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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 645-2006-JNE Expediente Nº 527-2006-APEL Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 972-2006-JEE/LC de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 972-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anula el Acta Electoral Nº 216856-11-D de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América,correspondiente a la elección de fórmula presidencial, siendo 169 el “total de ciudadanos que votaron”, observada por error material, pues se consigna 01voto impugnado, el mismo que no ha sido acompañado con el correspondiente sobre, por lo que se considera como voto nulo, conforme al Artículo Cuarto, Numeral4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE; asimismo, dicha acta al no haber sido suscrito por el secretario de mesa, es declarada Nulatoda vez que no cumple con la formalidad expresa en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el personero legal solicita se revoque la Resolución Nº 972-2006-JEE/LC y se proceda a validar el Acta Electoral Nº 216856-11-D, en razón a que la firma o huella digital de los miembros de mesa no consignadaen el acta de sufragio no es motivo suficiente para ser anulada, toda vez que aquellos requisitos sí se cumplen en una de las tres partes que conforman el Acta Electoral,siendo el tema de fondo conseguir que se respete la voluntad popular que se canaliza a través del ejercicio del derecho al voto; Que, las normas aplicables para anular el Acta Electoral se encuentran establecidas en el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas parael Proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en el presente caso, no se ha incurrido en ninguna causal para anular el Acta de la Mesa de Sufragio Nº 216856; por otro lado, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Lima Centro con el acta delJurado Nacional de Elecciones, se advierte que en nuestra acta también se ha consignado 01 voto impugnado, que al no haberse adjuntado el sobrerespectivo con el voto impugnado, éste será considerado como voto nulo, conforme al Artículo Cuarto, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 972-2006-JEE/LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que anula el ActaElectoral Nº 216856-11-D de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 216856-11-D de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación:ACTA ELECTORAL Nº 216856-11-D ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 04 4 Alianza por el Futuro 07 5 Unión por el Perú 19 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 01 10 Unidad Nacional 66 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 01 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 01 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 22 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 01 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 36 Votos nulos 11 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 169 Total de ciudadanos que votaron 169 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07973 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN Nº 574-2006-JNE Expediente Nº 447-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Rodríguez Pérez, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 124-2006-JEE-SANTA de fecha 19 de abril de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la