Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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sujeta al respeto del MORDAZA competencial previsto, es MORDAZA que un juicio adverso no solo sera consecuencia de su enjuiciamiento directo con la Constitucion, sino tambien de su confrontacion con las normas legales que fijan y concretizan el referido MORDAZA constitucional de competencias. 127. A tal hecho se refiere el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional como un supuesto de "infraccion indirecta" de la Constitucion. Esta se presenta cada vez que la disposicion impugnada transgrede los limites (formales, materiales y competenciales) que otra fuente de su mismo rango establecio por reenvio de la Constitucion. En estos casos, el juicio de validez/invalidez no es consecuencia solamente de un juicio de compatibilidad entre la ley controlada y la Constitucion, sino tambien de la confrontacion con la MORDAZA legal que tuvo la competencia de imponer limites por reenvio de la Constitucion. 4.3.2.5. Infraccion indirecta de la Constitucion y bloque de constitucionalidad 128. Por ello, en una hipotesis de infraccion indirecta, el parametro de control, esto es, la MORDAZA de referencia a partir de la cual el Tribunal evaluara la validez de la ley cuestionada, esta integrado por la Constitucion, pero tambien por todas las leyes a las que esta confirio la capacidad de limitar a otras normas de su mismo rango. 129. Como se preciso en la STC Nº 0041-2004-AI/ TC, con cita de la STC Nº 0007-2002-AI/TC, efectivamente, (...) en determinadas ocasiones, ese parametro puede comprender a otras MORDAZA distintas de la Constitucion y, en concreto, a determinadas MORDAZA con rango de ley, siempre que esa condicion sea reclamada directamente por una disposicion constitucional (...). En tales casos, estas MORDAZA asumen la condicion de "normas sobre la produccion juridica", en un doble sentido; por un lado, como "normas sobre la forma de la produccion juridica", esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA que tienen su mismo rango; y, por otro, como "normas sobre el contenido de la normacion", es decir, cuando por encargo de la Constitucion pueden limitar su contenido111 . 130. Por esa razon se sostuvo que tales normas (...) formaran par te del denominado `bloque de constitucionalidad´, a pesar de que, desde luego, no gozan del mismo rango de la lex legum. En estos casos, las normas delegadas actuan como normas interpuestas, de manera tal que su disconformidad con otras normas de su mismo rango, que MORDAZA impugnadas en un MORDAZA de inconstitucionalidad, desencadena la invalidez constitucional de estas.112 131. Por todo ello, el juicio de validez constitucional que se realice sobre la Ley Nº 27971 presupone que este Tribunal identifique las disposiciones constitucionales y legales que regulan la competencia del gobierno nacional y/o gobierno regional en materia de nombramiento de profesores de colegio estatales. 4.3.3. Reparto constitucional en materia de nombramiento de profesores de colegios estatales 132. Se ha alegado que "la Ley" impugnada MORDAZA el articulo 191º de la Constitucion por haber transgredido, a su vez, los articulos 46º y 47º, literal "a", de la LOGR ­ Ley Nº 27867­, asi como el articulo 26º de la LBD, Ley Nº 27783. A juicio del demandante, cuando se dicto la ley impugnada el gobierno nacional no tenia competencia para nombrar profesores de colegios estatales, ya que esta habria sido transferida a los gobiernos regionales por la reordenacion del reparto de competencias por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, la LBD y la LOGR. 133. MORDAZA de ingresar al analisis del reparto competencial entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales en materia de educacion, es pertinente realizar, previamente, una puntualizacion referida a los tipos de competencia. 134. De acuerdo con las funciones generales conferidas a cada uno de los organos constitucionales,

las competencias de dichos organos pueden ser: a) Competencias exclusivas, es decir, aquellas materias asignadas en exclusividad a favor de organismos constitucionales, las cuales seran positivas si son susceptibles de ser delegadas, o negativas si son privativas del organo respectivo, es decir, no solo exclusivas sino tambien excluyentes; b) Competencias compartidas o concurrentes, aquellas materias divididas en determinadas areas de atencion, repartiendose responsabilidades entre dos o mas niveles de gobierno, actividad coherente con los principios de cooperacion y de tutela y control de los organismos constitucionales autonomos; y c) Competencias delegadas, aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcion delegada. 4.3.3.1. Reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos regionales en materia de educacion 135. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional debe precisar que cuando se expidio la Ley impugnada, la competencia para nombrar profesores de colegios estatales no era de exclusividad del gobierno nacional, sino una compartida con los gobiernos regionales, por la modificacion constitucional efectuada al Capitulo XIV de la Constitucion y su desarrollo mediante la LBD y la LOGR. 136. En efecto, el inciso 7) del articulo 192º de la Constitucion, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece como competencia de los gobiernos regionales, la de: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley (...). (Subrayado agregado). 137. A su vez, el inciso a) del articulo 36º de la LBD, establecio que la competencia "compartida" de los gobiernos regionales comprende: Educacion. Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo. 138. La LOGR, en su ordinal "a" del articulo 10.2, dispuso que: 2. Son competencias compartidas, de acuerdo al articulo 36º de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, las siguientes: a. Educacion. Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo. 139. Con tal proposito, el articulo 26º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, establecio que en materia de Educacion, El Ministerio de Educacion formula y evalua las politicas de alcance nacional en materia de educacion, cultura, recreacion y deportes, y supervisa su cumplimiento. En coordinacion con los Gobiernos Regionales, formula los planes y programas que le corresponde en las materias de su competencia.

111 STC 0041-2004-AI/TC, fundamento Nº 5. 112 STC 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 29.

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