Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 124-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve el acta electoral Nº 164197-04-G del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna la cifra de 03 como "votos impugnados", lo que al cotejar con el Acta del citado MORDAZA Electoral Especial se constata que no aparece ningun MORDAZA impugnado, sino que dichos votos pertenecen al rubro de "votos nulos", por lo que al sumar los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, resulta que fueron 220 el "total de ciudadanos que votaron"; Que, el recurrente senala que, en el acta certificada que obra en su poder y que fuera otorgada por los miembros de mesa, se observa que son 03 los "votos nulos" y 220 los "votos impugnados"; y que los votos consignados al Partido Aprista Peruano es ilegible, motivos por lo cuales al no haber un fiel reflejo de la voluntad popular, dicha acta debe declararse como Nula; Que, al hacer el cotejo respectivo con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprecia que el Partido Aprista Peruano tiene 106 votos a su favor, los "votos nulos" son 03 y 00 "votos impugnados", que al sumar los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, efectivamente fueron 220 el "total de ciudadanos que votaron", en virtud de ello no hay motivo legal para declarar Nula el Acta Electoral Nº 164197-04-G; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 124-2006-JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines correspondientes de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07722

Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 126-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve el acta electoral Nº 164907-10-E del distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por dos errores materiales: a) se consigna la cifra de 217 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 207; y, b) se registra 07 votos impugnados, que al cotejar con el Acta del citado MORDAZA Electoral Especial, se advierte que dichas impugnaciones no fueron acompanadas con el sobre correspondiente; en consecuencia, ambos errores materiales fueron resueltos de acuerdo a ley; Que, el apelante senala que, no se ha considerado revisar el padron de electores para determinar el numero de personas que sufragaron en la mesa en cuestion, y que la suma de votos consignados a favor de cada agrupacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados no puede ser mayor al numero de sufragantes, de ser asi dicha acta se anula; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es 207, la cual es menor a la cifra consignada de 217 como el "total de ciudadanos que votaron", que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, la diferencia obtenida entre MORDAZA cantidades, debera sumarse a los votos nulos; Que, respecto a los 07 votos impugnados, se advierte que la misma cantidad se registra en nuestra Acta Electoral, que al no haberse adjuntado el sobre con los 7 votos impugnados, estos seran considerados como votos nulos, conforme al Articulo MORDAZA, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 126-2006-JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines correspondientes de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 575-2006-JNE Expediente Nº 449-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 126-2006JEE-SANTA de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO:

SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07723 RESOLUCION Nº 576-2006-JNE Expediente Nº 450-2006-APEL

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la

MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 119-2006JEE-SANTA de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa;

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