TEXTO PAGINA: 62
PÆg. 315232 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por lo que mediante los OficioNºs. 578 y 577-2006-SUNARP/SG, de fecha 13 de marzode 2006, respectivamente, admitió a trámite los citados recursos de apelación , los cuales se resuelven mediante el presente acto, dentro del plazo previsto en el numeral 1 del artículo 158 del citado Reglamento. Mediante Oficio Nº 04-2006-SUNARP-ZRNºIX/PCE se corrió traslado de la apelación al postor ConsorcioCabimi SAC - Inversiones No Limits EIRL, y medianteOficio Nº 05-2006-SUNARP-ZRNºIX/PCE se corrió traslado de la apelación al postor Consorcio Exportador de Calzado del Sur SA. § III. DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN A DILUCIDAR Del análisis del expediente y de los hechos y argumentos expuestos en los recursos de apelaciónpresentados por Service y Marketing EIRL y el ConsorcioTernos Monett S.A.- Comercial Monett S.A, se advierteque en la presente resolución corresponde analizar si elComité Especial, encargado de organizar y ejecutar el proceso de selección, se ha sujetado a las bases y a la normatividad vigente. § IV. ANÁLISIS LEGAL4.1. Análisis del recurso de apelación presentado por Service y Marketing EIRL La empresa recurrente manifiesta que, considerando que la adjudicada con la Buena Pro es un Consorcio(Consorcio Cabimi SAC - Inversiones No Limits EIRL),“toda oferta del Consorcio a la Entidad convocante, debeser hecha por el representante del Consorcio a nombre del Consorcio y no a nombre de una de las empresas conformantes del Consorcio”; sin embargo -señala larecurrente-, en la página 66 de la Propuesta Técnicapresentada por el citado Consorcio, referente al plazode entrega, “aparece una propuesta hecho por la empresaCabimi SAC representada por su Gerente General y no por el Consorcio”, lo cual significa -a criterio de la recurrente-, “que de las dos empresas conformantesdel Consorcio, solamente una de ellas se estácomprometiendo a cumplir con el plazo de entregaofertado. Hecho que legalmente invalida totalmente laoferta técnica”, por lo que solicita revocar la decisión del Comité Especial. a) Marco legal de las nulidades La pretensión de revocación de la decisión del Comité Especial contiene un cuestionamiento de nulidad delotorgamiento de la Buena Pro; en consecuencia, resulta indispensable analizar el régimen legal de las nulidades en las contrataciones públicas. En la legislación vigente, el régimen de las nulidades en materia de contrataciones públicas no tiene untratamiento sustancialmente 1 diferente de aquel que rige las nulidades en el régimen general del Derecho Administrativo. En efecto, una interpretación concordada de los artículos 8, 9, 10 y 14 del Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , nos permite concluir que la nulidad de un acto administrativo, enperfecta sintonía con el principio de informalismo 2, es una sanción realmente excepcional: el ordenamiento jurídico solo sanciona con nulidad aquellas situaciones de grave irregularidad, de allí que se sancionará connulidad, solo si hay una norma que expresamente hayaprevisto dicha consecuencia jurídica para un casoespecífico (principio de legalidad); si no se ha cumplidocon una formalidad esencial (la cual, para ser tal, debe estar vinculado a un requisito de validez del acto, de lo contrario no es esencial) y, en este último caso, además,no debemos estar frente a un supuesto de conservacióndel acto, según lo regulado en el artículo 14 de la citadaley 3. En materia de contrataciones públicas, no tenemos un régimen de nulidades estructurado sobre principios distintos. El primer artículo del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM (lo cual esaplicable, por extensión, también a su Reglamento),establece expresamente un valioso parámetro de acciónpara el operador de la ley, al precisar que dicha legislaciónsolo “ establece normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia ” (sic). En consecuencia, la aplicación de dicho régimen legal no tiene que priorizar el formalismoen perjuicio de los objetivos y principios regulados en elTitulo Preliminar del citado del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sino que, por el contrario, debe orientarse a hacerefectivo dichos principios 4. En tal contexto, no es posible invocar la nulidad por cualquier contravención a norma legal contenida en lalegislación de la materia. El artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, sanciona con nulidad, entre otros supuestos, a los actosque hayan sido dictados contraviniendo las normaslegales o inobservando las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Para que se constituya una causal de nulidad, en el primer supuesto, tenemos que estar ante una normalegal imperativa y el vicio que afecte el acto tiene que sertrascendente. En el segundo caso, la formalidadinobservada tiene que ser esencial para la validez delacto; en consecuencia, en este caso, necesariamente debemos estar ante una formalidad ad solemnitate . Dentro de este marco conceptual, se analizará los argumentos en los que se sustenta las referidaspretensiones impugnatorias. 1Salvo, entre otros aspectos, la existencia de causales especiales de nulidad, como los supuestos de infracción a las normas que regulan las causales de impedimentos para contratar con el Estado. 2Numeral 1.6. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la citada ley: “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admi- sión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que susderechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”. Este principio también esaplicable en materia de contrataciones públicas, por expresa previsión contenida en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM: “Los procesos decontratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administr ativo” (Cfr. También Alejandro Alvarez Pedraza, Comentarios al Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, Lima, 2002, pág. 27 y ss. El principio de informalismo constituye una diferencia que tipifica al Derecho Administrativo moderno frente a la antiguaconcepción eminentemente formalista de dicha disciplina jurídica. 3“Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementosde validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto (...)”. 4Es en este contexto que el último párrafo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, asigna a los principios que rigen las contrataciones públicasuna función hermenéutica e integradora, inclusive, al establecer que: “Los princi- pios señalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma opor- tuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presen- te Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en elReglamento”. Es por ello que priorizar el formalismo -principio que además ya no rige nuestro ordenamiento administrativo, pues el que rige es el principio contra-rio: el informalismo-, contravendría el principio de economía, por ejemplo, según el cual: “En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simpli- cidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapasde los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos”.