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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Lima Centro ha efectuado una apreciación deficiente de los hechos e incurrido en una interpretación errónea del texto constitucional, específicamente en lo dispuesto por los artículos 31º, 176º, 178º y 181º, los cuales resultan afectadoscon la anulación del acta electoral objeto del recurso impugnatorio; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 222507 del Jurado Electoral de Lima Centro, la misma que registra como “total de ciudadanos que votaron” la cifra de 147; entanto que como “total de votos emitidos” la cifra de 148; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, se corroboraque en los ejemplares del acta electoral en cuestión se han registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el numeral 3 del acápite II del Artículo Tercero del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; debe procederse a laanulación de la mesa de sufragio Nº 222507, considerándose en el rubro “votos nulos” al “total de ciudadanos que votaron”; tal como ha resuelto el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, mediante Resolución Nº 914-2006-JEE/LC; Que, respecto al primer agravio, debe tenerse presente que los supuestos a que se refiere el artículo 284º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, especialmente en el caso de errores materiales, son resueltos por este SupremoTribunal en virtud al cotejo que se realiza entre el acta electoral observada y el acta electoral de garantía que tiene el carácter de ser un documento público, solemne yauténtico que consigna el resultado de la votación, las incidencias suscitadas en la mesa de sufragio y las decisiones resueltas por los miembros de la misma enaplicación del artículo; siguiéndose el procedimiento establecido en el Reglamento acotado; Que, asimismo, debe considerarse que la relación o lista de electores, se constituye en un documento auxiliar para que los miembros de mesa controlen la identidad del elector y determinen la cantidad de votantes y de cédulasde sufragio, de conformidad con los artículos 264º y 267º de la mencionada ley orgánica, cuyos datos son consignados en la sección acta de sufragio del acta electoralen la forma que establece el artículo 275º del mencionado corpus iuris, por lo que dicha lista no tiene el mérito del acta electoral ni la idoneidad para la administración de la justiciaelectoral en el caso de los errores materiales; Que, respecto al segundo agravio, debe tenerse presente los derechos y principios constitucionales relativosal macro derecho de participación política consagrados en el inciso 17) del artículo 2º y artículo 31º de la Constitución Política, tal como el de sufragio pasivo, son derechos deconfiguración legal, es decir, que su ejercicio se efectúa de acuerdo a lo que disponga la ley que los desarrolle, la misma que en el caso de autos es la Ley Nº 26859,Orgánica de Elecciones; y siendo que la Resolución Nº 914-2006-JEE/LC se ajusta a ley, no existe la vulneración ni afectación a las normas que invoca el recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 914-2006-JEE/LC, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Lima Centro que resolvió la observación por error material del ActaElectoral de la mesa de sufragio Nº 222507 de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07969RESOLUCIÓN Nº 642-2006-JNE Expediente Nº 524-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 881- 2006-JEE/LC, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Especial de Lima Centro, que resuelve laobservación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240145 de la ciudad de Hamburgo, país de Alemania, continente de Europa, correspondientea la elección de Fórmula Presidencial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 881-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240145 de la ciudad deHamburgo, país de Alemania, continente de Europa, correspondiente a la elección de la Fórmula Presidencial, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron” registradoen la sección “acta de sufragio” es menor que la cifra resultante de la suma de la votación obtenida por las organizaciones políticas participantes, los votos en blanco,nulos y viciados o vale decir “total de votos emitidos”; Que, el apelante impugna la Resolución Nº 881-2006- JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que para la anulación del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240245 debe cotejarse el acta observada con el padrón de electores correspondiente a la mesa de sufragio, debiéndose declararválida la votación si en este último se consigna la mayor cantidad de votantes; 2) Que, el Jurado Electoral Especial Lima Centro ha efectuado una apreciación deficiente de loshechos e incurrido en una interpretación errónea del texto constitucional, específicamente en lo dispuesto por los artículos 31º, 176º, 178º y 181º, los cuales resultan afectadoscon la anulación del acta electoral objeto del recurso impugnatorio; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240145 del Jurado Electoral de Lima Centro, la misma que registra como “total de ciudadanos que votaron” la cifra de 57; en tantoque como “total de votos emitidos” la cifra de 62; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, se corroboraque en los ejemplares del acta electoral en cuestión se han registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el numeral 3 del acápite II del Artículo Tercero del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; debe procederse a laanulación de la mesa de sufragio Nº 240145, considerándose en el rubro “votos nulos” al “total de ciudadanos que votaron”; tal como ha resuelto el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, mediante Resolución Nº 881-2006-JEE/LC; Que, respecto al primer agravio, debe tenerse presente que los supuestos a que se refiere el artículo 284º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, especialmente en el caso de errores materiales, son resueltos por este SupremoTribunal en virtud al cotejo que se realiza entre el acta electoral observada y el acta electoral de garantía que tiene el carácter de ser un documento público, solemne y auténtico queconsigna el resultado de la votación, las incidencias suscitadas en la mesa de sufragio y las decisiones resueltas por los miembros de la misma en aplicación del artículo; siguiéndoseel procedimiento establecido en el Reglamento acotado; Que, asimismo, debe considerarse que la relación o lista de electores, se constituye en un documento auxiliarpara que los miembros de mesa controlen la identidad del elector y determinen la cantidad de votantes y de cédulas de sufragio, de conformidad con los artículos264º y 267º de la mencionada ley orgánica, cuyos datos son consignados en la sección acta de sufragio del acta electoral en la forma que establece el artículo 275º del