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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 107

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación decompetencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos asícomo el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley. 106. Su artículo 189º, por otra parte, después de precisar cómo se encuentra distribuida territorialmente la organización política de la república, estableció que laconstitución y organización del gobierno nacional, regional y local, se efectúa (...) en los términos que establece la Constitución y la ley,preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. Entre tanto, su artículo 191º, disponía que: Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. 107. Para finalmente precisar, su artículo 192º, que: Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticasy planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria,comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. 108. Con posterioridad a tal reforma constitucional, el Congreso de la República aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27783 (LBD), la misma que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, ocurrida el20 de julio de 2002. 109. Asimismo, con fecha 18 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 (LOGR). Esta, de conformidad con el nuevo reparto constitucional de competencias previsto por el Capítulo XIV del Título IVde la Constitución (reformada), y desarrollada por la Ley de Bases de la Descentralización, reguló el orden de competencias –exclusivas, compartidas y delegadas–de los gobiernos regionales. 110. En ese sentido, dado que entre la expedición de las Leyes Nºs. 27491 y 27971 media la aprobación de laLey de Reforma Constitucional Nº 27680, que estableció un nuevo reparto de competencias entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, el TribunalConstitucional no acepta que el conflicto (eventual) entre la Ley Nº 27971 y la LBD y la LOGR pueda resolverse conforme a los criterios de "ley posterior deroga leyanterior" o "ley especial deroga ley general", sugeridos por el Congreso de la República. 111. Como veremos luego, el proceso de descentralización mediante la regionalización, previsto en el actual Capítulo XIV del Título IV de la Constitución de 1993, no sólo tiene la virtualidad de haber reordenadola distribución territorial del poder sino, también, de haber reestructurado el sistema de fuentes del ordenamientojurídico peruano y los criterios de su articulación. 112. En consecuencia, a los efectos de poder determinar si la Ley impugnada viola ese marcocompetencial previsto por la Constitución y las leyes de desarrollo constitucional, es preciso que este Tribunal se detenga en el análisis de las características esencialesdel proceso de regionalización. 4.3.2.1. La República del Perú como Estado unitario y descentralizado 113. Sobre las consecuencias de la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución ya este Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse. Así, señaló que, De conformidad con el artículo 43º de la Constitución, elEstado peruano es unitario y descentralizado. Esta definición,en primer término, excluye la posibilidad de que nuestro Estado sea concebido como un Estado unitario centralizado, en decir, como aquel en el que las actividades fundamentales seencuentran concentradas en un órgano único. En el Estado unitario centralizado el poder central ‘domina´ a los poderes locales y particulares. No confiere poder a ningúnotro órgano, simplemente, acrecienta su burocracia a través de entidades directamente dependientes, a las que en todo momento puede subrogarse. Por lo general, en este tipo deEstado, no tiene cabida la resolución de conflictos mediante el principio de competencia. La absoluta subordinación orgánica al poder central se proyecta en una configuración vertical delordenamiento jurídico, de modo tal que, comúnmente, las incompatibilidades entre las fuentes del Derecho son resueltas apelando al principio de jerarquía normativa o a las técnicasque permiten resolver antinomias (entre dos normas del mismo rango) 105. 114. Asimismo, tuvo la oportunidad de precisar que, (...) siendo el Estado peruano un Estado unitario, sin embargo, éste no ha sido configurado como un Estado centralizado. En efecto, el tercer párrafo del artículo 43º de la Constitución establece que el Estado unitario es de carácterdescentralizado, entendiendo por descentralización, “una forma de organización democrática [y] una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país. 106 La descentralización, tal como anota Prélot, responde,fundamentalmente, a las siguientes características: “1º Una pluralidad de órganos de decisión y de centros particulares de intereses; 2º Una dirección de estasinstituciones por autoridades propias, de carácter dependiente o semiindependiente (reflejado con frecuencia en el modo de su designación); 3º Una sujeción de estas autoridades a uncontrol cualificado (tutela) 107.” "Por su parte, el artículo 189º de la Norma Fundamental, establece que “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivelnacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado de la Nación.Mientras que, tal como disponen los artículos 191º y 194º de la Constitución, los gobiernos regionales y locales, respectivamente, gozan de autonomía política, económica yadministrativa" 108. 115. En ese sentido, se recordó que, 105 STC 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 34. 106 Ibíd., fundamento Nº 35.107 Ibíd., fundamento Nº 36. 108 Ibíd., fundamento Nº 37.