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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 aseveración de que efectivamente la Ley Nº. 27491 se encontraría derogada, aunque no por desuetudo , sino en forma tácita, obliga a que el Tribunal responda a las siguientes interrogantes: ¿si fue derogada tácitamente por la Ley impugnada, como ésta es capaz de autorizarque se continúe un proceso de nombramiento realizado al amparo de una ley que ya no se encuentra vigente?; ¿tiene, por ello, efectos retroactivos? 82. El artículo 103º de la Constitución establece que "(...) una ley sólo se deroga por otra ley". También queda sin efecto por sentencia que declara suinconstitucionalidad. Las formas que puede asumir la derogación de una ley han sido precisadas por el artículo I del Título Preliminar del Código Civil. Y si bien lasdisposiciones de dicho Título Preliminar tienen formalmente rango de ley, en la STC Nº 2235-2004-AA/ TC este Colegiado ha sostenido que algunas de ellas,como su artículo I, en realidad constituyen "normas materialmente constitucionales" 97, puesto que su objeto es regular un aspecto vinculado con la creación y vigenciade las normas jurídicas estatales 98. 83. Dicho artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se producepor declaración expresa, por incompatibilidad entre la nuevaley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. En lo que aquí interesa, la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una leyposterior declara que la anterior cesó en su vigencia. Es tácita cuando el objeto regulado por la ley vieja es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuandola materia de aquella es regulada íntegramente por la ley nueva. 84. El Tribunal Constitucional considera que en ninguna de estas dos hipótesis se encuentra la Ley Nº 27491. En primer lugar, "la Ley" cuestionada no contiene una declaración expresa que derogue a la Ley Nº 27491. Suartículo 8º contiene una cláusula derogatoria de alcance general, en la que no se precisa que la Ley Nº 27491 fue derogada luego de su entrada en vigencia. Tampoco ha sido derogada tácitamente, puesto que la Ley Nº 27971 no regula la misma materia que la Ley Nº 27491, ya sea de modo incompatible, ya porque lasustituya en forma íntegra. No contiene una regulación incompatible, puesto que el nombramiento de profesores de colegios estatales alque se hace referencia en el artículo 1º de la Ley Nº 27971, comprende a aquellos que (...) obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso públicoautorizado por la Ley Nº 27491. Se trata, pues, de una disposición que establece la "continuación" de un proceso iniciado con la Ley Nº 27491. 85. Asimismo, puesto que se trata de la continuación de un proceso iniciado con la entrada en vigencia de una ley anterior, en la que se dispone que su objeto (el nombramiento de profesores) se efectúe respecto deaquellos que "obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso autorizado por la Ley Nº 27491", el Tribunal tampoco considera que sea exacta la afirmación de quela Ley Nº 27971 haya sustituido integramente las disposiciones de la Ley Nº 27491. No al menos en lo que atañe a las reglas del concurso público, su realizaciónmisma y el status jurídico de quienes lo ganaron tras obtener una nota aprobatoria. Si de derogación tácita puede hablarse, ésta sólo es predicable de las reglas del procedimiento de nombramiento de aquellos que en su momento, por diversas razones, no fueron nombrados, pese a obteneruna calificación aprobatoria. Nombramiento, por cierto, que debería realizarse de acuerdo con las nuevas reglas fijadas la Ley Nº 27971 (artículo 2º y siguientes) asícomo las que, por vía reglamentaria, el Ministerio de Educación estableciese, conforme lo dispone el artículo 8º de la Ley impugnada. 86. Cualquiera fuera el caso, es claro que estas nuevas reglas no alcanzan en sus efectos a los profesores que ya fueron nombrados al amparo de laLey Nº 27491, por lo que el Tribunal Constitucional considera que la Ley Nº 27971 no viola el artículo 103ºde la Constitución. 3.3.4. El cese de vigencia de una norma por vencimiento de su plazo 87. Cabe, no obstante lo anterior, advertir que, con independencia de tales supuestos, el cese de vigencia de una norma también puede obedecer al hecho de que ella misma haya previsto el lapso de su vigencia o, en sucaso, su cese como consecuencia del agotamiento de su objeto. 88. El primer supuesto, relativo al plazo de vigencia de la Ley Nº 27491, en cierta forma, ha sido alegado por el Gobierno Regional de San Martín, al señalar que, (...) el artículo 5 de la citada ley (...) otorga un plazo de 60días naturales contados a partir de la vigencia de la ley para darle pleno cumplimiento a sus disposiciones (...) (...) y después que la Ley Nº 27491 había caído en desuso, por vencimiento de su plazo, el Congreso dio la Ley Nº 2797199 89. El artículo 5º de la Ley Nº 27491 prevé lo siguiente: Otórguese al Ministerio de Educación un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para dar pleno cumplimiento asus disposiciones. 90. A juicio del Tribunal, el plazo allí establecido no es uno cuyo transcurso ponga fin a la vigencia de la Ley Nº 27491. Su propósito era precisar que, dentro de él, el Ministerio de Educación tenía que realizar el proceso degestión administrativa al que se refería el objeto de la referida Ley Nº 27491. A saber, el contemplado en su artículo 1º, según el cual: Artículo 1.- Del objeto de la leyA partir de la vigencia de la presente Ley, aquellas plazas quese hubieran generado en el Sector Educación, como consecuencia del crecimiento vegetativo, por la modificación del Plan de Estudios o cualquier otra razón y que a la fecha devigencia de la presente Ley se encuentren presupuestadas, se establecerán como plazas orgánicas." 91. Los 60 días concedidos al Ministerio de Educación constituían, pues, el plazo otorgado a éste para que determine cuáles eran las plazas presupuestadas quedeberían establecerse como "orgánicas" 100. También para que el Ministerio de Educación realice la reestructuración administrativa a la que se refería suartículo 2º, mediante el cual se autorizaba (...) al Ministerio de Educación para reestructurar su Cuadrode Asignación de Personal (CAP) y su Presupuesto Analítico de Personal (PAP), modificar los documentos de gestión que resulten pertinentes y, en coordinación con los Ministerios deEconomía y Finanzas y de la Presidencia, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente (...); así como la codificación a la que se refería su artículo 4º En virtud de las atribuciones conferidas mediante el DecretoSupremo Nº 011-2001-ED, el Ministerio de Educación asignará un código específico a las plazas referidas en el Artículo 1 dela presente Ley. 97 Fundamento Nº 8. 98 Livio Paladin, Costituzione, preleggi e codice civile, en Rivista di Diritto Civile , 1993, fasc. 1, págs. 19-39. 99 Escrito de demanda, folio 3. 100 Dicho plazo, posteriormente, fue ampliado por la Ley Nº. 27515, cuyo artículo único disponía: "Otórgase al Ministerio de Educación un plazo adicional de 60 (sesenta) días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27491".