Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autonomos asi como el Presupuesto de la Republica se descentralizan de acuerdo a ley. 106. Su articulo 189º, por otra parte, despues de precisar como se encuentra distribuida territorialmente la organizacion politica de la republica, establecio que la constitucion y organizacion del gobierno nacional, regional y local, se efectua (...) en los terminos que establece la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion. Entre tanto, su articulo 191º, disponia que: Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. 107. Para finalmente precisar, su articulo 192º, que: Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestion regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley. 108. Con posterioridad a tal reforma constitucional, el Congreso de la Republica aprobo la Ley de Bases de la Descentralizacion, Nº 27783 (LBD), la misma que entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion, ocurrida el 20 de MORDAZA de 2002. 109. Asimismo, con fecha 18 de noviembre de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 (LOGR). Esta, de conformidad con el MORDAZA reparto constitucional de competencias previsto por el Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion (reformada), y desarrollada por la Ley de Bases de la Descentralizacion, MORDAZA el orden de competencias ­exclusivas, compartidas y delegadas­ de los gobiernos regionales. 110. En ese sentido, dado que entre la expedicion de las Leyes Nºs. 27491 y 27971 media la aprobacion de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que establecio un MORDAZA reparto de competencias entre el gobierno nacional y los gobier nos regionales, el Tribunal Constitucional no acepta que el conflicto (eventual) entre la Ley Nº 27971 y la LBD y la LOGR pueda resolverse conforme a los criterios de "ley posterior deroga ley anterior" o "ley especial deroga ley general", sugeridos por el Congreso de la Republica. 111. Como veremos luego, el MORDAZA de descentralizacion mediante la regionalizacion, previsto en el actual Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion de 1993, no solo tiene la virtualidad de haber reordenado

la distribucion territorial del poder sino, tambien, de haber reestructurado el sistema de MORDAZA del ordenamiento juridico peruano y los criterios de su articulacion. 112. En consecuencia, a los efectos de poder determinar si la Ley impugnada MORDAZA ese MORDAZA competencial previsto por la Constitucion y las leyes de desarrollo constitucional, es preciso que este Tribunal se detenga en el analisis de las caracteristicas esenciales del MORDAZA de regionalizacion. 4.3.2.1. La Republica del Peru como Estado unitario y descentralizado 113. Sobre las consecuencias de la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion ya este Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse. Asi, senalo que, De conformidad con el articulo 43º de la Constitucion, el Estado peruano es unitario y descentralizado. Esta definicion, en primer termino, excluye la posibilidad de que nuestro Estado sea concebido como un Estado unitario centralizado, en decir, como aquel en el que las actividades fundamentales se encuentran concentradas en un organo unico. En el Estado unitario centralizado el poder central `domina´ a los poderes locales y particulares. No confiere poder a ningun otro organo, simplemente, acrecienta su burocracia a traves de entidades directamente dependientes, a las que en todo momento puede subrogarse. Por lo general, en este MORDAZA de Estado, no tiene cabida la resolucion de conflictos mediante el MORDAZA de competencia. La absoluta subordinacion organica al poder central se proyecta en una configuracion vertical del ordenamiento juridico, de modo tal que, comunmente, las incompatibilidades entre las MORDAZA del Derecho son resueltas apelando al MORDAZA de jerarquia normativa o a las tecnicas que permiten resolver antinomias (entre dos normas del mismo rango) 105 . 114. Asimismo, tuvo la oportunidad de precisar que, (...) siendo el Estado peruano un Estado unitario, sin embargo, este no ha sido configurado como un Estado centralizado. En efecto, el tercer parrafo del articulo 43º de la Constitucion establece que el Estado unitario es de caracter descentralizado, entendiendo por descentralizacion, "una forma de organizacion democratica [y] una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. 106 La descentralizacion, tal como anota Prelot, responde, fundamentalmente, a las siguientes caracteristicas: "1º Una pluralidad de organos de decision y de centros particulares de intereses; 2º Una direccion de estas instituciones por autoridades propias, de caracter dependiente o semiindependiente (reflejado con frecuencia en el modo de su designacion); 3º Una sujecion de estas autoridades a un control cualificado (tutela)107 ." "Por su parte, el articulo 189º de la MORDAZA Fundamental, establece que "El territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establece la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado de la Nacion. Mientras que, tal como disponen los articulos 191º y 194º de la Constitucion, los gobiernos regionales y locales, respectivamente, gozan de autonomia politica, economica y administrativa" 108 . 115. En ese sentido, se recordo que,

105 STC 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 34. 106 Ibid., fundamento Nº 35. 107 Ibid., fundamento Nº 36. 108 Ibid., fundamento Nº 37.

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