Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

Pag. 318772

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

140. Identica competencia normativa se ha previsto en el articulo 3º de la Ley Organica del Ministerio de Educacion, en tanto que su articulo 4º establece que, El Ministerio de Educacion formula las politicas nacionales en materia de educacion (...), en MORDAZA con los planes de desarrollo y la politica general del Estado. Supervisa y evalua su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia. (...) En lo que corresponda, el Ministerio de Educacion mantendra coordinacion permanente con las autoridades regionales y municipales. 141. En lo que se refiere a la competencia del nombramiento de docentes, la Ley General de Educacion, Nº 28044 (en adelante, LGE), establece que, El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el MORDAZA de una MORDAZA publica docente y esta comprendido en el respectivo escalafon. El ingreso a la MORDAZA se realiza mediante concurso publico. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluacion que se rige por los criterios de formacion, idoneidad profesional, calidad de desempeno, reconocimiento de meritos y experiencia. La evaluacion se realiza descentralizadamente y con participacion de la comunidad educativa y la institucion gremial. Una ley especifica establece las caracteristicas de la MORDAZA publica docente. 142. La misma LGE, en el ambito correspondiente a la "gestion del sector educativo", crea la denominada "Unidad de Gestion Educativa Local", la cual, de conformidad con el articulo 73º de la misma LGE, (...) es una instancia de ejecucion descentralizada del Gobierno Regional con autonomia en el ambito de su competencia. Esta a cargo de un Director que es designado previo concurso publico, convocado por la Direccion Regional de Educacion respectiva. (...) Su jurisdiccion territorial es la provincia (...). 143. Dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Gestion Educativa Local, las mismas que deberan realizarse conforme a los objetivos de la gestion educativa, se encuentran las siguientes: (...) g.- Conducir el MORDAZA de evaluacion y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institucion Educativa, en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion(...) (art. 74º). 144. Segun la LGE, dicha competencia debe ejercerse en MORDAZA con las funciones otorgadas a la Direccion Regional de Educacion, que es (...) un organo especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ambito de su circunscripcion territorial (...) (art. 76º LGE), y que tiene, entre otras finalidades, la de (...) Asegura(r) los servicios educativos y los programas de atencion integral con calidad y equidad en su ambito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestion Educativa Local y convoca la participacion de los diferentes actores sociales (art. 76º LGE). 145. En ese sentido, se ha previsto, dentro del elenco de sus funciones, ademas de las previstas en el articulo 47º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, y "en el MORDAZA de la politica educativa nacional", que corresponde a la Direccion Regional de Educacion (...) b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la region en coordinacion con las Unidades de Gestion Educativas Locales (art. 77º LGE). 146. Dentro de ese MORDAZA, el articulo 80º de la LGE dispone que las funciones del Ministerio de Educacion, se circunscriben a

a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad. b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el MORDAZA de planificacion de la educacion. (...) h) Definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial 147. En suma, una revision del MORDAZA legal en materia de reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos regionales en materia de nombramiento de profesores de colegios estatales, demuestra que la gestion de los servicios educativos, entre los cuales se encuentra la provision de profesores para la prestacion del servicio publico de educacion, es una competencia compartida que debe realizarse en forma coordinada entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales. 148. En ese sentido, si al gobierno nacional, mediante el Ministerio de Educacion, le corresponde fijar las politicas sectoriales en materia de personal (incluido el personal docente), asi como implementar la MORDAZA publica magisterial, a los gobiernos regionales les corresponde conducir, mediante su Unidad de Gestion Educativa Local y a traves de su Direccion Regional de Educacion, coordinadamente, el MORDAZA de evaluacion y de ingreso del personal docente, atendiendo los requerimientos de cada institucion educativa. 149. De esta forma, entonces, el nombramiento de profesores en los colegios estatales esta sujeto a un procedimiento, por llamarlo asi, "a cascadas", en el que cada uno de sus gestores ­desde el Ministerio de Educacion, pasando por el Gobierno Regional y culminando en la Unidad de Gestion Educativa Local­ tienen participacion y tareas especificas, que deben ejecutar en forma coordinada. 4.3.3.2. La Ley Nº 27971 y el MORDAZA de nombramiento de los profesores que ganaron el concurso publico realizado al MORDAZA de la Ley Nº 27491 150. En el MORDAZA de tal reparto competencial, el articulo 7º de la Ley Nº. 27971 dispuso que el Ministerio de Educacion dicte las normas complementarias que permitan el cumplimiento del objeto contemplado en su articulo 1º, esto es, (...) la continuacion del MORDAZA de nombramiento de los profesores con titulo pedagogico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de meritos, entre los que obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso publico autorizado por la Ley Nº 27491. 151. El Reglamento de la Ley Nº 27971 fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-ED, estableciendose los criterios para materializar el nombramiento a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 27971, asi como el MORDAZA mismo, senalando su articulo 11º que este se realizaria en tres etapas: a) Primera etapa: Se desarrollara en el mismo Organo intermedio al que originalmente postulo el solicitante. b) MORDAZA Etapa: Se desarrollara en otra Unidad de Gestion Educativa o Unidad de Servicios Educativos dentro del ambito de la Direccion Regional de Educacion al que postulo. c) Tercera Etapa: Se desarrollara en la Sede Central del Ministerio de Educacion para el ambito nacional. 152. Dentro de la primera de las etapas, se contemplo que el director del Organo Intermedio y/o Desconcentrado debia adjudicar las plazas a todos aquellos que cumplieran con los requisitos previstos en la Ley Nº 27971 y los articulos 2º, 3º, 4º y otros del Decreto Supremo Nº 020-2003-ED; luego de lo cual procederia a emitir las resoluciones de nombramiento, asi como enviar la relacion de profesores nombrados a la Unidad de Personal de la Oficina de Administracion de la sede central del Ministerio de Educacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.