento, y siempre que la oposición no seaamparada, se procederá a emitir la Resolución respectiva, la cual dispondrá lo siguiente: 74.1 Declarar fundada la pretensión de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio a favor de los poseedores identificados en elempadronamiento y debidamente calificados, cuya relación formará parte de la Resolución. En caso de haberse presentado oposiciones, éstas se resolverán. La Declaración de propiedad de las áreas de equipamiento urbano se efectuará a favor de las entidades públicas o privadas, debidamente calificadas.74.2 La independización del área prescrita o la acumulación de las partidas, según corresponda. La inmatriculación, en aquellos casos en los que el predio matriz no se encuentre inscrito. 74.3 La aprobación del plano perimétrico y de trazado y lotización de la Posesión Informal o del Centro Urbano Informal. 74.4 La independización de los lotes no ocupados, cuya titularidad se mantendrá a favor del propietario del predio matriz, materia de prescripción. 74.5 El bloqueo de la partida registral de aquellos lotes sobre los cuales exista conflicto de intereses que impidan su formalización conforme al presente reglamento, mientras dicha causa no sea resuelta administrativamente. 74.6 La cancelación de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario, siempre que el titular del gravamen haya sido notificado y no se hubiere opuesto a la cancelación del mismo. 74.7 La cancelación y cierre de las partidas involucradas, así como las respectivas anotaciones de correlación. Artículo 75.- Entrega de Anotación de Inscripción Inscrita la declaración de propiedad, el Registro de Predios extenderá las respectivas anotaciones de inscripción, por cada lote, las cuales serán entregadas por la Municipalidad Provincial a los beneficiarios del procedimiento. SUBCAPÍTULO 3 DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INTEGRAL DE URBANIZACIONES POPULARES Artículo 76.- Requisito del Procedimiento. Podrán solicitar la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio aquellas Urbanizaciones Populares que cuenten con un título de propiedad otorgado por quien no era titular registral del predio, siempre que la organización representativa de la Urbanización Popular cuente con personería jurídica. Artículo 77.- Etapas del Procedimiento El procedimiento comprende las mismas etapas establecidas en el artículo 63 del presente reglamento, salvo la asamblea ratificatoria de la solicitud, siendo de aplicación para este subcapítulo las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales, en todo aquello que resulte pertinente. Artículo 78.- Presentación de la solicitud Para el inicio del procedimiento, los representantes de la Urbanización Popular, con mandato vigente, presentarán el formato de Solicitud a que alude el artículo 64 del presente reglamento, acompañado de los siguientes documentos: 78.1 El Título y demás documentos que acrediten el plazo de posesión en el predio matriz. 78.2 El padrón de asociados o socios, según corresponda, con identificación de sus Generales de Ley así como los datos de los lotes que poseen. 78.3 Documento que acredite la personería jurídica de la organización representativa de la Urbanización Popular. Artículo 79.- Objeciones al padrón de poseedores Realizado el empadronamiento dispuesto en el artículo 72 del presente reglamento, se elaborará el respectivo padrón de pobladores, el cual será entregado a la organización representativa de la urbanización popular, a fin de que verifique si los ocupantes de los lotes son asociados o socios de su organización, pudiendo formular sus objeciones fundamentadas en un plazo de 10 (diez) días calendario contados a partir de su entrega. Vencido el plazo, se realizará la calificación de los documentos presentados y el cumplimiento de los requisitos establecidos.