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PÆg. 315230 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo lasobligaciones de los servidores públicos señaladas enlos incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en elinciso d) del artículo 28º de la norma acotada; LUIS ALBERTO ZEÑA ZEÑA, por no haber efectuado las acciones necesarias conducentes a efectuar el estudiode mercado para llegar a la convicción de que en elmercado nacional existía un solo proveedor conposibilidad de vender un software estadístico y nohaberse asegurado si la necesidad de contar con un software estadístico requerido por la Oficina General de Epidemiología del Ministerio de Salud podía sersatisfecha con otros programas informáticos análogos,que en su unidad, en calidad de área técnicaespecializada, de la entidad, pudiera haber sustentadoel Informe Técnico para el proceso de exoneración de la adquisición del software SPSS, calificándolo como bien que no admite sustituto, incumpliendo, de esamanera, los requisitos establecidos en los artículos 12º,19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inobservando lasresponsabilidades de su cargo establecidas en el incisoc) del Manual de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS e inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deSalud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, incumpliendo las obligaciones de los servidorespúblicos señaladas en el inciso a) y b) del artículo 21ºdel Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del artículo 28º de la norma acotada; Que, existen suficientes indicios que hacen presumir razonablemente la responsabilidad administrativadisciplinaria de los funcionarios citados en los párrafosprecedentes, en los cargos que se les formula en las observaciones del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, lo cual amerita se les instaure proceso administrativodisciplinario, de conformidad con lo establecido en elartículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para F3 y F4de la entidad; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 163º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Salud, aprobado por el DecretoSupremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario a los funcionarios y ex funcionarios: LuisErnesto Huayta Zacarias, ex Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Susana Zurita Macalupu, ex Directora General de la DirecciónGeneral del Centro Nacional de Salud Pública; CarlosFederico Chiang Bernal, ex Director General deAdministración; Rosa Margarita Mostorino Elguera, exDirectora Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública; Luis Alberto Zeña Zeña, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva deLogística; Frine Samalvides Cuba, ex DirectoraGeneral de la Oficina General de Investigación yTransferencia Tecnológica y Graciela Rengifo García,Directora Ejecutiva de Informática y Documentación Científica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en lo queconcierne a cada uno de los funcionarios y ex funcionarios antes señalados. Artículo 2º.- OTORGAR, un plazo de cinco (5) días hábiles para que los funcionarios y ex funcionarios antesmencionados, presenten sus respectivos descargos,aportando las pruebas que consideren convenientes para su defensa, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para F3 y F4 del InstitutoNacional de Salud. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los interesados y a la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4 de la entidad, y distribuir copia de la misma a los Órganos de la institución que corresponda. Regístrese y comuníquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe Instituto Nacional de Salud 05275 SUNARP Declaran inadmisible e infundada apelaciones y confirman adjudicaciónde la buena pro en determinados ítemsde proceso para adquisición deuniformes de invierno en la Zona Registral N” IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 085-2006-SUNARP/SN Lima, 21 de marzo de 2006VISTO los recursos de apelación presentados por Corporación Industrial Dassy SAC; Service y Marketing EIRL y el Consorcio de Ternos Monett S.A.- ComercialMonett S.A.; el expediente de la Adjudicación DirectaPública Nº 002-2006-ZRLIMA, Adquisición de uniformes de invierno 2006 para los servidores de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima; y, el Informe Nº 070-2006-SUNARP/ GL de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:§ I. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Según lo dispuesto en el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, el recurso de apelación será conocido y resuelto por elTitular de la Entidad que convocó al proceso, previo informe técnico legal sustentario. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante D.S. Nº 084-2004-PCM, “ el Titular de la Entidad (tanto en el caso de las Entidades que constituyen pliego presupuestal como en el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial), quien es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con la normativa presupuestaria pertinente, y ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones ”. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, LeyNº 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta AutoridadEjecutiva”; y, según lo dispuesto por el artículo 13 de laLey Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la