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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07856 RESOLUCIÓN Nº 718-2006-JNE Expediente Nº 607-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 1047-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 225382-11-E de la ciudad de Madrid, España, fueobservada porque el “total de ciudadanos que votaron”consignado en el acta que es 142, era menor a la cifraobtenida de la suma de los votos de cada agrupaciónpolítica, más los votos en blanco, nulos e impugnados, lacual asciende a 144, determinando el Jurado ElectoralEspecial mediante la Resolución indicada en el Visto queno se había constatado dicho error luego de cotejar conel acta electoral que le correspondía pues en ella dichosmontos eran iguales, indicando sin embargo que el actade escrutinio no había sido suscrita por el Tercer miembrode la mesa, formalidad expresa establecida en losartículos 278º y 281º de la Ley Orgánica de Elecciones,Ley Nº 26859, por lo que resolvió declarar nula el actaobservada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa,ésta sí figuran en por lo menos una de las tres seccionesque conforman el acta electoral, hecho que validaría elacta al ser suficiente, más aun si la finalidad de que ellasconsten es identificarlo, cosa que ha logrado cumplirse;asimismo señala que la resolución impugnada no hatenido en cuenta que se está violando los principiosconstitucionales del Sistema Electoral, debiendoconsiderarse lo estipulado en los artículos 31º, 176º,178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto a lo indicado en la resolución impugnada y al primer argumento del apelante debe precisarse quelos citados artículos de la Ley Orgánica de Eleccioneshacen referencia al procedimiento que deben seguir losmiembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, nomencionándose como formalidad expresa la colocaciónde los datos a los que se ha hecho referencia, como losostiene la resolución impugnada, pero no siendo tampocomeros datos identificatorios, como lo sostiene elrecurrente, pues son los miembros de mesa quienes danfe de lo que sucede en ella, debiendo precisarse más bienque el Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,en concordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnadacomo causal para ello, debiendo entenderse que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, que unacto es válido si habiéndose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que ella losancione con nulidad, él ha cumplido con su propósito, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 171º del CódigoProcesal Civil, y que en casos como el de autos estecolegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que lereconoce el artículo 181º de la Constitución Política, debehacer prevalecer la presunción del validez del voto másaún si la ley no ha sancionado con nulidad dichossupuestos; Que, en cuanto al segundo argumento del recurrente cabe indicar que el artículo 31º de la Constitución Políticadispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidosde acuerdo con las condiciones y procedimientosdeterminados por Ley Orgánica, ley que no es otra quela Ley Orgánica de Elecciones y que como ya semencionó, regula los supuestos de errores materialesen las operaciones aritméticas en el escrutinio y las actasincompletas en sus artículos 284º y 315º, las cuales asu vez se encuentran desarrolladas en la ResoluciónNº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la observación del acta cabe manifestar que luego de examinar el contenido del actacorrespondiente al Jurado Electoral Especial se corroboraque en ella, tal como señala el texto de la Resolucióncuestionada, el “total de ciudadanos que votaron” esigual a la cifra obtenida de la suma de los votos de cadaagrupación política, más los votos en blanco, nulos eimpugnados, de manera que deberá tenerse en cuentalo registrado en ella para efectos del cómputo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra laResolución Nº 1047-2006-JEE/LC, únicamente en elextremo que solicita la declaración de validez del actaelectoral de fórmula presidencial Nº 225382-11-E de laciudad de Madrid, España. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1047- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículoanterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 225382-11-E Organizaciones políticas V otos Partido Socialista 2 Restauración Nacional 1 Alianza por el Futuro 5 Unión por el Perú 8 Partido Justicia Nacional 0 Fuerza Democrática 1 Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 77 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 2 Con Fuerza Perú 0 Progresemos Perú 0 Partido Renacimiento Andino 0 Partido Aprista Peruano 24 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Nacional 1 Y se llama Perú 0 Votos en blanco 20 Votos nulos 1 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 142 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley.