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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 315231 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos escompetente para resolver los recursos de apelacióncitados en el visto de la presente resolución. § II. ANTECEDENTES Mediante el proceso de selección correspondiente a la A.D.P. 002-2006-ZRLIMA, Adquisición de uniformes de invierno 2006 para los servidores de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, la Zona Registral Nº IX- Sede Lima convoca la participación de los postores interesados en presentar propuestas para la confección de uniformes de invierno 2006 para los servidores de la citada ZonaRegistral. Según consta en el Acta de fecha 24 de febrero de 2006, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro en losítems 3 (Saco, Pantalón y Pullover para varones), 4 (Camisas para varones) y 5 (Corbata) al Postor Consorcio Cabimi S.A.C. e Inversiones No Limits EIRL y el Ítem 6 (Zapato y correa para varones) al postor ConsorcioExportador de Calzado del Sur S.A., quedando desiertoel ítem 2 (zapato y cartera para damas). 2.1. Recurso presentado por Corporación Industrial Dassy S.A.C. Mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2006, la empresa Corporación Industrial Dassy S.A.C. presentarecurso de reconsideración contra la decisión del ComitéEspecial respecto de la adjudicación de la Buena Pro solicitando al Comité Especial que reconsidere su decisión o “vuelva hacer una nueva convocatoria paralos ítems 06 calzados y correas para caballeros” (sic). Mediante Oficio Nº 560-2006-SUNARP/SG, el citadorecurso fue materia de observación por los siguientesmotivos: “Por tratarse de un recurso impugnatorio (recurso de reconsideración) que no existe en la legislación sobrecontrataciones públicas”, por lo que se solicitó “precisarla naturaleza de su recurso, de acuerdo a la legislaciónvigente”. “Asimismo -se precisó que el citado-, escrito no puede ser calificado como un recurso de apelación, pues el mismo no cumple con lo dispuesto en losnumerales 2), 3), 4), 5), 6) y 9) del artículo 155 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, ya que: no ha presentado la documentación que acredite la representación con la cual pretende actuar en el presenteprocedimiento - de la información registral donde constenlas facultades con la cual actúa (numeral 2); no haseñalado como domicilio procesal una direcciónelectrónica propia (numeral 3); el petitorio, no comprende la determinación clara y concreta de su pretensión (numeral 4); no ha señalado los fundamentos de hechoy de derecho que sustentan su petitorio (numeral 5);tampoco ha aportado las pruebas instrumentalespertinentes (numeral 6); y, finalmente, no ha adjuntadocopias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte (numeral 9)”. La citada empresa no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en el Oficio Nº 560-2006-SUNARP/SG, dentro del plazo conferido, de conformidadcon lo previsto en el artículo 156 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por lo que, corresponde declararinadmisible dicho recurso, teniéndolo por no presentadoy disponer su archivamiento. 2.2. Recurso presentado por Service y Marketing EIRL Mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2006, Service y Marketing EIRL presenta recurso de apelacióncontra la buena pro conferida al consorcio Cabimi SAC eInversiones No Limits EIRL, solicitando la descalificación de la propuesta técnica del citado consorcio debido a que -a su criterio- la misma “no ha cumplido a cabalidadcon las Propuestas Técnicas y Económica contenidas en las Bases Administrativas del proceso” (sic). Solicitatambién se rectifique el puntaje que obtuvo su propuestay se le asigne el puntaje que -a su criterio- le corresponde.Mediante Oficio Nº 561-2006-SUNARP/SG, el citadorecurso fue materia de observación por los siguientes motivos: El citado recurso “no cumple con lo dispuesto en los numerales 2), 3), 6) y 9) del artículo 155 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, ya que: no ha presentado la documentación que acredite la representación con lacual pretende actuar en el presente procedimiento- copialiteral de la información registral donde consten lasfacultades con la cual actúa (numeral 2); no ha señaladocomo domicilio procesal una dirección electrónica propia (numeral 3); no ha aportado las pruebas instrumentales pertinentes (numeral 6); y, finalmente, no ha adjuntadocopias simples del escrito y sus recaudos para la otraparte (numeral 9)”. Dentro del plazo conferido, mediante documento ingresado el 10 de marzo de 2006, Service y Marketing EIRL cumplió con subsanar las observaciones antesanotadas, por lo que resulta admisible dicho recurso deapelación, procediéndose en este acto a realizar elcorrespondiente análisis de fondo. Para efectos de centrarel tema de análisis es necesario precisar que, considerando que la empresa Service y Marketing EIRL no ha limitado su apelación al cuestionamiento de la buenapro respecto de un ítem específico, la presente apelaciónse entiende presentada contra todos los ítemsadjudicados: ítems 3 (Saco, Pantalón y Pullover para varones), 4 (Camisas para varones) y 5 (Corbata). 2.3. Recurso presentado por el Consorcio Ternos Monett S.A.-Comercial Monett S.A. Mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2006, el Consorcio Ternos Monett S.A.- Comercial Monett S.A.presenta recurso de apelación contra la buena pro adjudicada en el ítem 3 (Saco, Pantalón y Pullover para varones), conferida al consorcio Cabimi SAC eInversiones No Limits EIRL, solicitando se declare lanulidad de la Buena Pro, se retrotraiga el presente procesode selección a la etapa de evaluación de propuestastécnicas, a fin que se califique la propuesta técnica presentada por su empresa de acuerdo al criterio de evaluación aprobado en las base y se le otorgue el puntajeque le corresponde, otorgándosele la buena pro del citadoítem 3, como consecuencia de la nueva calificación desu propuesta técnica y económica. Mediante OficioNº 562-2006-SUNARP/SG, el citado recurso fue materia de observación por los siguientes motivos: El referido recurso “no cumple con lo dispuesto en los numerales 2) y 9) del artículo 155 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, ya que: no ha presentado la documentación que acredite la representación con lacual pretende actuar en el presente procedimiento- copialiteral de la información registral donde consten lasfacultades con la cual actúa (numeral 2); y, no ha adjuntadocopias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte (numeral 9)”. Dentro del plazo conferido, mediante documento ingresado el 10 de marzo de 2006 el Consorcio TernosMonett S.A.- Comercial Monett S.A. cumplió consubsanar las observaciones antes anotadas, por lo que resulta admisible dicho recurso de apelación procediéndose en este acto a realizar el correspondienteanálisis de fondo. Por tanto, habiendo subsanado las observaciones señaladas en el oficio Nº 561-2006-SUNARP/SG, lospostores Service y Marketing EIRL y el Consorcio Ternos Monett S.A.- Comercial Monett S.A. cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 155 del Reglamento