Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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aseveracion de que efectivamente la Ley Nº. 27491 se encontraria derogada, aunque no por desuetudo, sino en forma MORDAZA, obliga a que el Tribunal responda a las siguientes interrogantes: ¿si fue derogada tacitamente por la Ley impugnada, como esta es capaz de autorizar que se continue un MORDAZA de nombramiento realizado al MORDAZA de una ley que ya no se encuentra vigente?; ¿tiene, por ello, efectos retroactivos? 82. El articulo 103º de la Constitucion establece que "(...) una ley solo se deroga por otra ley". Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Las formas que puede asumir la derogacion de una ley han sido precisadas por el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil. Y si bien las disposiciones de dicho Titulo Preliminar tienen formalmente rango de ley, en la STC Nº 2235-2004-AA/ TC este Colegiado ha sostenido que algunas de ellas, como su articulo I, en realidad constituyen "normas materialmente constitucionales"97 , puesto que su objeto es regular un aspecto vinculado con la creacion y vigencia de las normas juridicas estatales98 . 83. Dicho articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil establece que La ley se deroga solo por otra ley. La derogacion se produce por declaracion expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella. Por la derogacion de una ley no recobran vigencia las que MORDAZA hubiere derogado. En lo que aqui interesa, la derogacion de una ley puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior ceso en su vigencia. Es MORDAZA cuando el objeto regulado por la ley vieja es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada integramente por la ley nueva. 84. El Tribunal Constitucional considera que en ninguna de estas dos hipotesis se encuentra la Ley Nº 27491. En primer lugar, "la Ley" cuestionada no contiene una declaracion expresa que derogue a la Ley Nº 27491. Su articulo 8º contiene una clausula derogatoria de alcance general, en la que no se precisa que la Ley Nº 27491 fue derogada luego de su entrada en vigencia. Tampoco ha sido derogada tacitamente, puesto que la Ley Nº 27971 no regula la misma materia que la Ley Nº 27491, ya sea de modo incompatible, ya porque la sustituya en forma integra. No contiene una regulacion incompatible, puesto que el nombramiento de profesores de colegios estatales al que se hace referencia en el articulo 1º de la Ley Nº 27971, comprende a aquellos que (...) obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso publico autorizado por la Ley Nº 27491. Se trata, pues, de una disposicion que establece la "continuacion" de un MORDAZA iniciado con la Ley Nº 27491. 85. Asimismo, puesto que se trata de la continuacion de un MORDAZA iniciado con la entrada en vigencia de una ley anterior, en la que se dispone que su objeto (el nombramiento de profesores) se efectue respecto de aquellos que "obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso autorizado por la Ley Nº 27491", el Tribunal tampoco considera que sea exacta la afirmacion de que la Ley Nº 27971 MORDAZA sustituido integramente las disposiciones de la Ley Nº 27491. No al menos en lo que atane a las reglas del concurso publico, su realizacion misma y el status juridico de quienes lo ganaron tras obtener una nota aprobatoria. Si de derogacion MORDAZA puede hablarse, esta solo es predicable de las reglas del procedimiento de nombramiento de aquellos que en su momento, por diversas razones, no fueron nombrados, pese a obtener una calificacion aprobatoria. Nombramiento, por MORDAZA, que deberia realizarse de acuerdo con las nuevas reglas fijadas la Ley Nº 27971 (articulo 2º y siguientes) asi como las que, por via reglamentaria, el Ministerio de Educacion estableciese, conforme lo dispone el articulo 8º de la Ley impugnada. 86. Cualquiera fuera el caso, es MORDAZA que estas nuevas reglas no alcanzan en sus efectos a los profesores que ya fueron nombrados al MORDAZA de la

Ley Nº 27491, por lo que el Tribunal Constitucional considera que la Ley Nº 27971 no MORDAZA el articulo 103º de la Constitucion. 3.3.4. El cese de vigencia de una MORDAZA por vencimiento de su plazo 87. Cabe, no obstante lo anterior, advertir que, con independencia de tales supuestos, el cese de vigencia de una MORDAZA tambien puede obedecer al hecho de que MORDAZA misma MORDAZA previsto el lapso de su vigencia o, en su caso, su cese como consecuencia del agotamiento de su objeto. 88. El primer supuesto, relativo al plazo de vigencia de la Ley Nº 27491, en cierta forma, ha sido alegado por el Gobierno Regional de San MORDAZA, al senalar que, (...) el articulo 5 de la citada ley (...) otorga un plazo de 60 dias naturales contados a partir de la vigencia de la ley para darle pleno cumplimiento a sus disposiciones (...) (...) y despues que la Ley Nº 27491 habia caido en desuso, por vencimiento de su plazo, el Congreso dio la Ley Nº 2797199 89. El articulo 5º de la Ley Nº 27491 preve lo siguiente: Otorguese al Ministerio de Educacion un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias naturales contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para dar pleno cumplimiento a sus disposiciones. 90. A juicio del Tribunal, el plazo alli establecido no es uno cuyo transcurso ponga fin a la vigencia de la Ley Nº 27491. Su proposito era precisar que, dentro de el, el Ministerio de Educacion tenia que realizar el MORDAZA de gestion administrativa al que se referia el objeto de la referida Ley Nº 27491. A saber, el contemplado en su articulo 1º, segun el cual: Articulo 1.- Del objeto de la ley A partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas plazas que se hubieran generado en el Sector Educacion, como consecuencia del crecimiento vegetativo, por la modificacion del Plan de Estudios o cualquier otra razon y que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren presupuestadas, se estableceran como plazas organicas." 91. Los 60 dias concedidos al Ministerio de Educacion constituian, pues, el plazo otorgado a este para que determine cuales eran las plazas presupuestadas que deberian establecerse como "organicas" 100 . Tambien para que el Ministerio de Educacion realice la reestructuracion administrativa a la que se referia su articulo 2º, mediante el cual se autorizaba (...) al Ministerio de Educacion para reestructurar su Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y su Presupuesto Analitico de Personal (PAP), modificar los documentos de gestion que resulten pertinentes y, en coordinacion con los Ministerios de Economia y Finanzas y de la Presidencia, dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente (...); asi como la codificacion a la que se referia su articulo 4º En virtud de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 011-2001-ED, el Ministerio de Educacion asignara un codigo especifico a las plazas referidas en el Articulo 1 de la presente Ley.

97 Fundamento Nº 8. 98 MORDAZA Paladin, Costituzione, preleggi e codice civile, en Rivista di Diritto Civile, 1993, fasc. 1, pags. 19-39. 99 Escrito de demanda, folio 3. 100 Dicho plazo, posteriormente, fue MORDAZA por la Ley Nº. 27515, cuyo articulo unico disponia: "Otorgase al Ministerio de Educacion un plazo adicional de 60 (sesenta) dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27491".

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