Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 119-2006-JEE-SANTA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resuelve el acta electoral Nº 215423-02-D del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por dos errores materiales; Primero, en el acta de escrutinio se consigna la cifra de 175 como el "total de ciudadanos que votaron", mientras que en el acta de sufragio se registra 176 como el "total de ciudadanos que votaron", que al sumar los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados se tiene que fueron realmente 175 el "total de ciudadanos que votaron"; y, MORDAZA, se registra 02 votos impugnados, que al cotejar con el Acta del citado MORDAZA Electoral Especial, se advierte que dichas impugnaciones no fueron acompanadas con el sobre correspondiente; en consecuencia, ambos errores materiales fueron resueltos de acuerdo a ley; Que, el apelante senala que, segun la motivacion de la Resolucion Nº 119-2006-JEE-SANTA, el mencionado MORDAZA Electoral Especial acepta expresamente que el acta que obra en su poder tambien tiene el mismo error material en cuanto se consigno 176 como el "total de ciudadanos que votaron", debiendo ser lo correcto 175; en consecuencia, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, al ser un garante y fiscalizador de la voluntad popular en las elecciones, no puede tomarse la facultad absoluta de presumir aquello que no es presumible, por lo que dicha acta debe ser nula; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es 175, cantidad que efectivamente coincide con la consignada en el "total de ciudadanos que votaron", siendo este un hecho comprobado y no presumible; Que, respecto a los 02 votos impugnados, se advierte que la misma cantidad se registra en nuestra Acta Electoral, que al no haberse adjuntado el sobre con dicho votos impugnados, estos seran considerados como votos nulos, conforme al Articulo MORDAZA, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 119-2006-JEE-SANTA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines correspondientes de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07724

Declaran improcedente e infundadas impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas
RESOLUCION Nº 597-2006-JNE Expediente Nº 471-2006 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 27 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA contra las Resolucion Nº 064-2006-JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 17 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de Congresistas de la Republica correspondiente a la Mesa de Sufragio Nº 231663; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de la revision del auto concesorio de apelacion, se advierte que el JEE de Andahuaylas ha elevado las Resoluciones Nº Nº 064-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y Nº 065-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, toda vez que MORDAZA se refieren a la Mesa de Sufragio Nº 231663; sin embargo el recurso de apelacion solo cuestiona la primera, razon por la cual este Colegiado solo se pronunciara respecto de ella; Que, el apelante sostiene que la Resolucion venida en grado, resuelve corregir el error material del acta de escrutinio que se refiere a que el numero de ciudadanos que votaron, que es de 163, es mayor a la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, que es de 89, sin tomar en cuenta otras irregularidades que presenta el acta; Que, en efecto, el apelante sostiene que el acta es nula por cuanto existe un faltante de 9 (nueve cedulas) de sufragio de un total de 200 (doscientas) que se entregaron a la mesa, por lo que presume que fueron utilizadas a favor de otra organizacion politica; Que, la afirmacion del apelante carece de sustento, advirtiendose claramente que el MORDAZA Electoral especial de Andahuaylas ha resuelto el error material detectado en el acta correspondiente a la mesa de sufragio Nº 231663, con sujecion a lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA personero legal alterno de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" y en consecuencia, NULO el concesorio de apelacion. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07740

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