TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07971 RESOLUCIÓN Nº 644-2006-JNE Expediente Nº 526-2006Lima, 28 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Alianza Electoral “UnidadNacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 967-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Especialde Lima Centro, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240540 de la ciudad de Buenos Aires, país de Argentina,continente de América, correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 967-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió anular el actaelectoral de la mesa de sufragio Nº 240540 por cuanto la misma en su sección “acta de escrutinio sólo es suscrita por dos de los tres miembros de mesa, situación que contravieneel funcionamiento de la mesas dispuesto en el artículo 55º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, así como lo establecido en el artículo 278º del mencionado cuerpo deleyes que exige la presencia de los tres miembros de la mesa durante el escrutinio de los votos; Que, el apelante impugna la Resolución Nº 967-2006- JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que no puede declararse la nulidad del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240540 por cuanto la finalidad de que losmiembros de mesa la firmen, se identifiquen e impriman su huella digital es la de manifestar su conformidad con los datos comprendidos en ella; 2) Que debe respetarse la voluntad popular y los derechos establecidos en el inciso 17) del artículo 2º y artículo 31º de la Constitución referido, entre otros, al derecho de sufragio, el derecho por encimadel error material de los miembros de mesa; 3) Que, los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero tienen los mismos derechos que los residentes en el país y correspondeal sistema electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 176º de la Constitución corresponde al sistema electoral asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre,auténtica y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; por loque el acta electoral de la mesa Nº 240540 debe ser considerada válida; Que, del cotejo de la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 240540 del Jurado Electoral de Lima Centro con el acta de garantía de este Supremo Tribunal Electoral, se constata la situación descrita en elsegundo considerando, en virtud de la cual el Jurado Electoral Especial procedió a anular el acta de la mesa de sufragio Nº 240540; Que, no obstante lo establecido en los artículos 55º, 272º in fine, y 283º de la aludida Ley Orgánica de Elecciones, que exigen de la presencia permanente de los miembros de lamesa de sufragio en todos los actos electorales de aquélla en el día de la votación, la ausencia de la firma de aquellos en cualquiera de las secciones del acta electoral no estáexpresamente prevista en dicha ley como causal de nulidad de la mesa; por lo que este Supremo Tribunal Electoral recurriendo a los principios generales del derecho, especialmente del Derecho Civil y del Derecho Administrativo,considera que cuando la inobservancia de la formalidad exigida en la norma no es sancionada con la nulidad del acto, éste surte plenos efectos jurídicos, más aún, si la omisión,como es en el caso de autos, no resulta trascendente porque no afecta ni cambia el sentido de la decisión popular registrada en el acta electoral, como se observa en el acta de garantía;por lo que corresponde revocar la Resolución Nº 967-2006- JEE/LC y considerar como válida la votación registrada en el acta de la mesa Nº 240540; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional; en consecuencia revocar la Resolución Nº 967-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial Lima Centro que resolvió la observación por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 240540 de la ciudad de Buenos Aires, país deArgentina, continente de América, correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 240540-01-A de la ciudad de Buenos Aires, país de Argentina, continente de América, correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial, la siguiente votación: Acta Electoral Nº 240540-01-A Organización Política T otal de Votos 1 Partido Socialista 1 2 3 Restauración Nacional 5 4 Alianza por el Futuro 3 5 Unión por el Perú 16 6 Partido Justicia Nacional 1 7 Fuerza Democrática 0 8 Resurgimiento Peruano 0 9 Alianza para el Progreso 1 10 Unidad Nacional 37 11 Partido Reconstrucción Democrática 0 12 Concertación Descentralista 0 13 Movimiento Nueva Izquierda 0 14 Frente de Centro 3 15 Con Fuerza Perú 2 16 17 Progresemos Perú 1 18 19 Partido Renacimiento Andino 0 20 21 Partido Aprista Peruano 35 22 Perú Ahora 0 23 Avanza País - Partido de Integración Social 2 24 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 41 Votos nulos 5 Votos impugnados 1 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 154 Total de ciudadanos que votaron 154 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07972