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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2006 (04/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 Que, en este Instructivo se precisa que el Proceso de Presupuesto Participativo se constituye en unmecanismo de desarrollo regional y local, a través de unconjunto de acciones que incluye la participación de la población en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes delProceso Participativo son el Plan de DesarrolloConcertado y el Presupuesto Participativo; Que, en este Instructivo se precisa que Plan de Desarrollo Concertado - PDC, es el Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del presupuesto participativo. Contienelos acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y ObjetivosEstratégicos de mediano y largo plazo, en concordanciacon los planes sectoriales y nacionales. Este Plan seevalúa una vez al año y como resultado de dicha evaluación, se reajusta, modifica o ratifica; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28245, establece que el Consejo Nacional del Ambiente, CONAM, es laAutoridad Ambiental Nacional y ente rector del SistemaNacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 28611, sobre la información sobre el gasto e inversión ambiental del Estado, establece que el Ministerio de Economía yFinanzas debe informar acerca del gasto y la inversiónen la ejecución de programas y proyectos públicos enmateria ambiental. Dicha información se incluyeanualmente en el Informe Nacional del Estado del Ambiente; Que, es necesario articular el proceso de presupuesto participativo con la necesaria aplicación de losinstrumentos de planificación de la gestión ambiental denivel regional y municipal; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 98, de fecha 28 de abril de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instruir a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a fin de garantizar que éstos incorporen las metas ambientales prioritariascontenidas en las Políticas, Planes, y AgendasAmbientales Regionales o Locales en el Plan deDesarrollo Concertado respectivo para asegurar eldebido cumplimiento de las metas ambientales a su cargo; aplicando los procedimientos señalados en el Instructivo para el Proceso del PresupuestoParticipativo Año Fiscal 2007, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa del presenteDecreto del Consejo Directivo. Artículo 2º.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales coordinarán las acciones destinadas a asegurar el financiamiento de las Agendas Ambientales Regionalesy Locales con las demás entidades públicas en su ámbito. Artículo 3º.- El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, brindará el apoyo técnico necesario al procesode incorporación de la materia ambiental en los Planes de Desarrollo Concertado. Artículo 4º.- Disponer la publicación de estos Lineamientos Complementarios de las Guías de losSistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental enel Diario Oficial El Peruano y en la página web del CONAM: www.conam.gob .pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA Presidente del Consejo Directivo 07891 INEI /GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73 /G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2006-INEI Lima, 2 de mayo del 2006CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índicesque se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índicesque a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-04-2006-DTIE , referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción,para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientesal mes de abril del 2006, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacionalde Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art.6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) ÁreasGeográficas, correspondientes al mes de abril del 2006 , que a la fecha cuentan con la información requerida, enla forma que a continuación se detalla: ÍNDICE ABRIL 2006 CÓDIGO 30 387,84 34 497,0639 315,4747 347,52 49 271,18 53 700,04 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 07903 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G6F/G72/G74/G69/G67/G75/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G6E/G74/G69/G67/G75/G61/G20/G43/G61/G73/G61/G20/G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G53/G6F/G6A/G6F/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053/INC-DREPH Lima, 17 de abril de 2006 Visto los Expedientes Nºs. 01276/2003, 00517/2003, 02762/2003, 13039/2005, 14585/2005; y; CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Suprema Nº 505-74-ED de fecha 15 de octubre de 1974; Que, mediante Resolución Directoral Nº 00072/INC- DREPH de fecha 18 de febrero de 2004 se resolvió:Artículo 2º.- Delimitar la Zona Monumental yAmortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo de acuerdo al plano DAI-026-2003/INC elaborado por la Dirección Regional de Cultura - La Libertad, el cual formaparte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer