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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 855-2006-JEE/LC, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Especial de Lima Centro, que resuelve la observación por error material detectada enel acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215622 de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 855-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215622 de laciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección de la Fórmula Presidencial, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron” registradoen la sección “acta de sufragio” es menor que la cifra resultante de la suma de la votación obtenida por las organizaciones políticas participantes, los votos en blanco,nulos y viciados o vale decir “total de votos emitidos”; Que, el apelante impugna la Resolución Nº 855-2006- JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que para la anulación del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215622 debe cotejarse el acta observada con el padrón de electores correspondiente a la mesa de sufragio,debiéndose declarar válida la votación si en éste último se consigna la mayor cantidad de votantes; 2) Que, el Jurado Electoral Especial Lima Centro ha efectuado unaapreciación deficiente de los hechos e incurrido en una interpretación errónea del texto constitucional, específicamente en lo dispuesto por los artículos 31º,176º, 178º y 181º, los cuales resultan afectados con la anulación del acta electoral objeto del recurso impugnatorio; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 215622 del Jurado Electoral de Lima Centro, la misma que registra como“total de ciudadanos que votaron” la cifra de 164; en tanto que como “total de votos emitidos” la cifra de 191; y, al cotejar dicho documento con el acta de garantía queobra en el Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que en los ejemplares del acta electoral en cuestión se han registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el numeral 3 del acápite II del Artículo Tercero del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE; debe procederse a la anulación de la mesa de sufragio Nº 215622, considerándose en el rubro “votos nulos” al “total deciudadanos que votaron”; tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, mediante Resolución Nº 855-2006-JEE/LC; Que, respecto al primer agravio, debe tenerse presente que los supuestos a que se refiere el artículo 284º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones,especialmente en el caso de errores materiales, son resueltos por este Supremo Tribunal en virtud al cotejo que se realiza entre el acta electoral observada y el actaelectoral de garantía que tiene el carácter de ser un documento público, solemne y auténtico que consigna el resultado de la votación, las incidencias suscitadas en lamesa de sufragio y las decisiones resueltas por los miembros de la misma en aplicación del artículo; siguiéndose el procedimiento establecido en elReglamento acotado; Que, asimismo, debe considerarse que la relación o lista de electores, se constituye en un documento auxiliarpara que los miembros de mesa controlen la identidad del elector y determinen la cantidad de votantes y de cédulas de sufragio, de conformidad con los artículos264º y 267º de la mencionada ley orgánica, cuyos datos son consignados en la sección acta de sufragio del acta electoral en la forma que establece el artículo 275º delmencionado corpus iuris, por lo que dicha lista no tiene el mérito del acta electoral ni la idoneidad para la administración de la justicia electoral en el caso de loserrores materiales; Que, respecto al segundo agravio, debe tenerse presente los derechos y principios constitucionalesrelativos al macro derecho de participación política consagrados en el inciso 17) del artículo 2º y artículo 31º de la Constitución Política, tal como el de sufragio pasivo, son derechos de configuración legal, es decir, que suejercicio se efectúa de acuerdo a lo que disponga la ley que los desarrolle, la misma que en el caso de autos es la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; y siendo quela Resolución Nº 855-2006-JEE/LC se ajusta a ley, no existe la vulneración ni afectación a las normas que invoca el recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organización política “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 855-2006-JEE/LC, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Lima Centro que resolvió la observación por error material del Acta Electoral de la mesa de sufragioNº 215622 de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07968 RESOLUCIÓN Nº 641-2006-JNE Expediente Nº 523-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular de la organización política Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la ResoluciónNº 914-2006-JEE/LC, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Especial de Lima Centro, que resuelve la observación por error material detectada enel acta electoral de la mesa de sufragio Nº 222507 de la ciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 914-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió anular el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 222507 de laciudad de Santiago, país de Chile, continente de América, correspondiente a la elección de la Fórmula Presidencial, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron” registradoen la sección “acta de sufragio” es menor que la cifra resultante de la suma de la votación obtenida por las organizaciones políticas participantes, los votos enblanco, nulos y viciados o vale decir “total de votos emitidos”; Que, el apelante impugna la Resolución Nº 914-2006- JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que para la anulación del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 222507 debe cotejarse el acta observada con el padrón de electorescorrespondiente a la mesa de sufragio, debiéndose declarar válida la votación si en éste último se consigna la mayor cantidad de votantes; 2) Que, el Jurado Electoral Especial