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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07742 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65 /G65/G20 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72 RESOLUCIÓN Nº 600-2006-JNE Expediente Nº 476-2006-APELLima, 27 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Sur, contra la Resolución Nº 465-2006-JEE-Lima Sur, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observaciónpor error material detectado en el acta electoralNº 212741-07-A; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur yrecibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 465-2006-JEE-Lima Sur, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Sur anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103- 2006-JNE, el acta electoral Nº 212741-07-A, alestablecerse que el total de votos emitidos (162) superaal total de ciudadanos que votaron (160), consignándosela cifra de 160 como el total de votos nulos para la mesade sufragio Nº 212741, del distrito de San Juan de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Sur, ha sido emitida sin haberse cotejado el actaimpugnada con el acta correspondiente a dicho jurado,lo que le impidió verificar su validez y contenido; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 212741- 07-A del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral superaal total de ciudadanos que votaron en la misma, por loque debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta,personero Legal Titular de la Alianza Electoral “UnidadNacional”; y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº 465-2006-JEE-Lima Sur expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07743 RESOLUCIÓN Nº 601-2006-JNE Expediente Nº 477-2006-APEL Lima, 27 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 27 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Sur, contra la ResoluciónNº 622-2006-JEE-Lima Sur, expedida por el mencionadoJurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 230979-11-A; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur yrecibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 622-2006-JEE-Lima Sur, emitida el 19 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Sur anuló, en estricta aplicación a lo dispuestoen el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 230979-11-A, al establecerse que el total de votos emitidos (188) supera al total de ciudadanos que votaron (187), consignándosela cifra de 187 como el total de votos nulos para la mesade sufragio Nº 230979, del distrito de Villa El Salvador,provincia de Lima, departamento de Lima,correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, ha sido emitida sin haberse cotejado el acta impugnada con el acta correspondiente a dicho jurado,lo que le impidió verificar su validez y contenido; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 230979- 12-I del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica queel total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, personero Legal Titular de la Alianza Electoral “UnidadNacional”; y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº 622-2006-JEE-CH expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.