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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 315229 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 por Decreto Supremo Nº 01-2003-SA, incumpliendo las obligaciones de los servidores públicos señaladas enlos incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde remuneraciones del Sector Público; conductatipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada; GRACIELA RENGIFO GARCÍA, por haber formulado el InformeNº 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS,de fecha 10 dediciembre del 2003,mediante el cual sustenta elrequerimiento de la suscripción de artículos de revistascientíficas extranjeras, orientando anticipadamente que la suscripción se efectúe a la empresa M&A SRL representante de la British Library Document SuplyCentre, precisando que es el único proveedor de estamodalidad de adquisición de información a nivel mundial,sin contar con un estudio previo de mercado, documentoque ha sido tomado en cuenta para la expedición de la Resolución Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS de fecha 23 de diciembre del 2003, induciendo a error a la altadirección y no haber coadyuvado al cumplimientoadecuado de los requisitos establecidos sobre elparticular, en los artículos 12º, 19º y 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012- 201-PCM y artículo 41º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 013-201-PCM;igualmente, por no haber acreditado la coordinaciónprevia con las unidades orgánicas usuarias sobre las necesidades del uso de la suscripción de los artículos de revistas extranjeras y no haber acreditado laevaluación y administración adecuada del uso del bienrequerido; no cumpliendo adecuadamente lo dispuestoen los incisos a), b) y f) del artículo 31º del Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003- SA inobservando las responsabilidades de su cargoestablecidas en el inciso a) del Manual de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobadopor la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS,incumpliendo las obligaciones de los servidores públicos señaladas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de remuneraciones del SectorPublico; conducta tipificada como falta disciplinaria enlos incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada;LUIS ALBERTO ZEÑA ZEÑA, por no haber efectuado las acciones necesarias conducentes a efectuar el estudio de mercado para llegar a la convicción de queen el mercado nacional o internacional existía un soloproveedor con posibilidad de ofrecer la suscripción deartículos de revistas científicas extranjeras, y por nohaberse asegurado si la necesidad de contar con dicha suscripción requerida por la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Información y DocumentaciónCientífica del Instituto Nacional de Salud podía habersido satisfecha con la suscripción con otrosproveedores de documentos científicos análogos, yaque su unidad, como área técnica especializada de la entidad debió sustentar el informe técnico para el proceso de exoneración para la suscripción de lasrevistas científicas extranjeras; y por haber corroboradola calificación como bien que no admite sustituto a lostítulos antes referidos, incumpliendo los requisitosestablecidos sobre el particular, en los artículos 12º, 19º y 20º del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM yartículo 41º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; infringiendo, asimismo, lo dispuesto en el inciso c) del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Salud, aprobado por el DecretoSupremo Nº 001-2003-SA, inobservando lasresponsabilidades de su cargo establecidas en el incisoc) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligacionesde los servidores públicos señaladas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276;conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisosa) y d) del artículo 28º de la norma acotada; Que, respecto a la observación Nº 04 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a la suscripción a 36 revistas científicas extranjeras adquiridas a la empresa SWETSBLACKWELL B.V para el Instituto Nacional deSalud, que se encuentran pendientes de entrega por elproveedor desde el 31 de diciembre del 2004, por elimporte de diez mil doscientos ochenta y tres y 93/100nuevos soles (S/. 10,283.93), se presume responsa- bilidad administrativa disciplinaria de los siguientes funcionarios: GRACIELA RENGIFO GARCÍA, por suinacción en solicitar a la Dirección Ejecutiva de Logísticaefectúe el reclamo a los proveedores de las revistascientíficas extranjeras ya pagadas, que no fueronentregadas oportunamente a la entidad ya que ella llevaba el kardex de las revistas y efectuaba la recepción, incumpliendo lo dispuesto en el inciso f) del artículo 31ºdel Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud aprobado por Decreto SupremoNº 001-2003-SA, inobservando las responsabilidades desu cargo establecidas en el inciso d) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de losservidores públicos señaladas en los incisos a) y b) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conductatipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del artículo 28º de la norma acotada; LUIS ALBERTO ZEÑA ZEÑA, por no haber efectuado las acciones necesariasconducentes al reclamo a los proveedores para la entregade las revistas pendientes y su posterior ingreso aalmacén, infringiendo lo dispuesto en el inciso c) delartículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2003-SA; inobservando lasresponsabilidades de su cargo establecidas en losincisos c) y d) del Manual de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Salud, aprobado por laResolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de los servidores públicos señaladas en los incisos a) y b) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada comofalta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º dela norma acotada; Que, respecto a la observación Nº 05 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a deficiencias en la adquisición de software, con recursos del ProyectoVIGIA, mediante exoneración del proceso de selección,por la causal de bien que no admite sustitutos, sepresume responsabilidad administrativa disciplinaria delos siguientes funcionarios: LUIS ERNESTO HUAYTA ZACARIAS, por haber formulado el Informe legal Nº 099-2003-OGAJ-OPD/INS de fecha 17 de julio del2003, en mérito al cual se expidió la Resolución JefaturalNº 346-2003-J-OPD/INS de fecha 18 de julio del 2003,que aprueba la exoneración del proceso de selección ala adquisición del software SPSS por el valor referencial de (cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles) S/. 42,792.00, invocando que esun bien que no admite sustitutos y tiene un proveedorúnico, y por no haberse percatado de la inexistencia enel Informe Técnico, de un estudio de mercado quepermitiera corroborar la condición de proveedor único, incumpliendo los requisitos establecidos sobre el particular, en los artículos 19º y 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante el Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y artículo 41º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM. El referido ex funcionario, no habría cumplidodiligentemente sus funciones establecidas en el incisoi) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud, aprobadopor Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el inciso i) del Manual de Organización y Funciones del