Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07742

extremos la Resolucion Nº 465-2006-JEE-Lima Sur expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07743 RESOLUCION Nº 601-2006-JNE Expediente Nº 477-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, contra la Resolucion Nº 622-2006-JEE-Lima Sur, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 230979-11-A; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 622-2006-JEE-Lima Sur, emitida el 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 1032006-JNE, el acta electoral Nº 230979-11-A, al establecerse que el total de votos emitidos (188) supera al total de ciudadanos que votaron (187), consignandose la cifra de 187 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 230979, del distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, ha sido emitida sin haberse cotejado el acta impugnada con el acta correspondiente a dicho MORDAZA, lo que le impidio verificar su validez y contenido; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 23097912-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 622-2006-JEE-CH expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente.

Declaran infundadas, fundada en parte e improcedente impugnaciones interpuestas contra resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur
RESOLUCION Nº 600-2006-JNE Expediente Nº 476-2006-APEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 27 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, contra la Resolucion Nº 465-2006-JEE-Lima Sur, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 212741-07-A; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 465-2006-JEE-Lima Sur, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 1032006-JNE, el acta electoral Nº 212741-07-A, al establecerse que el total de votos emitidos (162) supera al total de ciudadanos que votaron (160), consignandose la cifra de 160 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 212741, del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, ha sido emitida sin haberse cotejado el acta impugnada con el acta correspondiente a dicho MORDAZA, lo que le impidio verificar su validez y contenido; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 21274107-A del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. Bratzo Bartra Ibazeta, personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus

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