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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 sufragio, debiéndose declarar válida la votación si en este último se consigna la mayor cantidad de votantes; 2) Que, el Jurado Electoral Especial Lima Centro ha efectuado una apreciación deficiente de los hechos eincurrido en una interpretación errónea del texto constitucional, específicamente en lo dispuesto por los artículos 31º, 176º, 178º y 181º, los cuales resultanafectados con la anulación del acta electoral objeto del recurso impugnatorio; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216796 del Jurado Electoral de Lima Centro, la misma que registra como “total de ciudadanos que votaron” la cifra de 161; entanto que como “total de votos emitidos” la cifra de 162; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, no se corroboradicha situación, apreciándose que en ambos casos la cifra es de 161 votos registrados; Que, no existiendo el error material invocado en el primer considerando, la votación registrada en la mesa de sufragio Nº 216796 es válida, debiéndose en consecuencia revocar la resolución apelada a efectosque se mantenga la votación obtenida por los partidos políticos participantes, los votos registrados como en blanco, nulos e impugnados, para que sean consideradosen el cómputo de resultados; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional; en consecuenciarevocar la Resolución Nº 870-2006-JEE/LC, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Lima Centro que resolvió la observación porerror material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 216796 de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección deFórmula Presidencial. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº Nº 216796 de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 216796 - 11 - C Organización Política T otal de Votos 1 PARTIDO SOCIALISTA 1 2 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 1 4 ALIANZA POR EL FUTURO 3 5 UNIÓN POR EL PERÚ 11 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 0 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 0 8 RESURGIMIENTO PERUANO 0 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 0 10 UNIDAD NACIONAL 65 11 PARTIDO RECONSTRUCCIÓN DEMOCRÁTICA 1 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 1 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 0 14 FRENTE DE CENTRO 1 15 CON FUERZA PERÚ 0 16 17 PROGRESEMOS PERÚ 0 18 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 0 20 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 36 22 PERÚ AHORA 0 23 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 0 24 Y SE LLAMA PERÚ 0 Votos en blanco 38 Votos nulos 3 Votos impugnados 0 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 161 Total de ciudadanos que votaron 161mencionado corpus iuris, por lo que dicha lista no tiene el mérito del acta electoral ni la idoneidad para la administración de la justicia electoral en el caso de los errores materiales; Que, respecto al segundo agravio, debe tenerse presente los derechos y principios constitucionales relativos al macro derecho de participación política consagrados en el inciso17) del artículo 2º y artículo 31º de la Constitución Política, tal como el de sufragio pasivo, son derechos de configuración legal, es decir, que su ejercicio se efectúa de acuerdo a loque disponga la ley que los desarrolle, la misma que en el caso de autos es la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; y siendo que la Resolución Nº 881-2006-JEE/LC se ajusta aley, no existe la vulneración ni afectación a las normas que invoca el recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organizaciónpolítica “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 881-2006-JEE/LC, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Lima Centroque resolvió la observación por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 240145 de la ciudad de Hamburgo, país de Alemania, continente de Europa,correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07970 RESOLUCIÓN Nº 643-2006-JNE Expediente Nº 525-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 870-2006-JEE/LC, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Especial de Lima Centro, queresuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216796 de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América,correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 870-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216796 de la ciudadde Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección de la Fórmula Presidencial, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron” registradoen la sección “acta de sufragio” es menor que la cifra resultante de la suma de la votación obtenida por las organizaciones políticas participantes, los votos en blanco,nulos y viciados o vale decir “total de votos emitidos”; Que, el apelante impugna la Resolución Nº 870-2006- JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que para la anulación del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 216796 debe cotejarse el acta observada con el padrón de electores correspondiente a la mesa de