Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 1154-2006-JEE/LC, unicamente en el extremo que solicita la declaracion de validez del acta electoral de formula presidencial Nº 245862-03-A de la MORDAZA de MORDAZA, Italia. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 11542006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 245862-03-A Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 0 3 12 27 1 1 0 0 69 1 0 1 1 0 0 1 17 0 0 0 28 1 0 163

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07855 RESOLUCION Nº 717-2006-JNE Expediente Nº 606-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1129-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 241713-08-D de la MORDAZA de Amazonas, Brasil, fue

observada porque el "total de ciudadanos que votaron" consignado en el acta que es 125, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, la cual asciende a 126, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que se habia constatado dicho error luego de cotejar con el acta electoral que le correspondia, razon por la cual resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante sostiene que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, expresando los siguientes argumentos: 1) que el organo electoral jurisdiccional debio ordenar la verificacion del "Total de Electores Habiles" contenido en el acta electoral con el Padron Electoral, a fin de verificar el numero de electores y asi corregir el error material y defender la voluntad popular; 2) que ante una mala interpretacion de la Ley el organo jurisdiccional hace una apreciacion de los hechos deficiente, causando agravio la decision tomada; 3) que la finalidad del Sistema Electoral dentro del MORDAZA constitucional no ha sido valorada, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto al primer argumento debe senalarse que con la finalidad de resolver los casos de actas observadas por errores materiales y por ser incompletas, se emitio el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el cual en su articulo 4º inciso 3) establece expresamente que el MORDAZA Electoral Especial resuelve las observaciones formuladas cotejandola con el acta que le corresponde, debiendo aclararse ademas que el contraste que se efectua con las actas con errores materiales se centra en el numero de electores que sufragaron y no con el numero de electores habiles; Que, en lo que respecta al MORDAZA argumento debe manifestarse que ante el supuesto de que el "total de ciudadanos que votaron" fuera menor que la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados corresponde anular el acta electoral, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, no pudiendo sostenerse una erronea interpretacion pues el texto es claro; Que, en cuanto al tercer argumento cabe indicar que el articulo 31º de la Constitucion Politica dispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Organica, ley que no es otra que la Ley Organica de Elecciones, la cual en sus articulos 284º y 315º regula los supuestos de errores materiales en las operaciones aritmeticas en el escrutinio y las actas incompletas, las cuales a su vez se encuentran desarrolladas en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la observacion del acta cabe confirmar que en efecto, luego de examinar el contenido del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial se corrobora que en MORDAZA, tal como senala el texto de la Resolucion, el "total de ciudadanos que votaron" es igual a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, de manera que debera tenerse en cuenta lo registrado en MORDAZA para efectos del computo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y en consecuencia Confirmar la Resolucion Nº 1129-2006JEE/LC.

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