Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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RESOLUCION Nº 598-2006-JNE Expediente Nº 472-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006
RESOLUCION Nº 599-2006-JNE

Expediente Nº 473-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA contra las Resolucion Nº 072-2006-JEEA N DA H UAY L A S d e fe c h a 1 7 d e a b r i l d e 2 0 0 6 , expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de Congresistas de la Republica correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 155818; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante sostiene que la Resolucion venida en grado, resuelve anular la votacion preferencial del Candidato Nº 2 de la organizacion politica "Concertacion Descentralista" y de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la organizacion Politica "Partido Socialista", por exceder la votacion obtenida por sus respectivos movimientos y, siendo que se presume que las referidas organizaciones politicas has sumado 2 (dos) votos, dichos votos debieron sumarse al total de votos emitidos, con lo que se alcanzaria la cifra de 107 (ciento siete), la cual es mayor al total de ciudadanos que votaron que es 105 (ciento cinco), correspondiendo declarar la nulidad total del acta electoral conforme lo dispone el articulo Tercero, acapite II, numeral 2, inciso a) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, la resolucion materia de impugnacion, resolvio anular la votacion preferencial del candidato Nº 2 de la organizacion politica "Concertacion Descentralista", por cuanto en el acta de escrutinio del MORDAZA Electoral Especial aparece que la citada organizacion politica obtuvo 5 (cinco) votos, en tanto que el candidato Nº 2 obtiene 6 (seis) votos, situacion que no es posible, por lo que procede anular la votacion del candidato; Que, en cuanto a la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 y Nº 2 del "Partido Socialista", aparece que ambos candidatos registran 1 (uno) MORDAZA, siendo que la organizacion politica no registra MORDAZA alguno, por lo que igualmente procede anular la votacion preferencial de los citados candidatos, sin afectar la votacion obtenida por el resto de organizaciones politicas, confor me lo preve el Ar ticulo Tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, la pretension del apelante, de sumar 2 (dos) votos al total de votos emitidos, carece de sustentacion juridica y justificacion logica; consecuentemente la Resolucion impugnada ha resuelto con arreglo a ley; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA personero legal alterno de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" y en consecuencia, confirmar las Resolucion Nº 072-2006-JEEANDAHUAYLAS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, en todos sus extremos.

VISTO en audiencia publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA contra las Resolucion Nº 071-2006-JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 17 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de Congresistas de la Republica correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 155811; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante sostiene que la Resolucion venida en grado, resuelve anular la votacion preferencial del Candidato Nº 2 del Movimiento Nueva Izquierda, por exceder la votacion obtenida por ese movimiento y, siendo que se presume que el Movimiento Nueva Izquierda obtuvo 1 (uno) votos, dicho MORDAZA debio sumarse al total de votos emitidos, con lo que se alcanzaria la cifra de 196 (ciento noventa y seis), la cual es mayor al total de ciudadanos que votaron que es 195 (ciento noventa y cinco), correspondiendo declarar la nulidad total del acta electoral conforme lo dispone el articulo Tercero, acapite II, numeral 2, inciso a) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, la resolucion materia de impugnacion, resolvio anular la votacion preferencial del candidato Nº 2 de la organizacion politica "Movimiento Nueva Izquierda", por cuanto en el acta de escrutinio del MORDAZA Electoral Especial aparece que la citada organizacion politica no obtuvo votos, en tanto que el candidato Nº 2 obtiene 1 (uno) votos, consecuentemente procede anular la votacion del candidato, sin perjudicar la obtenida por el resto de organizaciones politicas; Que, al no obtener MORDAZA alguno la organizacion politica "Movimiento Nueva Izquierda", conforme se aprecia de la MORDAZA certificada del acta de escrutinio del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, corroborada con el acta de garantia del MORDAZA Nacional Elecciones, no corresponde cargar ningun MORDAZA al total de votos emitidos, como pretende el apelante; consecuentemente la Resolucion impugnada ha resuelto con arreglo a ley; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA personero legal alterno de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" y en consecuencia, confirmar las Resolucion Nº 071-2006-JEEANDAHUAYLAS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07741

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