Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07971 RESOLUCION Nº 644-2006-JNE Expediente Nº 526-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 967-2006-JEE/LC, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Especial de MORDAZA Centro, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240540 de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Formula Presidencial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 967-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240540 por cuanto la misma en su seccion "acta de escrutinio solo es suscrita por dos de los tres miembros de mesa, situacion que contraviene el funcionamiento de la mesas dispuesto en el articulo 55º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, asi como lo establecido en el articulo 278º del mencionado cuerpo de leyes que exige la presencia de los tres miembros de la mesa durante el escrutinio de los votos; Que, el apelante impugna la Resolucion Nº 967-2006JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que no puede declararse la nulidad del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240540 por cuanto la finalidad de que los miembros de mesa la firmen, se identifiquen e impriman su huella digital es la de manifestar su conformidad con los datos comprendidos en ella; 2) Que debe respetarse la voluntad popular y los derechos establecidos en el inciso 17) del articulo 2º y articulo 31º de la Constitucion referido, entre otros, al derecho de sufragio, el derecho por encima del error material de los miembros de mesa; 3) Que, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero tienen los mismos derechos que los residentes en el MORDAZA y corresponde al sistema electoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 176º de la Constitucion corresponde al sistema electoral asegurar que las votaciones traduzcan la expresion libre, autentica y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; por lo que el acta electoral de la mesa Nº 240540 debe ser considerada valida; Que, del cotejo de la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240540 del MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro con el acta de garantia de este Supremo Tribunal Electoral, se constata la situacion descrita en el MORDAZA considerando, en virtud de la cual el MORDAZA Electoral Especial procedio a anular el acta de la mesa de sufragio Nº 240540; Que, no obstante lo establecido en los articulos 55º, 272º in fine, y 283º de la aludida Ley Organica de Elecciones, que exigen de la presencia permanente de los miembros de la mesa de sufragio en todos los actos electorales de aquella en el dia de la votacion, la ausencia de la firma de aquellos en cualquiera de las secciones del acta electoral no esta

expresamente prevista en dicha ley como causal de nulidad de la mesa; por lo que este Supremo Tribunal Electoral recurriendo a los principios generales del derecho, especialmente del Derecho Civil y del Derecho Administrativo, considera que cuando la inobservancia de la formalidad exigida en la MORDAZA no es sancionada con la nulidad del acto, este surte plenos efectos juridicos, mas aun, si la omision, como es en el caso de autos, no resulta trascendente porque no afecta ni cambia el sentido de la decision popular registrada en el acta electoral, como se observa en el acta de garantia; por lo que corresponde revocar la Resolucion Nº 967-2006JEE/LC y considerar como valida la votacion registrada en el acta de la mesa Nº 240540; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica "Unidad Nacional; en consecuencia revocar la Resolucion Nº 967-2006-JEE/LC, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro que resolvio la observacion por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 240540 de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Formula Presidencial. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 240540-01-A de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Formula Presidencial, la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 240540-01-A Organizacion Politica 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados TOTAL DE VOTOS EMITIDOS Total de ciudadanos que votaron Total de Votos 1 5 3 16 1 0 0 1 37 0 0 0 3 2 1 0 35 0 2 0 41 5 1 154 154

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07972

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