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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, con Resolución Nº 124-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa resuelve el acta electoral Nº 164197-04-G del distrito de Chimbote,provincia de Santa, departamento de Ancash,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por error material, pues se consigna la cifrade 03 como “votos impugnados”, lo que al cotejar con el Acta del citado Jurado Electoral Especial se constata que no aparece ningún voto impugnado, sino que dichosvotos pertenecen al rubro de “votos nulos”, por lo que alsumar los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados, resulta que fueron 220 el “total de ciudadanos que votaron”; Que, el recurrente señala que, en el acta certificada que obra en su poder y que fuera otorgada por losmiembros de mesa, se observa que son 03 los “votosnulos” y 220 los “votos impugnados”; y que los votosconsignados al Partido Aprista Peruano es ilegible, motivos por lo cuales al no haber un fiel reflejo de la voluntad popular, dicha acta debe declararse como Nula; Que, al hacer el cotejo respectivo con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el PartidoAprista Peruano tiene 106 votos a su favor, los “votosnulos” son 03 y 00 “votos impugnados”, que al sumar los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados,efectivamente fueron 220 el “total de ciudadanos quevotaron”, en virtud de ello no hay motivo legal paradeclarar Nula el Acta Electoral Nº 164197-04-G; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 124-2006-JEE-SANTA expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Santa. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines correspondientes de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07722 RESOLUCIÓN Nº 575-2006-JNE Expediente Nº 449-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 126-2006-JEE-SANTA de fecha 19 de abril de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, con Resolución Nº 126-2006-JEE-SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa resuelve el acta electoral Nº 164907-10-E del distrito de Chimbote,provincia de Santa, departamento de Ancash,correspondiente a la elección de fórmula presidencial,observada por dos errores materiales: a) se consignala cifra de 217 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados que es de 207; y, b) seregistra 07 votos impugnados, que al cotejar con elActa del citado Jurado Electoral Especial, se advierte que dichas impugnaciones no fueron acompañadas con el sobre correspondiente; en consecuencia,ambos errores materiales fueron resueltos de acuerdoa ley; Que, el apelante señala que, no se ha considerado revisar el padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron en la mesa en cuestión, y que la suma de votos consignados a favorde cada agrupación política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados no puede sermayor al número de sufragantes, de ser así dichaacta se anula; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Santa con el acta del Jurado Nacional deElecciones, se corrobora que los votos consignadosa favor de cada organización política participante,más los votos en blanco, nulos e impugnados es 207,la cual es menor a la cifra consignada de 217 como el “total de ciudadanos que votaron”, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, ladiferencia obtenida entre ambas cantidades, deberásumarse a los votos nulos; Que, respecto a los 07 votos impugnados, se advierte que la misma cantidad se registra en nuestra Acta Electoral, que al no haberse adjuntado el sobre con los 7votos impugnados, estos serán considerados comovotos nulos, conforme al Artículo Cuarto, numeral 4) delReglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 126-2006-JEE-SANTA expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Santa. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines correspondientes de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07723 RESOLUCIÓN Nº 576-2006-JNE Expediente Nº 450-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 119-2006-JEE-SANTA de fecha 19 de abril de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Santa;