Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 855-2006-JEE/LC, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Especial de MORDAZA Centro, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215622 de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Formula Presidencial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 855-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215622 de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de la Formula Presidencial, por cuanto el "total de ciudadanos que votaron" registrado en la seccion "acta de sufragio" es menor que la cifra resultante de la suma de la votacion obtenida por las organizaciones politicas participantes, los votos en MORDAZA, nulos y viciados o vale decir "total de votos emitidos"; Que, el apelante impugna la Resolucion Nº 855-2006JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que para la anulacion del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215622 debe cotejarse el acta observada con el padron de electores correspondiente a la mesa de sufragio, debiendose declarar valida la votacion si en este ultimo se consigna la mayor cantidad de votantes; 2) Que, el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro ha efectuado una apreciacion deficiente de los hechos e incurrido en una interpretacion erronea del texto constitucional, especificamente en lo dispuesto por los articulos 31º, 176º, 178º y 181º, los cuales resultan afectados con la anulacion del acta electoral objeto del recurso impugnatorio; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215622 del MORDAZA Electoral de MORDAZA Centro, la misma que registra como "total de ciudadanos que votaron" la cifra de 164; en tanto que como "total de votos emitidos" la cifra de 191; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestion se han registrado los mismos datos; Que, segun lo dispuesto en el numeral 3 del acapite II del Articulo Tercero del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; debe procederse a la anulacion de la mesa de sufragio Nº 215622, considerandose en el rubro "votos nulos" al "total de ciudadanos que votaron"; tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, mediante Resolucion Nº 855-2006-JEE/LC; Que, respecto al primer agravio, debe tenerse presente que los supuestos a que se refiere el articulo 284º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, especialmente en el caso de errores materiales, son resueltos por este Supremo Tribunal en virtud al cotejo que se realiza entre el acta electoral observada y el acta electoral de garantia que tiene el caracter de ser un documento publico, solemne y autentico que consigna el resultado de la votacion, las incidencias suscitadas en la mesa de sufragio y las decisiones resueltas por los miembros de la misma en aplicacion del articulo; siguiendose el procedimiento establecido en el Reglamento acotado; Que, asimismo, debe considerarse que la relacion o lista de electores, se constituye en un documento auxiliar para que los miembros de mesa controlen la identidad del elector y determinen la cantidad de votantes y de cedulas de sufragio, de conformidad con los articulos 264º y 267º de la mencionada ley organica, cuyos datos son consignados en la seccion acta de sufragio del acta electoral en la forma que establece el articulo 275º del mencionado MORDAZA iuris, por lo que dicha lista no tiene el merito del acta electoral ni la idoneidad para la administracion de la justicia electoral en el caso de los errores materiales; Que, respecto al MORDAZA agravio, debe tenerse presente los derechos y principios constitucionales

relativos al macro derecho de participacion politica consagrados en el inciso 17) del articulo 2º y articulo 31º de la Constitucion Politica, tal como el de sufragio pasivo, son derechos de configuracion legal, es decir, que su ejercicio se efectua de acuerdo a lo que disponga la ley que los desarrolle, la misma que en el caso de autos es la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; y siendo que la Resolucion Nº 855-2006-JEE/LC se ajusta a ley, no existe la vulneracion ni afectacion a las normas que invoca el recurrente; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica "Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 855-2006-JEE/LC, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro que resolvio la observacion por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 215622 de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Formula Presidencial. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07968 RESOLUCION Nº 641-2006-JNE Expediente Nº 523-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 914-2006-JEE/LC, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Especial de MORDAZA Centro, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 222507 de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Formula Presidencial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 914-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 222507 de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de la Formula Presidencial, por cuanto el "total de ciudadanos que votaron" registrado en la seccion "acta de sufragio" es menor que la cifra resultante de la suma de la votacion obtenida por las organizaciones politicas participantes, los votos en MORDAZA, nulos y viciados o vale decir "total de votos emitidos"; Que, el apelante impugna la Resolucion Nº 914-2006JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que para la anulacion del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 222507 debe cotejarse el acta observada con el padron de electores correspondiente a la mesa de sufragio, debiendose declarar valida la votacion si en este ultimo se consigna la mayor cantidad de votantes; 2) Que, el MORDAZA Electoral Especial

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