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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 140. Idéntica competencia normativa se ha previsto en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Ministerio deEducación, en tanto que su artículo 4º establece que, El Ministerio de Educación formula las políticas nacionales enmateria de educación (...), en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado. Supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materiasde su competencia. (...) En lo que corresponda, el Ministerio de Educación mantendrácoordinación permanente con las autoridades regionales y municipales. 141. En lo que se refiere a la competencia del nombramiento de docentes, la Ley General de Educación, Nº 28044 (en adelante, LGE), establece que, El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrollaprofesionalmente en el marco de una carrera pública docentey está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación quese rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente ycon participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente. 142. La misma LGE, en el ámbito correspondiente a la "gestión del sector educativo", crea la denominada"Unidad de Gestión Educativa Local", la cual, de conformidad con el artículo 73º de la misma LGE, (...) es una instancia de ejecución descentralizada del GobiernoRegional con autonomía en el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Director que es designado previo concursopúblico, convocado por la Dirección Regional de Educación respectiva. (...) Su jurisdicción territorial es la provincia (...). 143. Dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Gestión Educativa Local, las mismas que deberán realizarse conforme a los objetivos de la gestióneducativa, se encuentran las siguientes: (...)g.- Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa, encoordinación con la Dirección Regional de Educación(...) (art. 74º). 144. Según la LGE, dicha competencia debe ejercerse en armonía con las funciones otorgadas a la Dirección Regional de Educación, que es (...) un órgano especializado del Gobierno Regionalresponsable del servicio educativo en el ámbito de sucircunscripción territorial (...) (art. 76º LGE), y que tiene, entre otras finalidades, la de (...) Asegura(r) los servicios educativos y los programas deatención integral con calidad y equidad en su ámbitojurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales (art. 76º LGE). 145. En ese sentido, se ha previsto, dentro del elenco de sus funciones, además de las previstas en el artículo47º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y "en el marco de la política educativa nacional", que corresponde a la Dirección Regional de Educación (...)b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de laregión en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales (art. 77º LGE). 146. Dentro de ese marco, el artículo 80º de la LGE dispone que las funciones del Ministerio de Educación, se circunscriben aa) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con lasregiones, la política educativa y pedagógica nacional yestablecer políticas específicas de equidad. b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso deplanificación de la educación. (...) h) Definir las políticas sectoriales de personal, programas demejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial 147. En suma, una revisión del marco legal en materia de reparto competencial entre gobierno nacional y gobiernos regionales en materia de nombramiento deprofesores de colegios estatales, demuestra que la gestión de los servicios educativos, entre los cuales se encuentra la provisión de profesores para la prestacióndel servicio público de educación, es una competencia compartida que debe realizarse en forma coordinada entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales. 148. En ese sentido, si al gobierno nacional, mediante el Ministerio de Educación, le corresponde fijar las políticas sectoriales en materia de personal (incluido elpersonal docente), así como implementar la carrera pública magisterial, a los gobiernos regionales les corresponde conducir, mediante su Unidad de GestiónEducativa Local y a través de su Dirección Regional de Educación, coordinadamente, el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente, atendiendo losrequerimientos de cada institución educativa. 149. De esta forma, entonces, el nombramiento de profesores en los colegios estatales está sujeto a unprocedimiento, por llamarlo así, "a cascadas", en el que cada uno de sus gestores –desde el Ministerio de Educación, pasando por el Gobierno Regional yculminando en la Unidad de Gestión Educativa Local– tienen participación y tareas específicas, que deben ejecutar en forma coordinada. 4.3.3.2. La Ley Nº 27971 y el proceso de nombramiento de los profesores que ganaron elconcurso público realizado al amparo de la Ley Nº 27491 150. En el marco de tal reparto competencial, el artículo 7º de la Ley Nº. 27971 dispuso que el Ministerio de Educación dicte las normas complementarias quepermitan el cumplimiento del objeto contemplado en su artículo 1º, esto es, (...) la continuación del proceso de nombramiento de losprofesores con título pedagógico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de méritos,entre los que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491. 151. El Reglamento de la Ley Nº 27971 fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2003-ED, estableciéndose los criterios para materializar elnombramiento a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 27971, así como el proceso mismo, señalando su artículo 11º que éste se realizaría en tres etapas: a) Primera etapa: Se desarrollará en el mismo Órgano intermedio al que originalmente postuló el solicitante. b) Segunda Etapa: Se desarrollará en otra Unidad de Gestión Educativa o Unidad de Servicios Educativos dentro del ámbito de la Dirección Regional de Educación al quepostuló. c) Tercera Etapa: Se desarrollará en la Sede Central del Ministerio de Educación para el ámbito nacional. 152. Dentro de la primera de las etapas, se contempló que el director del Órgano Intermedio y/oDesconcentrado debía adjudicar las plazas a todos aquellos que cumplieran con los requisitos previstos en la Ley Nº 27971 y los artículos 2º, 3º, 4º y otrosdel Decreto Supremo Nº 020-2003-ED; luego de lo cual procedería a emitir las resoluciones de nombramiento, así como enviar la relación deprofesores nombrados a la Unidad de Personal de la Oficina de Administración de la sede central del Ministerio de Educación.