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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 598-2006-JNE Expediente Nº 472-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno de la organización política “Partido Aprista Peruano”don Guido C. Echegaray Pacheco contra las ResoluciónNº 071-2006-JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 17 de abril de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deAndahuaylas, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de Congresistas de la República correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 155811; recursoque ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Andahuaylas y recibido el 27 de abril del presenteaño; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante sostiene que la Resolución venida en grado, resuelve anular la votación preferencial del Candidato Nº 2 del Movimiento Nueva Izquierda, por exceder la votación obtenida por ese movimiento y, siendo que sepresume que el Movimiento Nueva Izquierda obtuvo 1 (uno)votos, dicho voto debió sumarse al total de votos emitidos,con lo que se alcanzaría la cifra de 196 (ciento noventa yseis), la cual es mayor al total de ciudadanos que votaron que es 195 (ciento noventa y cinco), correspondiendo declarar la nulidad total del acta electoral conforme lo disponeel artículo Tercero, acápite II, numeral 2, inciso a) de laResolución Nº 103-2006-JNE; Que, la resolución materia de impugnación, resolvió anular la votación preferencial del candidato Nº 2 de la organización política “Movimiento Nueva Izquierda”, por cuanto en el acta de escrutinio del Jurado Electoral Especial aparece que lacitada organización política no obtuvo votos, en tanto que elcandidato Nº 2 obtiene 1 (uno) votos, consecuentementeprocede anular la votación del candidato, sin perjudicar laobtenida por el resto de organizaciones políticas; Que, al no obtener voto alguno la organización política “Movimiento Nueva Izquierda”, conforme se aprecia dela copia certificada del acta de escrutinio del JuradoElectoral Especial de Andahuaylas, corroborada con elacta de garantía del Jurado Nacional Elecciones, nocorresponde cargar ningún voto al total de votos emitidos, como pretende el apelante; consecuentemente la Resolución impugnada ha resuelto con arreglo a ley; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guido C. EchegarayPacheco personero legal alterno de la organizaciónpolítica “Partido Aprista Peruano” y en consecuencia,confirmar las Resolución Nº 071-2006-JEE- ANDAHUAYLAS expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07741RESOLUCIÓN Nº 599-2006-JNE Expediente Nº 473-2006 Lima, 27 de abril de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 27 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno de la organización política“Partido Aprista Peruano” don Guido C. Echegaray Pacheco contra las Resolución Nº 072-2006-JEE- ANDAHUAYLAS de fecha 17 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial deAndahuaylas, que resuelve la observación por errormaterial detectada en el acta electoral deCongresistas de la República correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 155818; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Andahuaylas y recibido el 27 de abril delpresente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursosque se interpongan contra las resoluciones de losJurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme loseñalan los artículos 142º, 178 y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º incisosa) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante sostiene que la Resolución venida en grado, resuelve anular la votación preferencial delCandidato Nº 2 de la organización política “ConcertaciónDescentralista” y de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de laorganización Política “Partido Socialista”, por exceder la votación obtenida por sus respectivos movimientos y, siendo que se presume que las referidasorganizaciones políticas has sumado 2 (dos) votos,dichos votos debieron sumarse al total de votosemitidos, con lo que se alcanzaría la cifra de 107 (cientosiete), la cual es mayor al total de ciudadanos que votaron que es 105 (ciento cinco), correspondiendo declarar la nulidad total del acta electoral conforme lodispone el artículo Tercero, acápite II, numeral 2, incisoa) de la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, la resolución materia de impugnación, resolvió anular la votación preferencial del candidato Nº 2 de la organización política “Concertación Descentralista”, por cuanto en el acta de escrutiniodel Jurado Electoral Especial aparece que la citadaorganización política obtuvo 5 (cinco) votos, en tantoque el candidato Nº 2 obtiene 6 (seis) votos, situaciónque no es posible, por lo que procede anular la votación del candidato; Que, en cuanto a la votación preferencial de los candidatos Nº 1 y Nº 2 del “Partido Socialista”, apareceque ambos candidatos registran 1 (uno) voto, siendoque la organización política no registra voto alguno,por lo que igualmente procede anular la votación preferencial de los citados candidatos, sin afectar la votación obtenida por el resto de organizacionespolíticas, conforme lo prevé el Artículo Tercero,acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobadomediante Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, la pretensión del apelante, de sumar 2 (dos) votos al total de votos emitidos, carece de sustentación jurídica y justificación lógica;consecuentemente la Resolución impugnada haresuelto con arreglo a ley; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Guido C. EchegarayPacheco personero legal alterno de la organización política “Partido Aprista Peruano” y en consecuencia, confirmar las Resolución Nº 072-2006-JEE-ANDAHUAYLAS expedida por el Jurado Electoral Especialde Andahuaylas, en todos sus extremos.